12907 RAD. 11398 LIBERTAD EDWAR ALONSO TEJADA SERNA PÁGINA RAD. 12.907 LIBERTAD MARIA DEL CARMEN LLERENA ROCA Proceso Nº 12907 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL MAGISTRADO PONENTE DR. ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON APROBADO ACTA No. 120 Santafé de Bogotá, D.C., julio catorce (14) de dos mil (2000) VISTOS Resuelve la Sala la petición de libertad que formula la doctora MARIA DEL CARMEN LLERENA ROCA, exfiscal delegada ante el Tribunal Superior de Riohacha.
ANTECEDENTES La doctora LLERENA ROCA fue condenada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia a la pena principal de cinco (5) años de prisión, por el delito de prevaricato por acción cometido al revocar en segunda instancia, el 1º de abril de 1996, como Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior de Riohacha, una medida de aseguramiento impuesta al alcalde de Maicao Jorge Magdaniel Rosado y ordenar la preclusión de la investigación. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.
La doctora LLERENA ROCA se encuentra privada de libertad desde el 10 de octubre de 1996, primero en su propio domicilio hasta el 16 de octubre de 1997 y después en la cárcel de Riohacha, desde el 17 de octubre de 1997. Ello significa que a la fecha lleva en detención física 45 meses y 3 días. 2. Con las actividades ejecutadas en el centro de reclusión ha demostrado la peticionaria haber enseñado 228 horas entre octubre 17 de 1997 y enero 17 de 1998 (fl. 248) y trabajado 3.184 horas entre enero 19 de 1998 y marzo de 1999 (fl. 247), 3.096 horas entre abril 1º de 1999 y abril 25 de 2000 (fl. 304) y 624 horas de abril 25 a julio 10 (fl. 354), para un total de 228 horas de enseñanza que equivalen a 57 días de estudio (art. 98 L. 65 de 1993) y 6.904 horas de trabajo que equivalen a 863 días (art. 82 ib.).
Los días de enseñanza y trabajo así acreditados, permite que se le abone la cantidad de 15 meses y 10 días como parte de la pena, la que sumada a los 45 meses y 2 días que ha sufrido la doctora LLERENA en privación efectiva de libertad excede los 60 meses –es decir, 5 años- que se le impusieron en la sentencia condenatoria. En consecuencia, se ordenará la libertad de la doctora MARIA DEL CARMEN LLERENA ROCA por pena cumplida. 3.
Sin embargo, como según el oficio suscrito por la Secretaria de la Sala, la doctora LLERENA es requerida dentro del proceso radicado 15.003 que bajo la dirección del doctor CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE le adelantó esta Corporación, continuará privada de libertad para que cumpla la pena de 2 años de prisión que se le impusiera en sentencia de junio 19 del año en curso (fl. 346) En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Conceder la libertad, por pena cumplida, a la doctora MARIA DEL CARMEN LLERENA ROCA quien, sin embargo, continuará a disposición de esta Corporación para que cumpla la pena de 2 años de prisión que se le impusiera en sentencia de junio 19 del año en curso dentro del proceso radicado 15.003.
Comuníquesele esta decisión al H. Magistrado doctor CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE. Notifíquese y Cúmplase. EDGAR LOMBANA TRUJILLO FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO No hay firma No hay firma MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria PÁGINA 1