Procede la Sala a calificar el mérito probatorio del sumario adelantado contra el doctor CARLOS ALBERTO OVIEDO ALFARO, actual miembro de la H CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA Aprobado Acta No. 195 Santafé de Bogotá D.C., diciembre dieciséis (16) de mil novecientos noventa y ocho (1998).
Procede la Sala a calificar el mérito probatorio del sumario adelantado contra el doctor CARLOS ALBERTO OVIEDO ALFARO, actual miembro de la H. Cámara de Representantes.
HECHOS Y ACTUACION PROCESAL Al resolver la Sala la situación jurídica del imputado en proveído de 21 de abril del presente año, hizo la siguiente sinopsis de la cuestión fáctica y de la actuación procesal: “1. El 2 de enero de 1997, a eso de las 10:00 p.m., en predios de la finca La Brasilia, vereda Puerto Espejo, comprensión Municipal de Armenia (Quindio), policiales de la Estación de Puerto Espejo, que acertaron a pasar por allí en labores de patrullaje, observaron que dos cuerpos ardían, por cuyo motivo intervinieron para evitar que fueran consumidos totalmente por las llamas, dando de inmediato cuenta a la autoridad respectiva para la práctica del levantamiento de los cadáveres.
Las primeras averiguaciones permitieron establecer que uno de los cuerpos correspondía a FERNANDO CELIS FRANCO a. “El Mono” y el otro al del ingeniero JUAN GUILLERMO ACOSTA, conociéndose la versión, a través de los dichos de familiares del primero, que ambos se habían dado cita en el parque de La Tebaida hacía las 3 de la tarde de ese día, cumpliendo así con la promesa que “ El Mono “ le hiciera a CARLOS ALBERTO OVIEDO ALFARO, para quien trabajaba como guardaespaldas, de “sacarle” a determinado sitio al ingeniero, con cuya esposa OVIEDO tenía relaciones amorosas, desconociéndose desde esa hora el paradero de los dos, hasta cuando fueron hallados sin vida.
Al momento de salir de su casa a eso de la 1:30 de la tarde, también dijo “El Mono” que ese día iría a encontrarse con OVIEDO para que le pagara 3 millones de pesos que le debía por un “trabajo” que le había hecho, consistente en matar a un “duro” con el que éste había tenido algún problema. El diligenciamiento fue enviado a esta Corporación, dado el carácter de Representante a la H. Cámara del imputado CARLOS ALBERTO OVIEDO ALFARO, donde luego de adelantarse investigación preliminar, se dispuso la apertura de la instrucción, la cual cuenta, hasta ahora, con los siguientes medios probatorios: Necropsias practicadas a los cadáveres de JUAN GUILLERMO ACOSTA BOTERO (fl.78) y FERNANDO CELIS FRANCO (fl.80), en las cuales el médico legista registra como causa de la muerte, para ambos: “..CONCLUSION: hombre que fallece por schok hipovolémico secundario a herida perforante de ventrículo izquierdo.
La quemadura del cuerpo, por los hallazgos pulmonares encontrados, se puede afirmar que es un evento posmorten..” Declaración de JUAN CARLOS CELIS FRANCO, (fls.2, 14, 90 Cdno.2 original y 83 Cdno. anexo) en la cual expresó que su hermano le había comentado que OVIEDO ALFARO le debía tres millones de pesos que le había ofrecido por matar a un “duro” con el que había tenido un problema; el hermano de OVIEDO, GUILLERMO apodado “BAMBINO”, iba con frecuencia a buscarlo de noche con otros y con el chofer a quien apodan “MICOLLORON”; repetidas veces FERNANDO le pidió al declarante que le pusiera beeper al “BAMBINO” al Código 911, lo mismo que a JUAN GUILLERMO ACOSTA al Código 10.370.
El día 1 de enero su hermano llamó a JUAN GUILLERMO para pedirle que lo acompañara al día siguiente a cobrar una plata, y el 2 “El Mono” salió diciendo que iba a encontrarse con OVIEDO para que le pagara el dinero que le debía, siendo encontrados luego los dos muertos. c)Testimonio rendido por OSCAR CELIS LOZANO (fls.8, 77,113 Cdno.2 y 79 Cdno. Anexo), padre de FERNANDO, quien narra que a su hijo, quien decía que era guardaespaldas del congresista OVIEDO ALFARO, iban a recogerlo con alguna frecuencia el individuo apodado “MICOLLORON” y GUILLERMO a. “EL BAMBINO”, hermano del doctor OVIEDO.
