CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente: Dr. Carlos Eduardo Mejía Escobar Aprobado Acta No. 68 Santafé de Bogotá D.C., mayo doce (12) de mil novecientos noventa y ocho (1.998). La representante legal de la señora CECILIA GUARNIZO le confirió poder a un abogado para que promueva incidente de desembargo del apartamento 1103 de la carrera 13 No. 66-47 de Santafé de Bogotá, el cual fue gravado por un Juez Regional de Medellín y dejado a disposición del Consejo Nacional de Estupefacientes.
El profesional del derecho se dirigió a la Corte planteando el “incidente de entrega” del inmueble, a cuyo propósito presentó los respectivos argumentos, que en lo esencial radican en que su representada adquirió el bien de buena fe. El proceso en el que la medida cautelar tuvo ocurrencia se encuentra en la Procuraduría General de la Nación para concepto previo al fallo de casación, según informe de la Secretaría. En el trámite del recurso de casación la Sala únicamente tiene competencia para inadmitir la demanda o ajustarla, para resolverla de fondo, para decidir sobre la libertad provisional del procesado con sustento en el numeral 2º del artículo 415 del Código de Procedimiento Penal y, por último, para resolver las solicitudes de redención de pena.
Así las cosas, como la petición elevada está fuera de lugar, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, NO ACCEDE a darle trámite. Alléguese la misma junto con la presente decisión al expediente. Notifíquese y Cúmplase. JORGE E. CORDOBA POVEDA FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN M. TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria Casación 12.885