Micelio
12777(08-07-99)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral1999

Magistrado ponente: José Roberto Herrera Vergara

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL MAGISTRADO PONENTE DR. JOSÉ ROBERTO HERRERA VERGARA Referencia: Expediente No.12777 Recurso de Hecho Acta No. 26 Santafé de Bogotá, D.C., ocho (8 ) de julio de mil novecientos noventa y nueve (1999). Decide la Corte el recurso de hecho propuesto por el apoderado de la parte demandante contra el auto del 26 de abril de 1999 proferido por el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, mediante el cual negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 25 de septiembre de 1998, dictada por dicha Corporación dentro del juicio seguido por JAIRO ENRIQUE DÍAZ contra el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA.

I.- ANTECEDENTES Mediante el auto mencionado el Tribunal negó al demandante el recurso de casación por considerar que su interés jurídico “no supera lo exigido por Dto.719/89 Art.1º de 100 salarios mínimos ($20.383.600 M/CTE) cuantía vigente al momento de la interposición del recurso…” (fl.35). Impugnada tal decisión por el demandante, el tribunal se abstuvo de estudiar el recurso de reposición interpuesto, por extemporáneo y dispuso, no obstante, la expedición de las copias pertinentes con destino a esta Corporación (fl.38).

II.- CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme lo anota el Tribunal en el proveído del 12 de mayo de este año por medio del cual resolvió el recurso de reposición en comento, éste “se interpuso al cuarto día siguiente a la notificación por estado, es decir, en forma extemporánea siendo el término de dos días y el único tiempo para impugnar el recurso extraordinario de casación”.

De tal modo, y teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 63 del CPT -norma que resulta de obligatorio cumplimiento dentro del trámite del recurso de hecho- en el sentido de que para la via�bi�lidad de la reposición es necesario que el recurso se inter�pon�ga dentro de los dos días siguientes a la no�ti�fi��ca�ción de la providencia de que se trate, re�sulta extem�po�ráneo el in�terpuesto después de este término. Siendo ello así y por haber quedado en firme el auto del 26 de abril de este año, mediante el cual se negó el recurso de casación al demandante, la Sala no puede admitir ni tramitar el recurso de hecho propuesto, habida cuenta de que en su sustentación la parte impugnadora no controvierte -y ni siquiera menciona- el argumento único de extemporaneidad que sirvió de sustento al Tribunal para proferir el auto del 12 de mayo pasado.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: 1.- INADMITESE el recurso de hecho que el demandante JAIRO ENRIQUE DÍAZ interpuso contra el auto del 26 de abril de 1999, por el cual le fue negado el recurso de casación que presentó contra la sentencia del 25 de septiembre de 1998. 2.- Devuélvase la actuación al Tribunal para que haga parte del expediente.

Notifíquese y Cúmplase. José Roberto Herrera Vergara Francisco Escobar Henríquez Carlos Isaac nader Rafael Méndez Arango luis Gonzalo toro Correa Germán G. Valdés Sánchez Fernando Vásquez Botero LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria �PÁGINA � �PÁGINA �4� � RECURSO DE HECHO: Rad. 12777