Supo que FERNANDO, por orden del doctor OVIEDO había matado a un “duro” y por eso le había ofrecido 3 millones de pesos, así como también había cumplido con el encargo de ponerle una bomba a un establecimiento denominado “Zaguan de Las Guitarras”. El día 2 de enero, alcanzó a contarle que le había hecho el comentario al doctor OVIEDO de que el ingeniero GUILLERMO, amigo de FERNANDO, pensaba matarlo con un rocket en vista de que había descubierto las relaciones amorosas que tenía con su esposa, ante lo cual OVIEDO le prometió 3 millones de pesos para que le hiciera el “cruce” y lo sacara a un sitio.
Al regresar a su casa el declarante, se enteró que FERNANDO había pasado a recoger una chaqueta a eso de las dos de la tarde y que la gente de OVIEDO lo estaba esperando arriba; a eso de las 11 de la noche le avisaron que al ingeniero y a su hijo les habían dado muerte. d) Declaración de LUZ NEIDA CELIS FRANCO (fls.12 y 74 Cdno.2), en la cual expresa que a raíz de que instalaron linea telefónica en la casa, la No.458990, su hermano FERNANDO comenzó a frecuentarla, haciendo y recibiendo llamadas, entre las cuales recuerda las que hacía a OVIEDO, sin saber sobre qué temas conversaban.
Le comentó que alguien le debía 3 millones de pesos y desde su casa puso un beeper recibiendo luego una llamada que, según le dijo él había resultado negativa para el cobro que había hecho de ese dinero. Le dijo igualmente que trabajaba como guardaespaldas de CARLOS ALBERTO OVIEDO ALFARO, y el día 2 de enero, antes de salir a eso de las 11:30 a.m. de su casa hizo llamada telefónica a un GUILLERMO, y en la madrugada del día siguiente supo que lo habían ultimado. e) Testimonio de MIGDALIA ORTIZ TORRES (fls.16, 86, 116 Cdno.2 86 Cdno. anexo), compañera permanente de FERNANDO CELIS, quien cuenta que en alguna ocasión, estando con éste, se encontraron con JAMES, conocido con el apodo de “MICOLLORON”, quien se comprometió a conseguirle trabajo con OVIEDO y efectivamente luego se enteró que lo había contratado como guardaespaldas, a partir de lo cual era recogido en la casa por “BAMBINO”, hermano de OVIEDO, con quien se comunicaba a través del teléfono 463456, Código 911 que tenía anotado en un papel del cual hizo entrega a la Fiscalía. Agrega que FERNANDO le contó que por orden de OVIEDO había matado a una persona con la que había tenido algún problema, trabajo por el cual le había prometido 3 millones de pesos que no le pagó. También le comentó que le estaba pagando por volar el Zaguan de Las Guitarras.
Sigue: “..Me contó que OVIEDO le estaba pagando por sonsacar (sic) a GUILLERMO el ingeniero para matarlo porque dizque GUILLERMO iba mandar a tumbar a OVIEDO porque había tenido relaciones con la esposa de GUILLERMO entonces Mono le contó a OVIEDO lo que GUILLERMO había dicho y entonces OVIEDO le dijo que se lo sonsacara para matarlo…”. El día de su muerte salió temprano anunciando que iba a reclamarle a OVIEDO la plata y luego regresó por la chaqueta saliendo de nuevo manifestando que se iba a encontrar con la gente de OVIEDO y hacia las doce de la noche avisaron que lo habían encontrado muerto con el ingeniero. f) ALVARO ACOSTA BOTERO (fl.200), dijo en su declaración que lo que llegó a su conocimiento sobre la muerte de su hermano JUAN GUILLERMO fue por intermedio de los familiares del otro muchacho asesinado, quien, según ellos, tuvo el encargo de entregar a su hermano al grupo de sicarios de CARLOS ALBERTO OVIEDO, porque éste tenía relaciones íntimas con la esposa de JUAN GUILLERMO.
