Proceso No Proceso No. 12847 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE Aprobado Acta No. 127 Santafé de Bogotá D.C., veintisiete de agosto de mil novecientos noventa y nueve. VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de redención de pena que para los efectos del permiso de 72 horas a que se contrae el artículo 147 de la Ley 65 de 1.993, eleva el procesado PEDRO ANTONIO VALDEBLANQUEZ MEJIA, quien se halla interno la cárcel de Valledupar.
CONSIDERACIONES: 1.Mediante sentencia del 12 de abril de 1.996, el Tribunal Nacional, confirmó la que anticipadamente dictara un Juzgado Regional de Barranquilla condenando a VALDEBLANQUEZ MEJIA como coautor de infracción al inciso primero del artículo 33 de la Ley 30 de 1.986, agravado en los términos del numeral 3º. del artículo 38 íbidem, a las penas principales de 80 meses de prisión y multa de $2’378.660 más las accesorias de ley, fallo contra el que su defensor interpuso el recurso extraordinario de casación que actualmente se encuentra en trámite. 2.
Siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto 1542 del 12 de junio de 1.997, por medio del cual se “dictan medidas en desarrollo de la ley 65 de 1993 para descongestionar las cárceles”, los directores de los establecimientos carcelarios y penitenciarios “podrán conceder permisos de setenta y dos horas a los condenados en única, primera y segunda instancia, o cuyo recurso de casación se encuentre pendiente”, siempre y cuando se reúnan los requisitos a que se contrae el artículo 147 de la ley 65 de 1.993, tales como encontrarse el posible beneficiado en fase de mediana seguridad, “haber descontado una tercera parte de la pena impuesta” y “haber trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión y observado buena conducta, certificada por el consejo de disciplina”, beneficio que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 504 del 25 de junio del año en curso se hizo extensivo a los condenados por entonces denominados Jueces Regionales, ahora especializados, al modificar la referida norma citada del Código Carcelario en el sentido de que tratándose de esta clase de internos el quantum de pena descontado, exigido para acceder al menciondo permiso lo es “el senta por ciento (70%) de la pena impuesta”, corresponde entonces a la Corte pronunciarse de manera provisional y exclusivamente para tal fin, sobre las rebajas de pena a que pueda tener derecho VALDEBLANQUEZ MEJIA, pues la solicitud del permiso de 72 horas debe hacérsela al Director del centro carcelario y sólo a éste le compete resolver al respecto. 3.
El petente ha descontado 50 meses y 13 días en privación efectiva de la libertad, pues fue capturado el 13 de junio de 1.995; por trabajo acredita 3.608 horas que le significan un descuento de 7 meses y 25 días, y por estudio 3.042 para un abono adicional de 8 meses y 13 días, guarismos que sumados entre sí arrojan un acumulado total de 66 meses y 21 días, tiempo efectivamente superior a los 56 meses a que equivale el 70% de la pena impuesta en los fallos de instancia. Igualmente, debe precisarse que no se computaron las horas contabilizadas por domingos y festivos durante los meses de febrero a junio del año en curso, por cuanto no se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley 65 de 1.991. 4.
De otra parte y como quiera el Director de la referida cárcel solicita información en cuanto a la fecha desde la cual este procesado se encuentra descontando pena, así como la de la ejecutoria de la sentencia, se le sigue proceso por delitos de fuga o tentativa de ésta, si está requerido por autoridad diversa a este Despacho, así como copia de los fallos de primera y segunda instancia, por Secretaría de la Sala y previa la revisión del proceso, expídase la constancia sobre los aspectos relacionados anteriormente, aclarándosele que el fallo de segunda instancia no se encuentra ejecutoriado por haberse recurrido en casación. Igualmente expídanse las copias solicitadas.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE
Reconocer al procesado PEDRO ANTONIO BALDEBLANQUEZ MEJIA, 8 meses y 13 y 7 meses y 25 días de rebaja de pena equivalentes a 3.042 y 3.608 horas de estudio y trabajo, respectivamente, única y exclusivamente para efectos del permiso de 72 horas a que se refiere el artículo 147 de la Ley 65 de 1.993, modificado por el artículo 29 de la Ley 504 de 1.999.
Por Secretaría expídase la constancia y las copias solicitadas por el Director de la cárcel de Valledupar, conforme a lo anotado en el numeral cuarto de este proveído. Para lo de su competencia, remítase copia de esta decisión al Director de la cárcel de Valledupar. Cópiese, notifíquese y cúmplase JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA No CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA