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12789 [A-027-2005]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2005

Magistrado ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Bogotá D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil cinco (2005). Referencia: Expediente No. 12789 El apoderado de la sociedad Seguros del Estado S.A, demandada en este asunto, solicita aclaración y/o complementación del numeral segundo de la sentencia sustitutiva proferida por esta Corporación el 9 de noviembre de 2004, referente a las costas en ambas instancias a cargo de la parte demandada, integrada además por la sociedad Constructora Arauca Ltda, petición cuyo objeto consiste en que se disponga que estas sean tasadas en proporción al monto de las condenas impuestas.

Para decidir acerca de la petición que se formula, es pertinente efectuar las siguientes CONSIDERACIONES 1. El numeral 7º del artículo 392 del Código de procedimiento civil, dispone en materia de costas que “cuando fueren dos o más litigantes que deban pagar las costas, el juez los condenará en proporción a su interés en el proceso; si nada se dispone al respecto, se entenderán distribuidas por partes iguales entre ellos”. 2.

Atendiendo al anterior contenido normativo y para arrojar mayor claridad a la resolución en materia de costas será procedente efectuar la complementación del numeral segundo del fallo sustitutivo para señalar que éstas serán tasadas en proporción a las diferentes condenas recaídas en cada una de las demandadas. DECISIÓN En mérito de las consideraciones que preceden, se complementa el numeral segundo de la sentencia sustitutiva proferida en el proceso de la referencia, adiada el 9 de noviembre de 2004, en los términos arriba referidos, de manera que en lo pertinente se adicionará como sigue: COMPLEMENTAR el numeral 2°, el cual quedará así: “ sin costas en casación ante la prosperidad del recurso.

Costas en ambas instancias a cargo de la parte demandada, que por ser plural, serán tasadas en proporción a la condena impuesta a cada una de las accionadas”.

NOTIFÍQUESE. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ Excusa Justificada JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE 1 3 S.F.T.B., Exp 12789