Añade que, sobre esto último, se sabía, por comentarios, que traían esa relación desde hacía año y medio. g) SILVIA ACOSTA BOTERO (fl.204) manifestó que no tenía conocimiento cierto sobre las circunstancias en que había perdido la vida su hermano JUAN GUILLERMO, pero señala que hacia el mes de octubre de 1996 la declarante le hizo saber a éste que por distintas personas se había enterado que su esposa salía con OVIEDO ALFARO, noticia que visiblemente lo afectó. Dice que CARLOS ALBERTO OVIEDO ALFARO estaba relacionado con la muerte de JAIME HOYOS pero que “..la familia de Jaime no hacía nada porque Carlos Alberto los había maneazado (sic) a todos..” Agrega: “..En el mismo edificio donde yo vivo, vive Carlos Alberto Oviedo Alfaro, yo vivo en el 502 y él en el 701, él allí vivió un tiempo con su hermano Guillermo y una cantidad de muchachos que con los días se han ido desapareciendo, porque los matan, aparecen baleados..” h) En su testimonio, INES ELENA ACOSTA BOTERO (fl.30Cdno.2) asegura que ese día 2 de enero encontrándose con su hermano JUAN GUILLERMO recibió un beeper a eso del medio día, al cual dió respuesta concertando cita para la tarde.
Y hacia las 3 de la tarde, le pidió que lo llevara hasta el parque de La Tebaida. Y allí efectivamente se quedó, enterándose en las horas de la mañana del siguiente día que había sido encontrado muerto. Al hacer averiguaciones, un señor de la fuente de Soda de La Tebaida le comentó que a él lo habían recogido en un jeep blanco y precisamente a eso de las cinco de la tarde fue visto por una amiga suya en Armenia en un vehículo de esas características.
Dice que había comentarios de que OVIEDO y la esposa de su hermano salían y éste le dijo a la declarante que por ese motivo le había llamado la atención a aquel, pidiéndole que la dejara tranquila. i) Rindieron declaración los agentes de policía de la Estación de Puerto Espejo JAIME EUGENIO RODRIGUEZ (fl.293), MIGUEL ANGEL SANDOVAL PRADA (Fl.294 y 148 Cdno.2), OSCAR MURILLO CORTES (Fl.136 Cdno.2), JAIME RINCON ROJAS (Fl.144 Cdno.2) y LUIS EDUARDO LOPEZ DUQUE (fl.140).
Los tres primeros afirman que el 2 de enero de 1997, a eso de las tres de la tarde, vieron pasar en un automóvil dirección Armenia-Pueblo Tapado, al político OVIEDO ALFARO por frente al puesto de policía y luego se enteraron que habían encontrado los dos cuerpos quemados a una distancia de allí de dos kilómetros. Agrega MURILLO CORTES, que el dueño de la finca La platina vio cuando varios sujetos que se transportaban en una camioneta roja prendían fuego a los muertos y fue a dar cuenta a la Policía. Por su parte, RINCON ROJAS y LOPEZ DUQUE cuentan que aproximadamente a las diez de la noche de ese día, cuando se hallaban patrullando en motocicleta vieron dos cuerpos ardiendo, de lo cual dieron cuenta a la central haciéndose presente personal con extinguidores y apagaron el fuego, sin saberse hasta ese momento quienes habían sido los autores del hecho. j) JOSE FABER OCAMPO CARDONA (fl.50 Cdno. Anexo), el dos de enero de 1998 rindió declaración dentro del proceso adelantado por el homicidio perpetrado en JAIME HOYOS RAMIREZ, cuñado suyo, el 24 de agosto de 1996 en el Bar denominado “ La Fonda del Camino “ de Armenia, al parecer por un guardaespaldas del congresista CARLOS ALBERTO OVIEDO ALFARO, apodado “JERINGA” a quien, según esta deposición, eliminaron luego en La Virginia.
