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12768(20-01-00)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2000

Magistrado ponente: Rafael Méndez Arango

SALA DE CASACION LABORAL SALA DE CASACION LABORALPRIVATE Radicación 12768 Acta 1 Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, veinte (20) de enero de dos mil (2000) Magistrado ponente: RAFAEL MENDEZ ARANGO Resuelve la Corte el recurso de casación de SERVICIOS DE FUMIGACION AEREA GARAY LTDA. contra la sentencia dictada el 3 de mayo de 1999 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en el proceso que le sigue NICOLAS OLAVE TORRES.

I.

ANTECEDENTES Para los fines propios de la casación basta anotar que ante el Juzgado Laboral del Circuito de Apartadó, Nicolás Olave Torres llamó a juicio a Servicios de Fumigación Aérea Garay Ltda., hoy recurrente, y a Servicios Temporales Ltda., pues, según él, aun cuando el salario que devengó y le fue pagado fue de $1'750.000,00, debía ser reajustado a $3'000.000,00 pues dicha cantidad fue el salario "verdaderamente pagado a otros pilotos que desempeñan la misma actividad" (folio 4), debiéndose, asimismo, reajustar las prestaciones sociales que le fueron pagadas el 12 de diciembre 1997 tomando como salario la suma de $500.000,00.

El demandante Olave Torres igualmente aseveró que la demandada Servicios de Fumigación Aérea Garay cada mes le consignaba $569.000,00 en una cuenta corriente en Bucaramanga, "dineros que eran recibidos por concepto de salarios" (folio 3), y que de su salario de $1'750.000,00 le descontaba $681.000,00 sin justificación legal, aduciendo "que era para dejarlo en depósito para el pago de prestaciones sociales" (ibídem).

Al contestar la demanda la sociedad recurrente en casación se opuso a las pretensiones, alegando que con Nicolás Olave Torres suscribió un contrato de trabajo el 12 de octubre de 1997, el cual terminó por decisión de ella el 5 de diciembre siguiente, habiéndose pactado un salario de $500.000,00, que fue la base para liquidar las prestaciones sociales.

El juez del conocimiento en sentencia de 4 de diciembre de 1998 declaró que entre Nicolás Olave Torres y Servicios Temporales existió un contrato de trabajo del 25 de abril al 30 de septiembre de 1997 con un salario mensual de $1'484.800,69 y otro contrato del 1º de octubre al 5 de diciembre del mismo año con Servicios de Fumigación Aérea Garay cuya remuneración mensual fue de $1'712.923,00, habiendo condenado a cada una de las sociedades a las sumas que precisó en el fallo por concepto de auxilio de cesantía e intereses, prima de servicios, vacaciones, salarios e indemnización por despido injusto y mora.

II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL En lo que al recurso concierne es suficiente decir que el Tribunal confirmó las condenas que el Juzgado de Apartadó impuso a Servicios de Fumigación Aérea Garay de pagarle a Nicolás Olave Torres $241.047,00 por auxilio de cesantía e intereses, $218.221,15 por salarios, $1'819.384,99 como indemnización por despido y $57.097,43 diarios desde el 6 de diciembre de 1997 "hasta la fecha en que se cancele lo debido por prestaciones sociales, como indemnización moratoria" (folio 160).

Conforme está textualmente dicho en la sentencia, "después de analizada la prueba testimonial es indudable que la empresa venía realizando maniobras tendientes a desdibujar el monto del salario" (folio 177). En el fallo igualmente asienta el juez de apelación que "los anteriores elementos de juicio son suficientes para deducir que la empresa estaba obrando antilaboralmente, al pagar parte del salario fuera del lugar donde se prestaba el servicio (artículo 138 del Código Sustantivo del Trabajo), y al tener en cuenta únicamente la suma que pagaba al demandante, es decir $500.000,00, como factor de prestaciones sociales" (folio 179).

III. EL RECURSO DE CASACION En la demanda con la que sustenta el recurso (folios 6 a 26), que no mereció réplica, la recurrente le formula dos cargos a la sentencia del Tribunal, los cuales se estudiarán en el orden propuesto. PRIMER CARGO La recurrente pretende con este cargo que se case la sentencia en cuanto "encontró probado un mayor salario" (folio 9) y la condenó "a pagar al demandante los reajuste de acreencias laborales originados en la cesantía e intereses, salarios, indemnización por despido injusto e indemnización moratoria por no cancelación de prestaciones sociales" (folios 9 y 10), para que la Corte, como fallador ad quem, revoque la del Juzgado y la absuelva "por no haber existido un salario superior a los quinientos mil pesos ($500.000,00)" (folio 10).

