CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. JORGE E. CORDOBA POVEDA Aprobado acta N° 24 (marzo 13/97) Santafé de Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997). V I S T O S Resuelve la Corte lo que en derecho corresponda respecto del trámite de casación surtido en este asunto.
A N T E C E D E N T E S La Fiscalía Sexta Especializada de Patrimonio de Armenia (Quindio), el 16 de marzo de 1995, profirió resolución de acusación contra ABELARDO ANTONIO HOYOS GIRALDO por el delito de ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico, sin circunstancias específicas de agravación, previsto en el artículo 241A del Código Penal.
Rituado el juicio, el Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad absolvió al sindicado Hoyos Giraldo de la imputación formulada en el pliego de cargos. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, mediante fallo del 27 de septiembre de 1996, revocó la anterior decisión y en su lugar condenó al procesado a la pena principal de 36 meses de prisión, como autor del delito de ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico.
Así mismo le fue concedido el subrogado penal de la condena de ejecución condicional. La misma Corporación, por auto del 23 de octubre siguiente, concedió el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor del procesado, disponiendo los correspondientes traslados. Presentada la respectiva demanda y agotados los términos legales, el proceso fue envíado a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con el inciso primero del artículo 218 del Código de Procedimiento Penal, procede el recurso extraordinario de casación contra las sentencias proferidas por el Tribunal Nacional, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y el Tribunal Penal Militar, por delitos que tengan señalada pena privativa de la libertad cuyo máximo sea o exceda de seis (6) años.
Teniendo en cuenta las anteriores premisas, claro resulta observar que el hecho punible por el cual fue condenado el procesado Hoyos Giraldo, no reúne el quantum punitivo para acceder al recurso extraordinario. En efecto, el artículo 241A del Código Penal, adicionado por el artículo 1° de la Ley 57 de 1993, consagra como pena principal la de prisión que oscila entre tres (3) y cinco (5) años y multa de diez a cien salarios mínimos legales.
Las circunstancias de agravación previstas en esta disposición no fueron imputadas al acusado. Por lo anterior, al no encontrarse reunidos los presupuestos para la concesión del recurso extraordinario de casación, la providencia del 23 de octubre de 1996 está afectada de nulidad por violación al debido proceso (art. 304.2 del C. de P.P.), razón por la cual así se dispondrá y, consecuencialmente, se declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Armenia.
Finalmente, cabe resaltar que, conforme al memorial del defensor del procesado, la impugnación fue presentada con fundamento en el inciso 1° del artículo 218 ibidem, es decir, como casación ordinaria y no discrecional. Por lo brevemente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD del auto del 23 de octubre de 1996, por medio del cual el Tribunal Superior de Armenia concedió el recurso extraordinario de casación, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia proferida por esa Corporación.
TERCERO: Devuélvase a la oficina de origen. Notifíquese y cúmplase. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE E. CORDOBA POVEDA JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria � Rad. 12769.
Casación. Abelardo A. Hoyos G. � Rad. 12769. Casación. Abelardo A. Hoyos G. �página \* arábico�1