Seguidamente agrega: “..yo personalmente vi cuando mataron a Juan Guillermo Acosta Botero y a Fernando Celis Franco, eso fue el año pasado en enero como iniciando año, eso fue a eso de las ocho de la noche, me acuerdo muy bien ya que para ese día yo estaba en la finca y recibí un bipper que me decía que me comunicara con el Dr. Oviedo, entonces yo lo llamé y él me dijo a mí que nos vieramos más abajo de Puerto Espejo, yo llegué al lugar y lo seguí, él iba en ese momento en una camioneta roja, en ese carro iba en ese momento un hermano de Oviedo Alfaro que se llama Guillermo y otro, no se el nombre de esa otra persona, en ese momento cuando yo llegué al lugar indicado me dijeron que siguiera detrás de ellos, así lo hice, llegamos a una finca que parece es propiedad de Frescolo, cuyo nombre es Orlando, lo puedo reconocer fácilmente y Oviedo ya estaba en esa finca, ya que él no iba en la camioneta, y entonces Oviedo me dijo personalmente que hay (sic) en esa casa en una pieza estaban dos tipos que decían que yo les había ofrecido la suma de cien millones de pesos ($100.000.000) para que o mataran a él o sea a Oviedo, en ese momento yo entré a la pieza donde tenían atado (sic) a los dos hombres y les pregunté Uds. me conocen y ellos me contestaron que no, entonces yo les dije, entonces cual la razón para Uds. decir que Canguro como me dicen a mí le estaba dando a Uds. cien millones de pesos para matar al Dr. Oviedo Alfaro y ellos me contestaron “Nosotros no manifestamos eso”, entonces vino un altercado ya que Oviedo y Frescolo le decían eso a ellos que para qué decían lo que no era, inmediatamente Oviedo dio la orden de matarlos y Frescolo junto con un acompañante que tenían hay (sic) en la finca procedió a undirles como especie de unos punzones en el corazón y ahorcarlos con una soga, también les daban, se pusieron inmediatamente morados y con babaza, a Acosta lo tenían amarrado con las manos atrás y ese señor rezaba fue muy triste ver eso, después de muertos los metieron en camioneta como roja o vino tinto que es de propiedad del doctor Oviedo Alfaro y los taparon con unos costales, se los llevaron y ya por la prensa me di cuenta que los habían quemado más abajo de Puerto Espejo….PREGUNTADO: Cuando sacaron a estas dos personas en el carro del Dr. Oviedo Alfaro, cual fue la actitud de este ? CONTESTO: En ese momento Oviedo no se fue con los muertos, en ese momento con los muertos solo se fueron Guillermo el hermano de Oviedo Alfaro, el otro acompañante y Frescolo, antes de salir de la finca.
Oviedo Alfaro y Frescolo cuadraron todo y manifestaron que para quemarlos, ello salieron pero en ese momento no se supo para donde..” Posteriormente, el 14 de enero del mismo año (fl.105 Cdno. Original 2) en declaración extraproceso rendida ante la Notaría Primera del Círculo de Armenia el testigo se retracta de lo dicho, manifestando que en aquella oportunidad había concurrido a la Fiscalía a denunciar las amenazas de que había sido víctima en forma telefónica, atribuyéndoselas a OVIEDO ALFARO y otros, imputación que hizo porque “.. mi estado de animo, alteración y mi estado emocional no eran normales y no tenía precisión ni claridad sobre lo que estaba declarando..” El 5 de febrero, al ampliar su testimonio ante la Fiscalía Regional Delegada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos (fl.95 Cdno. Anexo), precisa que a raíz de la crisis de nervios que sufrió por las amenazas recibidas, “..formé una historia para defenderme, ya que nos han amenazado mucho a raíz de la muerte de mi cuñado, las personas que comprometí no tienen nada que ver en estos hechos que yo narré, esta historia la formé a raíz de todos los comentarios callejeros escuchados…las amenazas fueron telefónicas, llamaban y decían “Dígale a su hermana que calle la boca” o “Cállense y sino las consecuencias serán peores”..” Indica que supuso que el autor de esas muertes había sido OVIEDO ALFARO, con quien tiene relaciones de amistad. k) Declaración de LUIS CARLOS CERRA VARGAS (fl.303) miembro del C.T.I., quien informa que con ocasión de las investigaciones adelantadas con relación al Beeper Código 911, se estableció que figuraba a nombre de JORGE IVAN LOPEZ HENAO, pero que quien verdaderamente lo utilizaba era el hermano de CARLOS ALBERTO OVIEDO ALFARO de nombre GUILLERMO, conocido como “BAMBINO”. l) Al folio 17 del cuaderno anexo, la empresa “CENTRACOM” Ltda. del Quindio informa que el biper Código 10370 corresponde a JUAN GUILLERMO ACOSTA BOTERO; del listado que anexa, registrados para el 2 de enero de 1997, merece destacarse los siguientes mensajes dejados por FERNANDO CELIS FRANCO a. EL MONO: “11:02 a.m.: Comunicarse con el mono al 458990 urgente 01:37 p.m.: Favor comunicarse con el mono al 476833 urgente 01:47 p.m.: El mono está esperando la llamada para acordar la cita, llamar al 476833.
