Micelio
12886(27-07-99)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral1999

Magistrado ponente: Rafael Méndez Arango

Decreto 719 de 1989Ley 50 de 1990

SALA DE CASACION LABORAL SALA DE CASACION LABORAL�PRIVADO �� Radicación 12886 Acta 29 Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, veintisiete (27) de julio de mil novecientos noventa y nueve (1999) La Corte resuelve sobre la admisión del recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán el 26 de marzo de 1999. � I.

ANTECEDENTES Porque el perito dictaminó que el valor de las pretensiones de Hilda Rosario Orozco de Salazar ascendían a la suma de $26'674.797,36, el Tribunal concedió el recurso extraordinario de casación que ella interpuso contra la sentencia de 26 de marzo del año en curso, mediante la cual confirmó la absolución dispuesta por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Popayán en su fallo de 29 de octubre de 1998.

El proceso lo inició la demandante para que Carvajal, S.A. y su subsidiaria Manufacturas Colombianas Popayán, S.A. fueran condenadas a pagarle la remuneración de ocho horas semanales adicionales en los tres últimos años anteriores a su retiro, por haber trabajado 48 horas semanales sin que se le hubieran permitido "las dos (2) horas exclusivas para actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación (Ley 50 de 1990, art. 21)" (folio 21) y las indemnizaciones por despido indirecto y por mora, así como "cualquier otra prestación social que resulte probada dentro del proceso" (folio 22).

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con el artículo 92 del Código Procesal del Trabajo, cuando sea necesario tener en consideración la cuantía de la demanda y haya verdadero motivo de duda acerca de este punto, el Tribunal, antes de conceder el recurso, dispondrá que se estime aquella por un perito que designará el mismo. En este caso el Tribunal de Popayán designó un perito que estimó en $26'674.797,36 el valor de las pretensiones, cálculo dentro del que incluyó la suma de $3'625.000,00 por "valor daño moral (250 grs. oro)" (folio 185), según las textuales palabras empleadas en la peritación, por lo que, aparentemente, el interés de quien pretende hacer valer el recurso extraordinario supera el monto de los cien salarios mínimos legales establecidos por el Decreto 719 de 1989; empero, encuentra la Corte que ni en la demanda inicial ni en la primera audiencia de trámite se pidió por la demandante que se le indemnizara el daño moral aducido por el auxiliar de la justicia. Lo dicho es suficiente razón para no conceder el recurso de casación, puesto que al justipreciarse el interés de la demandante para recurrir en casación, el perito, motu proprio, y sin que existiera ningún fundamento plausible para ello, adicionó las pretensiones de la demanda inicial para incluir en el cómputo una partida que corresponde al "valor daño moral (250 grs. oro)", con la que infló en $3'625.000,00 el cálculo, por lo que al descontarse tal partida de la cantidad de $26'674.797,36, resulta que el verdadero valor del interés para recurrir en casación asciende apenas a $23'049.797.36, monto que resulta inferior a la cantidad de cien salarios mínimos para la época en que se dictó la sentencia de segunda instancia, equivalente por ese entonces a $23'646.000,00.

Debe la Corte reprochar el anómalo proceder del perito designado para justipreciar el monto del interés para recurrir en casación, quien, no obstante haber anotado expresamente "que la indemnización por este concepto no fue solicitada en la demanda" (folio 184), incluyó en la cuenta el valor de un supuesto daño moral, con lo que, extralimitando su labor de simple auxiliar de la justicia cuya función legal es la de asesorar al Tribunal "en los asuntos que requieran conocimientos especiales" --como lo dispone el artículo 51 del Código Procesal del Trabajo--, se arrogó la función de establecer que la desvinculación de la trabajadora le causó un perjuicio de índole moral, cuestión jurídica que ni siquiera fue materia de debate por no haber sido una de las pretensiones de la demandante, la que entre los hechos de su demanda no afirmó alguno que justificara la insólita conducta del perito.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: Inadmitir el recurso de casación interpuesto por Hilda Rosario Orozco de Salazar contra la sentencia dictada el 26 de marzo de 1999 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán. Notifíquese RAFAEL MENDEZ ARANGO FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ISAAC NADER LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria � Hilda Rosario Orozco de Salazar vs. Manufacturas Colombianas Popayán S.A., (Mancol Popayán S. A.) � Expediente 12886 �página \* arábico�1