CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE Aprobado Acta No.37 Santafé de Bogotá D.C., quince de abril de mil novecientos noventa y siete. VISTOS: Decide la Corte lo pertinente respecto del recurso excepcional de casación interpuesto por el defensor de ANDRES URIBE SIERRA, contra la sentencia de segunda instancia proferida el 25 de noviembre de 1996 por el Juzgado 11 Penal del Circuito de Ibagué que confirmó en su integridad la dictada el 7 del mismo mes y año, por el Juzgado 5° Penal Municipal de dicha ciudad, por medio de la cual se condenó al procesado a la pena principal de multa equivalente a dos salarios mínimos mensuales, la suspensión de la licencia de conducción por el término de dos meses y al pago de $200.000,oo como perjuicios materiales y morales, como autor de la conducta contravencional de lesiones personales culposas.
EL RECURSO: Por no estar de acuerdo con la fundamentación de la sentencia en lo referido a la culpa y a los derechos fundamentales del buen nombre, el debido proceso y la propiedad, justifica el defensor del procesado, acudir a esta vía excepcional de impugnación. En cuanto a lo primero -la culpa- no está de acuerdo el recurrente con el sustento del fallo impugnado, habida cuenta que "el hecho debe ser total o parcialmente del sujeto", dado que la salida intempestiva de un garaje puede posibilitar el caso fortuito, aspecto que el ad quem sustentó con la teoría de la concurrencia de culpas, "tanto del quien sale de su garaje, en una avenida, sin precaución alguna temerariamente, y el otro, por exceso de velocidad", habiendo deducido esta última circunstancia del testimonio de Carlos Antonio Robayo, quien es impreciso "y se halla afectado de incredibilidad al afirmar, contra la evidencia que el automotor de Beltrán Calderón 'estaba sobre la vía'".
Concluye entonces que siendo la sentencia "endeble, contradictoria, mentirosa y poca seria", afecta los derechos al buen nombre, debido proceso, la propiedad y hasta la libertad del procesado. CONSIDERACIONES: 1o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del C. de P.P. recurso extraordinario de casación, como regla general, procede únicamente contra los fallos proferidos en segunda instancia por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Penal Militar y Nacional, respecto de delitos cuya pena no sea inferior a seis años de prisión. No obstante lo anterior, el precepto referido prevé la viabilidad de este recurso de manera excepcional para sentencias de segunda instancia dictadas por Juzgados de Circuito y Tribunales, en asuntos por delitos que no tengan prevista pena privativa de la libertad, o que teniéndola ésta sea inferior a seis años, lo cual permite colegir, como ya lo ha hecho la jurisprudencia de la Sala, que en ningún caso este extraordinario medio de impugnación procede por hechos diferentes a aquellos elevados a la categoría de delito. 2o.
En el caso concreto, si bien el recurso está dirigido a cuestionar un fallo de segunda instancia proferido por un Juez del Circuito y la sanción impuesta no es privativa de la libertad, la conducta allí juzgada tiene el carácter de contravención, lo cual evidencia de plano la improcedencia de este excepcional medio impugnatorio, debiéndose, por tanto, rechazar el interpuesto por el defensor del procesado ANDRES URIBE SIERRA.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE
1o. Inadmitir el recurso excepcional de casación interpuesto por el defensor del procesado ANDRES URIBE SIERRA, contra el fallo proferido en segunda instancia el 25 de noviembre de 1996, por el Juzgado 11 Penal del Circuito de Ibagué. 2o. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Notifíquese y cúmplase CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria � Casación discrecional. 12851 P/ Andrés Uribe Sierra. � Casación discrecional. 12851 P/ Andrés Uribe Sierra. �página \* arábico�1