Espera llamada en 10 minutos 03:10 p.m.: El mono está esperando en la plaza principal de la Tebaida. Favor cumplir la cita..” m) El doctor CARLOS ALBERTO OVIEDO ALFARO fue oído en indagatoria (fl.154 Cdno.2), en la cual manifestó que nada tuvo que ver en los hechos que le son imputados. A FERNANDO CELIS (a. EL MONO) lo distinguió en la plaza de ferias de Armenia por el mes de octubre de 1995, pues allí este ofrecía el servicio de cuidar carros o caballos.
Supo por su hermano GUILLERMO, a quien distinguen como BAMBINO, que CELIS estaba buscando trabajo, pero en vista de que se sabía que tenía antecedentes por homicidio y que había estado detenido, negó su ayuda, sin que pasara a más su conocimiento sobre él. A JUAN GUILLERMO ACOSTA lo conoció, porque este frecuentaba a una hermana que tenía su apartamento en el mismo edificio donde el indagado habitaba, y porque GLORIA PATRICIA CASTAÑO, esposa de JUAN GUILLERMO, era gerente de Uconal, entidad en la cual él - el indagado - manejaba una cuenta.
Por virtud de esa relación bancaria, GLORIA PATRICIA en alguna oportunidad le pidió que le ayudara con gerentes de entidades del sector público, para la apertura de cuentas, CDT y otras operaciones, siendo así que se dio la ocasión de una reunión en el restaurante La Fragata con los gerentes de Coldeportes, Telearmenia, I.S.S., y otros, a la cual ella asistió, sin que trascendiera a más, ni diera lugar a comentarios sobre un supuesto trato sentimental y menos que originara reclamo alguno por parte de JUAN GUILLERMO.
Para el 2 de enero de 1997, en orden a atender una invitación que se le había hecho por unos amigos a la ciudad de Cali para ver la corrida tradicional llamada “Del Toro”, fue recogido a eso de las 11:00 a.m. en el chalet de su señora madre ubicado en la salida de Armenia al Valle, asistieron al evento y estuvieron en Armenia de regreso hacia las 8:30 de la noche; invitó a sus amigos al establecimiento Tienda de Capota, de donde salieron aproximadamente a las 10:00 p.m. a comer al Restaurante Rancho Argentino, regresando posteriormente a Tienda de Capota y luego fue llevado a su apartamento.
Agrega que a mediados de enero del año que transcurre FABER OCAMPO lo abordó y le comentó que, presionado por personas que políticamente lo querían perjudicar, lo había acusado de la muerte de esas dos personas, acusación de la cual estaba arrepentido, limitándose el indagado, ante esto, a indicarle que regresara a la Fiscalía y dijera la verdad.
Añade que ESPERANZA, hermana de JOSE FABER, ha desmentido en sus declaraciones ante la Fiscalía, las imputaciones que este le hiciera. Dice, finalmente, que como todos en Armenia, se enteró que FERNANDO CELIS y JUAN GUILLERMO ACOSTA habían sido ultimados, pero ignora los móviles, los autores y las circunstancias de su ocurrencia.”. También dentro del caudal probatorio que hasta ahora obra en el proceso, es válido destacar el siguiente: Inspección judicial a la finca “El Rocio” ubicada en la vereda Zulaibar, comprensión municipal de Armenia en la que al parecer fueron ultimados FERNANDO CELIS y JUAN GUILLERMO ACOSTA, la cual resultó ser de propiedad de MARIA ROSMIRA TANGARIFE VANEGAS, quien era visitada con frecuencia por JUAN ERNESTO VASQUEZ CORRALES (a. FRESCOLO) padre de sus dos hijos.
Conocían al doctor CARLOS ALBERTO OVIEDO ALFARO, en razón a que tuvieron que acudir a sus servicios profesionales para que los asistiera en asunto de derecho de familia que se les estaba presentando con uno de los hijos que era adoptado (fl.246 cuaderno 2). Testimonio de GLORIA PATRICIA CASTAÑO SANZ (fls. 290 Cdno.1, 239, 329 Cdno.2, ), quien expresa que por la época en que fue ultimado su esposo JUAN GUILLERMO ACOSTA ya llevaba algún tiempo separada de él y se estaban dando pasos para legalizar esa situación. Con OVIEDO ALFARO no la unió relación diferente a la meramente profesional, toda vez que era usuario de la agencia de Uconal de Armenia donde era ella gerente.
