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12884jCorte Suprema de Justicia · Sala Penal1998

Magistrado ponente: Édgar Lombana Trujillo

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO Aprobado Acta No. 126 Santafé de Bogotá D. C. veinticinco (25) de agosto de mil novecientos noventa y ocho (1998). VISTOS Nuevamente la procesada LUZ ADRIANA SANCHEZ RAMIREZ solicita la libertad provisional al amparo del artículo 72 del Código Penal.

CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Desde la Cárcel del Circuito Judicial de Jericó (Antioquia) la procesada LUZ ADRIANA SANCHEZ RAMIREZ, en escrito que precede demanda su libertad provisional conforme al numeral 2° del artículo 415 del Código de Procedimiento Penal, en concordancia con el artículo 72 del Código Penal, aspiración que proyecta por considerar que ha cumplido con los requisitos contemplados para la concesión del beneficio.

Apuntando al éxito de su pretensión anexa certificado que califica su conducta como ejemplar, cartilla biográfica y nuevo certificado en el que acredita 440 horas de trabajo realizado en prisión (fls. 40 a 42 cdno Corte). 2.- La señora SANCHEZ RAMIREZ fue condenada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, mediante sentencia de septiembre 5 de 1996, a la pena de seis (6) años de prisión por los delitos de Falsedad Ideológica en documento público en concurso con Peculado por Apropiación (fl. 709 cdno 2).

La procesada se halla privada de la libertad desde el 16 de agosto de 1995 (fl. 409 cdno 1) significa que cumple en dicha restricción 3 años 9 días. En auto de julio 7 del año que avanza (fl. 23 cdno Corte), reconoció la Sala por trabajo y estudio realizado en prisión una redención de pena de 10 meses 27 días, tiempo al que se adicionan 27 días correspondiente al nuevo certificado de trabajo, acumulando un total a redimir de 11 meses 24 días, para un total de 48 meses 3 días, como descuento de pena que si bien superan las dos terceras partes, no satisfacen la totalidad de la pena impuesta (72 meses de prisión). 3.- Ahora bien, la incriminada SANCHEZ RAMIREZ cumple con el requisito objetivo previsto en el artículo 72 del Código Penal, por lo que la Sala procederá a analizar ahora el factor subjetivo, ya que la referida disposición le impone al Juez la obligación de evaluar los antecedentes de todo orden, para así poder deducir fundadamente sobre la rehabilitación social de la procesada.

En las anteriores condiciones resulta patente el negativo balance, pues a partir de la naturaleza y modalidad delictiva imputada a la procesada LUZ ADRIANA SANCHEZ RAMIREZ, como su reiterada comisión sin lugar a dudas reflejan una personalidad proclive al delito, pues nada diferente puede inferirse del reprochable aprovechamiento de los ingresos del Estado lo cual merece el calificativo de un grave atentado a la intangibilidad de la cosa pública y una afrenta a la confianza depositada por los ciudadanos en los servidores públicos.

El inusitado deterioro de la moral pública, hacen que las autoridades competentes deban ejercer la potestad punitiva del Estado en su máxima expresión, en eventos como el que ocupa la atención de la Sala, pues en tratándose de delitos contra la administración y la fe pública, no puede menos la administración de justicia, que actuar con el máximo celo en el ejercicio de la función constitucional y legal, pues mal puede perderse de vista que ante los niveles alarmantes de corrupción administrativa en que se debate el país, lo menos que se puede hacer ante este gigantesco flagelo, es aplicar la administración de justicia con rigurosidad, en orden a que se cumplan las potestades coercitivas del Estado.

Así las cosas, las circunstancias modales en que ocurrieron los hechos, en 87 oportunidades, brindan a esta Sala un criterio cercano respecto de la personalidad de la procesada, que impide diagnosticar con la sola estimación del tiempo descontado, su readaptación social, y por lo mismo indican la necesidad del cumplimiento íntegro de la pena como garantía a su rehabilitación, sin que por ello la Sala desconozca los esfuerzos de diverso carácter que en orden a su superación, ha hecho la procesada en el centro carcelario, aunado al reintegro de la totalidad de lo apropiado en forma ilícita.

En los términos vistos, tendrá que denegar la Sala la libertad provisional pedida con fundamento en el subrogado de la libertad condicional. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE NEGAR la libertad provisional a la procesada LUZ ADRIANA SANCHEZ RAMIREZ.

Cópiese, notifíquese y cúmplase. JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria �PÁGINA �5� �PÁGINA �5� Casación 12.884 Libertad LUZ ADRIANA SANCHEZ R. Casación 12.884 Libertad LUZ ADRIANA SANCHEZ R.