Para ello la acusa de haber aplicado indebidamente los artículos 17 del Decreto 2351 de 1965; 6, 14, 98 y 99 de la Ley 50 de 1990; 19, 65 y 249 del Código Sustantivo del Trabajo; 17, 18 y 20 de la Ley 100 de 1993; 7 de la Ley 16 de 1969; 48, 49, 50, 51, 53, 55, 56, 57, 59, 61, 66, 68 y 72 del Código de Comercio; 174, 177, 253 y 283 del Código de Procedimiento Civil; 55, 60, 61 y 145 del Código Procesal del Trabajo.

En la demanda se puntualizan los manifiestos errores de hecho que a continuación se copian: "1.- Dar por demostrado, sin estarlo y contra la evidencia, que el salario devengado por el demandante era superior al pactado y cancelado durante la vigencia del vínculo laboral. "2.- Dar por demostrado, sin estarlo y contra la evidencia, que las prestaciones sociales del demandante fueron canceladas con un salario inferior al pactado durante la relación(sic) del vínculo laboral.

"3.- Dar por demostrado, sin estarlo y contra la evidencia, que la indemnización por despido injusto, fue liquidada y cancelada con un salario inferior al pactado durante la vigencia del vínculo laboral. "4.- No dar por demostrado, pese a estarlo de manera evidente, que el salario devengado por el trabajador durante la vigencia del vínculo laboral, fue el que tuvo en cuenta mi mandante para liquidarle su remuneración mensual y la liquidación final de prestaciones sociales.

"5.- Dar por demostrado, sin estarlo y contra la evidencia, que existe una deuda por concepto de prestaciones sociales causante de sanción moratoria. "6.- Dar por demostrado, sin estarlo y contra la evidencia, que las cotizaciones al régimen de seguridad social se hizo(sic) con base en un salario inferior al realmente pactado y cancelado al demandante.

"7.- No dar por demostrado, pese a estarlo, que la demandada cumplió con todas sus obligaciones legales y contractuales" (folios 10 y 11). Al decir de la recurrente la infracción indirecta de la ley se produjo por haber el Tribunal dejado de apreciar la inspección judicial a sus libros de contabilidad, el testimonio de Gustavo Yepes y "la temeraria conducta procesal del actor emanada de la demanda" (folio 14) y por haber apreciado erróneamente los testimonios de Guillermo Barrera y Jorge Triana y "una certificación expedida por Conavi" (folio 17).

Buscando demostrar el cargo la recurrente alega, en suma, que el salario realmente devengado por el trabajador demandante fue de $500.000,00, cantidad que le pagó mensualmente y que tuvo en cuenta para la liquidación final de las prestaciones sociales. Según la impugnante, "el acervo probatorio obrante en el proceso" (folio 17) lo conforman, por un lado, las declaraciones de Guillermo Barrera y Jorge Triana, testimonios que dice están basados "en conocimientos de oídas", y la certificación de Conavi, en la cual "brilla por su ausencia, alguna referencia o constancia de la persona o entidad que realizaba la consignación" (ibídem), por lo que no puede decirse que fuera ella quien consignaba el dinero; y por otro lado, la inspección judicial y el testimonio de Gustavo Yepes.

Refiriéndose a la inspección ocular arguye que dicha prueba "arroja una serie de hechos que van en contravía de lo afirmado por el actor en su demanda" (folio 12), puesto que en la diligencia no se encontró pago alguno laboral o salarial en su favor de enero a septiembre de 1997 y sólo en octubre aparece una remuneración de $500.000,00, "todo debidamente soportado contablemente con el contrato de trabajo, la afiliación a la seguridad social y los comprobantes de egresos contabilizados" (folio 13).

SE CONSIDERA Debe la Corte recordar el carácter extraordinario, rigoroso y formalista del recurso de casación, y reiterar, una vez más, que este medio de impugnación no le otorga competencia para juzgar el pleito a fin de resolver a cuál de los litigantes le asiste razón, pues su labor, siempre que el recurrente sepa plantear la acusación, se limita a enjuiciar la sentencia para así establecer si al dictarla el juez observó las normas jurídicas que estaba obligado a aplicar para rectamente solucionar el conflicto y mantener el imperio de la ley.

