CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: DR.DIDIMO PAEZ VELANDIA Aprobado Acta No.192 Santafé de Bogotá, D.C., diciembre once (11) de mil novecientos noventa y ocho (1998). Examina la Corte la viabilidad de la demanda sustentatoria del recurso de casación incoado contra la sentencia del 27 de agosto de 1996, emanada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, mediante la cual se condena a WILLIAM JOSE BERNAL PAVA en calidad de autor del concurso de delitos de homicidio agravado en el ciudadano Campo Elías Ortiz y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal.
A N T E C E D E N T E S 1o.- Al amanecer del 3 de agosto de 1995, cuando el comerciante Campo Elías Ortiz desarrollaba sus habituales labores en la Bodega número 22 de la central Corabastos de esta ciudad capital de la República, fue muerto mediante disparos de arma de fuego por el sujeto WILLIAM JOSE BERNAL, a quien se dio captura por vigilantes del mismo lugar cuando pretendía escapar llevando en su mano el arma utilizada en el atentado. 2o.- El sindicado fue comprometido en juicio con resolución de acusación por el concurso de delitos de homicidio agravado y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal, y por estos mismos hechos punibles, condenado, pues el Tribunal Superior del Distrito al conocer por apelación la sentencia de primer grado, aunque rebajó en unos meses la pena, mantuvo la imputación en su fallo, contra el cual el procesado y su defensor interpusieron el recurso de casación que ha sido sustentado con el escrito de demanda de cuyo examen formal se ocupa ahora la Sala.
LA DEMANDA Con fundamento legal en la causal 1a., cuerpo segundo, del artículo 220 del C. de P.P., se acusa la sentencia de ser violatoria en forma indirecta de la ley sustancial, específicamente del numeral 4o. del artículo 324 del C.P., por indebida aplicación, proveniente de errada apreciación -falso juicio de identidad- de la prueba de testimonio del agente de la Policía Nacional Orlando Estrada.
Después de afirmar el actor, discurriendo ampliamente sobre el particular, que el Tribunal se apartó del fallo de la primera instancia considerando que la agravante de la existencia de promesa remuneratoria para el homicidio provino del testimonio del policial referido y de un informe del Cuerpo Técnico de la Fiscalía y no de la confesión extraproceso del implicado, como lo había dicho el a quo, precisa que el error del ad quem fue "darle credibilidad" al referido testimonio, sin atender los criterios para la apreciación de esa clase de prueba previstos en el artículo 294 del C. de P.P..
Asegura que el policial en su primera declaración manifestó que el procesado nada le dijo, pero que unos días después, en nueva exposición afirmó que éste le había confesado que el móvil del homicidio era el precio que por cometerlo le pagarían, de lo cual infiere el censor que el dicho testimonio: " es ampliamente contradictorio y consecuencialmente se le ha tildado de sospechoso; si consideramos como tal al testigo cuya deposición no aparece digna de entera fe, o que no puede ser creído sino con ciertas condiciones.".
Luego, desarrollando su propia crítica probatoria, basado en el tiempo transcurrido entre las dos exposiciones rendidas por el agente expresa su desconfianza en el aludido testimonio y, abundando en razones, afirma que esa prueba "se trató" de robustecer con un informe del Cuerpo Técnico de la Fiscalía que daba cuenta del conocimiento del mismo móvil criminal pero sin mencionar las fuentes de ese conocimiento, aludiendo a continuación a otro testimonio hasta ahora no mencionado, el de Luis Alberto Arias, que considera, controvierte la versión del policial, la cual descalifica además, porque según deduce, " estuvo haciendo averiguaciones con los parientes del hoy occiso".
Para consolidar su discrepancia con el fallo en el campo probatorio añade que: "La investigadora también debió acudir al concurso de los parientes del obitado en procura de establecer cuáles fueron las posibles causas ". Seguidamente, sin concretar acusación al respecto, dice: " es suficientemente conocido que también las causales de agravación específica como las genéricas deben estar plenamente probadas dentro del proceso".
Finalizando su discurso estima suficiente la demostración de la censura para solicitar el proferimiento de fallo de reemplazo en el que se suprima la agravante causa del disenso. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La demanda de casación es, como reiteradamente lo ha precisado esta Sala, el juicio técnico-jurídico al que se somete la sentencia de segundo grado, en los casos en que se ha concedido el recurso extraordinario por ser procedente de acuerdo al Código de Procedimiento Penal y, para que haga viable la impugnación debe reunir las exigencias previstas en el artículo 225 de ese estatuto, que al concretar los supuestos de forma del escrito con el que se sustenta la impugnación, excluye el alegato libre y meramente especulativo como medio de cuestionar una decisión amparada por la doble presunción de acierto y de legalidad, como lo es el fallo con el que culmina el debate de las instancias.
En el presente caso, se observa que tomando como fundamento legal la causal 1a., segundo inciso, del artículo 220 del C. de P. P., se pregona la ocurrencia en la sentencia de un error de hecho por falso juicio de identidad en la evaluación de la prueba de testimonio proveniente de un agente de la Policía Nacional, que según el casacionista, habría determinado la aplicación indebida de la agravante 4a. del artículo 324 del C.P. en el delito de homicidio atribuido al procesado.
Sin embargo, lejos de precisar objetivamente la distorsión en el contenido material o lógico de ese medio de prueba eventualmente cometida por el Tribunal, como lo impone el requisito de claridad en la exposición de ese tipo de reparo, en el que la discrepancia aducida impone establecer un paralelo entre lo que la prueba examinada por el Juez dice y lo que éste le hace decir, se brinda a la Corte un muy personal análisis probatorio, descalificando por falta de credibilidad tanto la prueba que específicamente cuestiona en la presentación del cargo, esto es, el testimonio del policial Orlando Estrada, como una que él no menciona para ese fin, es decir, el informe del Cuerpo Técnico de la Fiscalía, que dice, le presta apoyo para la estructuración de la circunstancia agravante, a la vez que comenta la necesidad de la investigación integral, para en últimas, dejar apenas sugerida -no concreta los términos de la acusación-, una falta de plena prueba de la circunstancia agravante, todo ello, como se advirtió, sin concretar el error que pregona y, por consiguiente, soslayando los presupuestos de la acusación e impidiendo la intelección del discurso.
De esta forma elaborada la demanda, imperativo resulta afirmar la inobservancia en ella, de la exigencia de claridad y precisión en la fundamentación de la causal aducida, prevista en el numeral 3o. del artículo 225 del C. de P.P. y como consecuencia, disponer su rechazo y declarar la deserción de la impugnación, como en efecto se decidirá. En mérito, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E RECHAZAR IN LIMINE la demanda de casación presentada en este proceso; por ende, DECLARAR DESIERTO el recurso de casación interpuesto por WILLIAM JOSE BERNAL PAVA y su defensor contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que lo condena como autor del concurso de delitos de homicidio en la persona de Campo Elías Ortiz y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal.
Esta providencia carece de recursos (artículos 197 y 226 del C. de P.P.). En firme, DEVUELVASE el expediente a la oficina de origen. COPIESE Y CUMPLASE. JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA FERNANDO E.ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS A.GALVEZ ARGOTE JORGE A.GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E.MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria � RAD. 12.856.
CASACION. WILLIAM J. BERNAL PAVA. HOMICIDIO AGRAVADO. ----------------------- � RAD. 12.856. CASACION. WILLIAM J. BERNAL PAVA. HOMICIDIO AGRAVADO. ----------------------- �página \* arábigo�1