CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. NILSON PINILLA PINILLA Aprobado Acta No. 75. Santafé de Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998). ASUNTO Decide la Corte la petición del procesado PEDRO ANTONIO LA ROTTA sobre reconocimiento de redención por trabajo, con la finalidad de tramitar permiso administrativo de 72 horas.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE El beneficio administrativo de permiso hasta 72 horas previsto en el artículo 147 de la ley 65 de 1993, estaba previsto sólo a favor de condenados, situación que no se da en el presente asunto, en razón a que la sentencia aún no se encuentra en firme, por estar cursando el recurso extraordinario de casación. El Gobierno Nacional con fecha 12 de junio de 1997, expidió el decreto 1542, publicado en el diario oficial No. 43.061 del 16 de junio del mismo, “Por el cual se dictan medidas en desarrollo de la ley 65 de 1993 para descongestionar las cárceles”, y en el artículo 5° establece que “Con el fin de garantizar el cumplimiento del artículo 147 de la ley 65 de 1993, los directores de los establecimientos carcelarios y penitenciarios podrán conceder permisos de setenta y dos horas a los condenados en única, primera y segunda instancia, o cuyo recurso de casación se encuentre pendiente, previo el cumplimiento de los requisitos allí señalados” (Negrillas fuera de texto).
El citado beneficio administrativo podrá ser concedido por los directores de los establecimientos carcelarios y penitenciarios, también en favor de quienes se hallen condenados en instancias, sin que la sentencia respectiva se halle en firme, desde luego que sólo en los casos en que se cumplan las condiciones previstas en dicho artículo 147 de la ley 65 de 1993.
Una de ellas consiste en que el peticionario se halle en “fase de mediana seguridad“, que según el inciso 3° del artículo 5° del decreto 1542 ya mencionado, se entiende cuando el recluso haya superado la tercera parte de la pena impuesta y “observado buena conducta de conformidad con el concepto que al respecto rinda el Consejo de Evaluación”.
Corresponde en este caso concreto a la Corte pronunciarse de manera provisional y solo para dicho efecto, sobre las rebajas de pena a que pueda tener derecho PEDRO ANTONIO LA ROTTA por las labores realizadas durante el tiempo en reclusión, pues sólo de esa manera podrá acreditar ante las autoridades de reclusión el cumplimiento del referido requisito objetivo, siendo claro que la concesión o negativa del beneficio administrativo corresponde exclusivamente a la Dirección penitenciaria, en la forma y bajo las condiciones señaladas en la preceptiva antes mencionada.
Por el delito de homicidio preterintencional, el 15 de marzo de 1996, el Juzgado 5° Penal del Circuito de Tunja condenó a LA ROTTA a la pena de 12 años seis meses de prisión (150 meses), sanción que fuera confirmada por el Tribunal Superior de aquella ciudad en fallo de 4 de septiembre siguiente, providencia que es ahora objeto del recurso extraordinario de casación interpuesto por su defensor.
El acusado se encuentra privado de su libertad desde el 17 de junio de 1995 (f. 222), de manera que hasta el momento actual cumple en detención 35 meses y 10 días; por trabajo acredita 6644 horas que de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la ley 65 de 1993 le representan una redención de pena de 13 meses y 25 días, para un acumulado de 49 meses y 5 días, inferiores a la tercera parte de la pena impuesta en los fallos de instancia, equivalente, en su caso a 50 meses.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE ABSTENERSE de reconocer al procesado PEDRO ANTONIO LA ROTTA redención de pena por trabajo para los fines previstos por el artículo 147 de la ley 65 de 1993. Notifíquese y cúmplase. JORGE E. CORDOBA POVEDA FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria �PÁGINA � �PÁGINA �5� REDENCION DE PENA No. 12.746 PEDRO ANTONIO LA ROTTA.
REDENCION DE PENA No.12.746 PEDRO ANTONIO LA ROTTA