Por ello se ha dicho que en el recurso de casación se enfrentan la ley y la sentencia, no quienes actuaron como contrapartes en las instancias. A fin de lograr que se cumpla el objeto del recurso extraordinario, la demanda de casación no puede plantearse aduciendo razones a lo sumo admisibles en un alegato de instancia, en el cual es posible argüirlas libremente, y es por eso que dicha demanda debe reunir no sólo los requisitos meramente formales que permiten su admisión, sino que requiere de un planteamiento y desarrollo lógicos, que se muestren acordes con lo propuesto por quien hace valer el recurso, el cual, por la seriedad de los fines que persigue, exige que el recurrente cumpla cabalmente con la carga de demostrar la ilegalidad de la sentencia acusada.

Y como en el recurso de casación no se trata de reabrir el debate probatorio, es menester que el recurrente tome en cuenta las restricciones que la Corte tiene en el control y la valoración de pruebas, más específicamente la que resulta del artículo 7º de la Ley 16 de 1969, el cual establece que sólo será motivo de casación laboral el error de hecho cuando provenga de falta de apreciación o de apreciación errónea de un documento auténtico, de una confesión judicial o de una inspección ocular.

Enumeración taxativa de las pruebas hábiles para fundar error en casación que excluye la prueba por testigos y cualquier otra diferente a esas tres, salvo que se demuestre previamente un yerro basado en alguna de ellas, tal como lo ha explicado reiteradamente la jurisprudencia de la Sala. En este caso la única prueba calificada para estructurar por sí misma un error de hecho manifiesto en la casación del trabajo vendría a ser la inspección ocular que se practicó sobre los libros de contabilidad de la sociedad recurrente, en la que realmente no se estableció que existieran egresos superiores a $500.000,00 por concepto de pago de salarios a Nicolás Olave Torres; pero dado que desde cuando planteó el pleito afirmó el demandante una situación aparente en sus relaciones laborales con la demandada Servicios de Fumigación Aérea Garay, conforme a la cual la vinculación con ella se produjo el 1º de octubre de 1977 con un salario de apenas $500.000,00 hasta la terminación del contrato de trabajo aunque en realidad lo pagado fue $1'750.000,00, las anotaciones que pudieran figurar en los libros de contabilidad no desvirtuarían la conclusión a la que llegó el Tribunal, fundado en los declarado por los testigos Guillermo Barrera y Jorge Triana, de ser "indudable que la empresa venía realizando maniobras tendientes a desdibujar el monto del salario", por lo que no era dicha suma la cantidad realmente devengada "pues la empresa realizaba ciertos procedimientos para completar una remuneración mayor".

Al no ser la prueba por testigos idónea para estructurar un error de hecho manifiesto en la casación laboral, resulta imperativo concluir que la circunstancia de no registrar los libros de contabilidad pagos diferentes a los aceptados por la recurrente no constituirían razón suficiente para calificar de desatinado el convencimiento que se formó el Tribunal de haber llevado a cabo la empleadora "maniobras tendientes a desdibujar el monto del salario".

En consecuencia, el cargo no prospera. SEGUNDO CARGO A fin de que la Corte case la sentencia del Tribunal en cuanto la condenó a pagar la indemnización por mora para que en instancia revoque la del Juzgado por dicho concepto y la absuelva "por no haber existido mala fe por parte de la empleadora, al haber contado con el consentimiento del demandante" (folio 19), la recurrente la acusa de violar un extenso conjunto normativo del que únicamente resulta pertinente el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.

Los errores de hecho manifiestos atribuidos a la sentencia aparecen expresados en la demanda de la siguiente manera: "1.- Dar por demostrado, sin estarlo y contra la evidencia, que el mayor valor salarial devengado por el demandante era una imposición unilateral de la empresa. "2.- No dar por demostrado estándolo y contra la evidencia que hubo un consentimiento del trabajador, para que ese mayor valor se le pagara por fuera de nómina.