En la noche de la muerte de JUAN GUILLERMO estuvo la deponente en el Rancho Argentino con su hermana y otras personas desde las 8, y cerca a la hora de su salida, que fue a las 12:00 de la noche, llegó OVIEDO con más personas a ese lugar; ella y sus acompañantes siguieron para Tienda de Capota y cuando salían llegó OVIEDO con los mismos amigos.
No sabe las circunstancias en que perdió la vida su esposo; mas una de las versiones que giraba sobre los motivos de su deceso refería que la viuda de JAIME HOYOS, hermana de JOSE FABER OCAMPO CARDONA, le había ofrecido una suma millonaria para que matara a OVIEDO y de ahí para que últimamente estuviera anunciando que su situación jurídica se le iba a arreglar, a raíz de lo cual se le veía hablando con un escolta de aquella.
ARGENIS CHOCONTA CUELLAR (FL.482), DOUGLAS MEDINA OVIEDO (fl.486) y ANTONIO JOSE LOPEZ CASTAÑO (fl.489), declararon que el 2 de enero de 1997 estuvieron con OVIEDO ALFARO en Cali en una corrida, a su regreso a Armenia entraron a tomar licores a la Tienda de Capota, luego al Rancho Argentino a comer y de nuevo a la Tienda de Capota. PABLO JORDAN WILSON (FL.493) dueño de El Rancho Argentino, afirma que OVIEDO ALFARO era asiduo visitante de su negocio, pero no puede recordar la fecha precisa en que lo hizo por la época de los hechos.
JESUS ALCIDES CARDONA GONZALEZ (fl.512), dueño de Tienda de Capota, sostiene que ese 2 de enero OVIEDO llegó a su establecimiento entre 7 ½ y 8 de la noche y salió a comer para regresar hacia la media noche. LUIS JAIME ALVAREZ ANGEL, a. MICO LLORON ( Fl.60 c-3) dice que EL MONO, a quien también conocía como BALAZO, era su amigo y por eso intercedió ante el doctor OVIEDO para que le diera puesto, a lo cual se negó porque tenía antecedentes penales.
No sabe si “ por debajo de cuerda “ trabajaría con él; no es cierto que el declarante hubiera sido conductor de BAMBINO, ni recogió al MONO en su compañía, ni le consta nada de su muerte y del ingeniero. El Agente de Policía MIGUEL ANGEL SANDOVAL PRADA (fl.507), al ampliar la declaración dice que cuando se encontraba en la Estación de Puerto Espejo su compañero RODRIGUEZ manifestó que en un automóvil que pasaba a velocidad iba OVIEDO, pero el declarante no puede asegurar si era él o no. Al hallarse perfeccionada la investigación, se clausuró mediante auto calendado el 13 de agosto del presente año (fl.70 C-3) y dentro del término del traslado los sujetos procesales formularon sus solicitudes, así: El señor defensor del imputado al examinar la prueba de cargo deduce que la que resulta de las declaraciones de los familiares de FERNANDO CELIS (a. EL MONO) nada demuestra, porque además de que es fruto de la especulación y exageración, contradicción e incongruencia, tiene como único origen las manifestaciones del occiso, quien para impresionar a las personas que le rodeaban, hacía gala de su amistad y relación fantasiosa de trabajo con OVIEDO, relación que ninguna comprobación obtuvo dentro de la investigación. Considera que con el testimonio de LUIS JAIME ALVAREZ ANGEL (a. MICOLLORON), quien infructuosamente trató recomendar a EL MONO para que OVIEDO le diera trabajo, se desvirtúa la supuesta relación laboral entre el occiso y el imputado.
Encuentra también desprovista de toda prueba la supuesta relación sentimental entre la esposa del ingeniero JUAN GUILLERMO ACOSTA y el doctor OVIEDO ALFARO, pues quienes sobre ello deponen lo hacen fundados en los comentarios de otras personas y no por percepción directa, quedando todo reducido al simple chisme. Entre ellos existía, como lo aceptaron en sus intervenciones procesales, tan sólo trato comercial y el que puede existir entre un político y una funcionaria de entidad financiera, en la aspiración esta de obtener más clientes, de donde deduce que no había motivo para que entre JUAN GUILLERMO y OVIEDO ALFARO hubiera retaliaciones.
