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12827CACorte Suprema de Justicia · Sala Penal1997

Magistrado ponente: Ricardo Calvete Rángel

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr: RICARDO CALVETE RANGEL Aprobado Acta No. 27 Santa Fe de Bogotá D.C., marzo diecinueve de mil novecientos noventa y siete. VISTOS: Resuelve la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado FOCION VELASQUEZ, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Santa Fé de Bogotá, confirmatoria de la dictada por el Juzgado 32 Penal del Circuito de esta ciudad, por el delito de prevaricato por acción.

ANTECEDENTES: 1º.- El Juzgado 32 Penal del Circuito condenó a FOCION VELASCO a la pena principal de 24 meses de prisión por el delito de prevaricato por acción en concurso homogéneo. Apelada dicha decisión el Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá la confirmó con la modificación de que el procesado es merecedor de la condena de ejecución condicional la cual le había sido negada por el a-quo.

El defensor interpuso recurso extraordinario de casación, el cual le fue concedido en auto de fecha octubre veintiuno del año próximo pasado. Corridos los traslados de que trata el artículo 224 del Código de Procedimiento Penal y presentada en forma oportuna la demanda, el proceso fue remitido a esta Corporación con el fin de que continúe el trámite.

CONSIDERACIONES DE LA SALA: El recurso extraordinario de casación es procedente cuando se trata de sentencias proferidas por el Tribunal Nacional, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y el Tribunal Militar, en segunda instancia, por los delitos cuyo máximo de pena privativa de la libertad sea o exceda de seis años. Se observa que el primer requisito se cumple a cabalidad, ya que la decisión recurrida fue proferida por el Tribunal Superior de esta ciudad, en segunda instancia y, como consecuencia del recurso de apelación oportunamente interpuesto.

No ocurre lo mismo en cuanto a la punibilidad establecida para que sea susceptible de la impugnación. Como se dejó reseñado, el delito imputado al procesado es el de prevaricato por acción, tipo penal descrito en el artículo 149 del Código Penal, cuya pena para la época de los hechos y la cual fue aplicada en el presente asunto oscilaba entre uno y cinco años.

Siento esto así, es claro que el recurso es improcedente, razón por la cual el Tribunal no ha debido concederlo, y al hacerlo desconoció el debido proceso, circunstancia que obliga a la Sala a decretar la nulidad de la actuación a partir del auto que aceptó la impugnación, inclusive, y en su lugar declarará su inadmisibilidad. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal-,

RESUELVE

1º.- Declarar la nulidad de la actuación surtida a partir del auto admisorio del recurso de casación, inclusive. 2º.- Inadmitir el recurso extraordinario interpuesto por las razones anotadas en la parte motiva. Cópiese, Notifíquese y Cúmplase, CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE E. CORDOBA POVEDA JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAZEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria Rad.12827.Cas.

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