"3.- Dar por demostrado, sin estarlo y contra la evidencia, que ese mayor valor salarial pagado al demandante y no declarado solo beneficiaba a la empresa y no al trabajador. "4.- No dar por demostrado estándolo y contra la evidencia, que ese mayor valor salarial no declarado le reportaba beneficios legales e impositivos al demandante. "5.- No dar por demostrado, pese a estarlo de manera evidente, que no existió mala fe de la empresa durante la vigencia del vínculo laboral.

“5(sic).- Dar por demostrado, sin estarlo y contra la evidencia, que existe una deuda por concepto de prestaciones causante de sanción moratoria" (folio 20). Como pruebas erróneamente apreciadas singulariza la liquidación definitiva de prestaciones sociales de Servicios Temporales y los testimonios de Guillermo Barrero y Jorge Triana; y como no apreciadas "la temeraria conducta procesal del actor, emanada de la demanda" (folio 22).

La demostración del cargo se contrae a la afirmación de la recurrente según la cual de los testimonios rendidos por Guillermo Barrero y Jorge Triana "se concluye que cualquier sistema utilizado para el pago de remuneraciones a ellos o al demandante, contaban(sic) con su plena aprobación, porque ello significa un beneficio personal, al verse liberados de cumplir con la obligación impositiva de la retención en la fuente y el pago de altas cotizaciones a la seguridad social" (folio 23), mecanismo que aceptaron y conocían ampliamente "porque como ambos lo afirman, todos conversaban entre sí y en consecuencia, sabían que la remuneración les era cancelada en similar forma" (ibídem).

La recurrente califica de inequitativa e injusta la condena a la indemnización por mora, pues dice que Nicolás Olave Torres "había consentido plenamente en el esquema, dado que le significaba beneficios económicos" (folio 24) y, luego de transcribir parcialmente la sentencia de 28 de junio de 1995, afirma que se probó que Servicios Temporales le canceló el contrato de trabajo "con base en la suma de $500.000 sin que este(sic) hubiera pre-sentado objeción o reclamación, razón que no solo(sic) confirma su aprobación con todo esquema de remuneración que le reportara(sic) beneficios económicos, sino con los elementos fácticos del litigio solucionado en el extracto jurisprudencial que se citó" (ibídem).

Termina su alegato diciendo que si el Tribunal hubiera relacionado la liquidación de prestaciones con los testimonios de Guillermo Barrero y Jorge Triana "que fueron la base de su decisión" (folio 24), obligatoriamente habría concluido que contaba con la aprobación de Nicolás Olave Torres "quien de esa manera asumió la responsabilidad y riesgo de tal decisión" (ibídem).

SE CONSIDERA: Como resulta de lo alegado por la recurrente para demostrar su acusación, el Tribunal basó la condena a pagar la indemnización por mora exclusivamente en la apreciación que hizo de los testimonios de Guillermo Barrero y Jorge Triana, que, como quedó explicado en el cargo anterior, le permitieron concluir que Servicios de Fumigación Aérea Garay "venía realizando maniobras tendientes a desdibujar el monto del salario", por lo que inexorablemente debe desestimarse el ataque pues la prueba por testigos no es una de las tres calificadas para estructurar un error de hecho manifiesto en la casación del trabajo, en los claros términos del artículo 7º de la Ley 16 de 1969.

Adicionalmente, cabe anotar que determinar si la circunstancia de que Nicolás Olave Torres hubiera podido aceptar que su salario se fraccionara y que parte de su remuneración no fuera pagada directamente como tal haría "inequitativa e injusta" la condena a pagar la indemnización por mora, exigiría de un razonamiento jurídico por completo ajeno a lo que propiamente constituye para el efecto que interesa al recurso la cuestión fáctica del proceso.

Por lo demás, tampoco podría considerarse como razón suficiente para calificar de buena fe la conducta de la empleadora el hecho de que hubiera obtenido el consentimiento del trabajador para ocultar parte del salario que le correspondía como remuneración por su trabajo. Por lo dicho se rechaza el cargo. En mérito de lo expuesto, la Corte Su​prema de Justi​cia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia dictada el 3 de mayo de 1999 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en el juicio que Nicolás Olave Torres le sigue a Sevicios de Fumigación Aérea Garay Ltda. y otra.

Sin costas en el recurso porque no hubo réplica. Cópiese, notifíquese, publíquese y devuélva​se al Tribunal de origen. RAFAEL MENDEZ ARANGO FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ISAAC NADER LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria