CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. JORGE E. CORDOBA POVEDA Aprobado acta N°100 Santafé de Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de mil novecientos noventa y siete (1997). V I S T O S Resuelve la Corte la admisibilidad formal de la demanda de casación presentada a nombre del procesado OSCAR FERNANDO GUERRERO PAZ.
A N T E C E D E N T E S 1.- El Tribunal Superior sintetizó los hechos así: "Refieren los autos que aproximadamente a las siete de la noche del 26 de febrero de 1995, en el kilómetro 8 de la vía que de Pasto conduce a la ciudad de Ipiales, frente a la bomba de gasolina denominada Guadalupe, se presentó una colisión entre la buseta de placas XEJ-281 adscrita a la empresa Supertaxis del Sur, conducida por el señor OSCAR FERNANDO GUERRERO PAZ y la motocicleta de placas LPC-05, conducida por Víctor Leandro Santacruz Polo y ocupada además por Zoila Teonila Paz Gamjoa Como consecuencia de dicho accidente de tránsito perecieron los dos ocupantes de la motocicleta de manera instantánea". 2.- El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pasto, mediante sentencia del 5 de julio de 1996, condenó al procesado Oscar Fernando Guerrero Paz a la pena principal de 28 meses de prisión y a la suspensión del ejercicio del oficio de conductor de vehículo automotor por el lapso de 13 meses y a las accesorias de rigor, como autor del doble delito de homicidio culposo.
Inconforme con la anterior decisión, el defensor del procesado la apeló, y al ser desatado el recurso por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, el 6 de septiembre siguiente, la confirmó, fallo contra el cual se interpuso el recurso extraordinario de casación y dentro del término de ley se presentó la respectiva demanda.
LA DEMANDA DE CASACION El defensor del procesado al amparo de la causal primera de casación, acusa al sentenciador de haber apreciado erróneamente las pruebas, por errores de hecho. Sostiene que el juzgador "desfigura de manera ostensible e inexcusable los testimonios rendidos por los únicos testigos presenciales de los hechos que son los pasajeros de la aerován" que conducía el procesado, para hecerle "caso" solamente a las placas fotográficas tomadas por los peritos de la Fiscalía, las cuales revelan la posición final de los vehículos pero no cómo acaecieron los hechos.
Afirma que en la sentencia se aduce que los testigos son contradictorios, circunstancia ésta que no es suficiente para desecharlos. Enuncia como otro error de hecho del juzgador el que haya dicho en el fallo, sin respaldo probatorio, que el procesado había invadido el carril que no le correspondía, al tratar de pasar a otro vehículo generando el accidente.
No obstante, a renglón seguido, reconoce que tal afirmación la hizo el hermano del occiso, testimonio del cual no se puede deducir "la imprudencia y en consecuencia la culpabilidad de mi defendido". Finaliza argumentando que la verdad de los hechos se encuentra plasmada en la versión del procesado y en la imprudencia del conductor de la motocicleta, por lo que solicita a la Corte casar la sentencia y, en su lugar, absolver al procesado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE La demanda de casación presentada a nombre del procesado Guerrero Paz no reúne los requisitos de claridad y precisión que contempla el numeral 3° del artículo 225 del Código de Procedimiento Penal. En efecto, si bien es cierto que el censor denuncia que el ataque que formula contra la sentencia de segunda instancia es por la causal primera de casación, también lo es que se limitó a decir que el fallador había cometido errores de hecho, que no demuestra, dejando el cargo en el simple enunciado y ni siquiera indica los falsos juicios que los determinaron.
Sin embargo, del texto de la demanda se puede advertir que la denuncia del presunto yerro cometido por el juzgador al apreciar los medios de convicción allegados legalmente al proceso, no es más que una disculpa para oponerse al grado de valoración que en el fallo se dió a las pruebas. Así, el libelista se duele de que el Tribunal hubiese desechado el contenido de las declaraciones de los testigos presenciales y le hubiere dado credibilidad a las fotografías tomadas por los expertos del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación. De igual manera, replica el convencimiento de aquél respecto del testimonio del hermano del conductor de la motocicleta, en el sentido de que el vehículo del procesado invadió el carril que no le correspondía, ocasionando el hecho punible. � En otros términos, el darle credibilidad a unos medios de convicción y negársela a otros, dentro de la apreciación conjunta del acervo probatorio, no es otra cosa que el ejercicio de un poder discrecional conferido al fallador por la propia ley, sólo limitado por las reglas de la sana critica y que no puede configurar equívoco de ninguna naturaleza.
Una vez más debe reiterar la Sala que no es posible demandar en esta sede el valor positivo o negativo que los falladores le dieron a los elementos de juicio, a menos que se desconozcan los principios de la lógica, la psicología o el sentido común, toda vez que es bien sabido que en nuestro sistema procesal, como regla general, no opera la tarifa legal como sustento de la apreciación probatoria, sino el de la sana crítica, sin que la simple disparidad de criterios configure error, prevaleciendo el juicio del fallador, ya que la sentencia viene amparada por la doble presunción de acierto y legalidad.
En fin, frente a los anotados yerros de la demanda y dado que a la Corte no le es permitido, en virtud del principio de limitación, entrar a suplir sus inconsistencias, se impone su rechazo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 226 del Código de Procedimiento Penal. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, EN SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E 1.- RECHAZAR IN LIMINE la demanda de casación presentada a nombre del procesado OSCAR FERNANDO GUERRERO PAZ.
En consecuencia, se declara desierto el recurso interpuesto. Contra esta decisión no procede ningún recurso (art. 197 del C. de P.P.). Comuníquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen. � CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE E. CORDOBA POVEDA JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria � CASACION Nº 12.809 OSCAR FERNANDO GUERRERO PAZ �PÁGINA � �PÁGINA �7� � CASACION Nº 12.809 OSCAR FERNANDO GUERRERO PAZ