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12746mar1Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2000

Magistrado ponente: Nilson Elías Pinilla Pinilla

Ley 553 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PÁGINA 4 CASACIÓN N° 12.746 C/. PEDRO ANTONIO LA ROTTA Proceso N° 12746 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente: Nilson E. Pinilla Pinilla Aprobado Acta N° 032 Santa Fe de Bogotá, D. C., marzo tres (3) de dos mil (2000). Se procede a decidir sobre el desistimiento que efectúa el defensor del procesado PEDRO ANTONIO LA ROTTA, de la casación interpuesta contra la sentencia de fecha 4 de septiembre de 1996, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, confirmó la condena impuesta por el Juzgado 5° Penal del Circuito de esa misma ciudad, por el delito de homicidio preterintencional.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Presentada la demanda de casación por el defensor del sindicado, se declaró formalmente ajustada a lo requisitos legales y corrió el traslado al Ministerio Público para su concepto, el cual fue emitido por el Procurador Segundo Delegado en lo Penal y recibido el 23 de julio de 1998. El 24 de los mismos mes y año el expediente ingresó a despacho para adoptar la determinación respectiva.

El artículo 244 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el 15 de la Ley 553 de 2000, establece que “Podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida” y el artículo 18 transitorio de dicha preceptiva dispone: “Esta ley sólo se aplicará a los procesos en que se interponga la casación a partir de su vigencia, salvo lo relativo a la respuesta inmediata y al desistimiento, que se aplicarán también para los procesos que actualmente se encuentran en curso en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia”.

En tal situación, dado que en este asunto la Sala no ha decidido la casación, ante la postulación referida debe accederse al desistimiento. Por lo brevemente expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, R E S U E L V E: ACEPTAR el desistimiento de la casación, expresado por el defensor del procesado PEDRO ANTONIO LA ROTTA.

Queda en consecuencia ejecutoriada la sentencia condenatoria proferida en este proceso. Cópiese, notifíquese y cúmplase. EDGAR LOMBANA TRUJILLO No hay firma FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON E. PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria PÁGINA