CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 3 Fallos de Instancia: Rad. 12750 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: DR. JOSÉ ROBERTO HERRERA VERGARA Referencia: Radicación No. 12750 Instancia Acta 4 Santafé de Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero de dos mil (2000). Procede la Sala a proferir la sentencia de instancia, previa las siguientes CONSIDERACIONES 1. - Con fecha diez (10) de diciembre de 1.999, la Corte casó parcialmente la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, dentro del proceso de la referencia, en cuanto al auxilio de cesantía correspondiente al período anterior al 24 de septiembre de 1.992. 2. - Está acreditado dentro del proceso que la relación laboral tuvo vigencia desde el 18 de febrero de 1.971 hasta el 24 de septiembre de 1.992, para un total de 21 años, 7 meses y 6 días.
El salario que se tomará en cuenta para la liquidación del auxilio de cesantía será la suma de $74.803,00. 3. - Consta en el expediente, la liquidación y pago de una cesantía parcial, el 8 de junio de 1.984, por la suma de $308.600,00, (folios 290, 291, 348, 350, 351 y 352 cuaderno principal), la cual será descontada del monto final de la cesantía definitiva. 4. - En el folio 27 del cuaderno 2º, aparece una liquidación de cesantía definitiva, de fecha 30 de diciembre de 1.984, por valor de $512.020,79.
Pero en el folio 32 del mismo cuaderno, se dice que dicha suma no ha sido remitida al Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital “FAVIDI”, por falta de trámites legales internos, y por lo tanto dicho monto no será tenido en cuenta en esta providencia. 5. - De conformidad con el tiempo de servicios y el último salario, el monto del auxilio de cesantía definitiva hasta la referida fecha, asciende a la suma de $1.615.749,12, menos la cesantía parcial por valor de $ 308.600.oo, nos da un total de $ 1.307.149.oo. 6. - En atención a que en la demanda se incluyó la indexación de los valores adeudados, y de conformidad con la certificación expedida por el DEPARTAMENTO NACIONAL DE ESTADISTICAS “DANE” (folios 43 a 46 del cuaderno de la Corte), se procede a la actualización de la suma anterior, así: IPCR Fórmula VA= -------- x C IPCI De donde, VA= Valor actualizado IPCR= Indice de precios al consumidor de referencia o actual IPICI= Indice de precios al consumidor inicial C = Capital o valor a actualizar Indice de precios al consumidor de referencia o actual: 109.23 Indice de precios al consumidor inicial: 32.50 Valor a actualizar: $1.615.749,12 109.23 VA = ------- x $ 1.307.149.oo = $ 4.393.227.23 32.50 Valor de la cesantía indexada = $ 4.393.227.23 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, en sede de instancia REVOCA el ordinal a.- del numeral primero de la sentencia de Juzgado, y en su lugar condena a la demandada a pagar al demandante la suma de $ 4.393.227.23, por concepto de diferencia adeudada de auxilio de cesantía definitiva indexada.
Costas en las instancias a cargo de la demandada. Cópiese, notifíquese y cúmplase. José Roberto Herrera Vergara Francisco Escobar Henríquez Carlos Isaac nader Rafael Méndez Arango luis Gonzalo toro Correa Germán G. Valdés Sánchez Fernando Vásquez Botero LAURA MARGARITA MANOTAS GONZÁLEZ Secretaria