El indicio de responsabilidad que dedujo la Sala cuando resolvió su situación jurídica, al dar por cierto lo atestiguado por los agentes del orden de la Estación de Puerto Espejo, en el sentido de que habían visto pasar al Dr. OVIEDO a eso de las 3 de la tarde de la fecha de autos por ese lugar con dirección Armenia-Pueblo Tapao, que es cercano al sitio donde fueron hallados luego los dos cadáveres y lejano del que dice el doctor OVIEDO se encontraba en ese momento, piensa el libelista que dejó de tener presencia en el proceso al aclarar el agente MIGUEL ANGEL SANDOVAL en su deposición del 2 de julio de 1998 que quien dijo haber visto pasar al doctor OVIEDO fue su compañero RODRIGUEZ, ya que él solo alcanzó a observar a un vehículo que pasaba a velocidad; al decir el agente OSCAR MURILLO al folio 36 del cuaderno 2 que quien había advertido ese detalle había sido el agente SANDOVAL, y al indicar el policial OSCAR MURILLO que alguno de sus compañeros dio la voz del paso de OVIEDO, sin saber cual.
Luego, permanece vigente la negativa del imputado sobre su cruce por ese sitio, corroborada por el hecho de que la vía que de Armenia conduce a Pueblo Tapado estaba cerrada desde hacía meses; en caso de duda sobre el particular, debe resolverse a favor del imputado. Sobre las iniciales manifestaciones de JOSE FABER OCAMPO CARDONA inculpatorias del doble homicidio al procesado, aduce la defensa que fueron resultantes de su “..indisposición personal por haber sido predispuesto en su disfavor por los rumores, comentarios y chismes sobre la presunta autoría de OVIEDO ALFARO en el homicidio de su cuñado JAIME HOYOS RAMIREZ..” Por eso, en subsiguiente intervención el testigo se retractó para remediar el daño ocasionado al doctor OVIEDO, retractación que no fue atendida por la Sala porque el testigo había depuesto de ciencia propia al ser presencial de los hechos y dar cuenta del instrumento empleado, el sitio anatómico vulnerado a las víctimas, coincidentes con la necropsia.
“ A este respecto - dice el memorialista - debo manifestar que fue tal el despliegue publicitario y si se quiere sensacionalista, que se le dio a este doloroso acontecimiento por parte de los diferentes medios de comunicación locales, que las personas del común describían esas incidencias y otras más con la precisión con que la hizo JOSE FABER OCAMPO..” El declarante, por lo demás, no se encontraba en Armenia para el 2 de enero de 1997, pues se hallaba en Caucasia y como consecuencia de una intoxicación hubo de ser atendido en un hospital de Buenavista, Córdoba, de lo cual anexa certificación el abogado de la defensa.
Pide, en conclusión, que se someta a juiciosa valoración las anteriores probanzas y que se tenga en cuenta que personas prestantes de la sociedad quindiana corroboran el desplazamiento de OVIEDO ALFARO a la ciudad de Cali para asistir a una corrida de toros, su estancia en sitios nocturnos de la ciudad de Armenia que impedían, a su vez, su presencia en otro sector de la ciudad y que conlleva a que no sea posible proferir pliego de cargos y en cambio sí la preclusión de la investigación. El imputado doctor CARLOS ALBERTO OVIEDO ALFARO, tras referirse a los requisitos demandados para proferir resolución de acusación y de estudiar los testimonios de los familiares de las víctimas, de los agentes de Policía que dicen haberlo visto pasar a eso de las 3 de la tarde dirección Armenia - Pueblo Tapao y de JOSE FABER OCAMPO CARDONA y del alcance jurídico que dio a ese material de prueba la Corte al momento de resolver su situación jurídica, sostiene que al aplicar la sana crítica en su valoración debe tenerse en cuenta que algunos declarantes se hallaban ligados a las víctimas por lazos de consanguinidad y afinidad, que incurren en mentiras y contradicciones, que son testigos de oídas y que carecen de todo conocimiento sobre el tema principal, cual es la muerte de FERNANDO CELIS FRANCO y JUAN GUILLERMO ACOSTA BOTERO.
Al reproducir el testimonio de LUIS JAIME ALVAREZ ANGEL (a. MICOLLORON) destaca que se encarga de desmentir a los parientes de FERNANDO CELIS sobre la supuesta relación del imputado con éste. Al igual que su defensor, estudia las aseveraciones de los agentes de Policía para indicar que “..Está demostrado, entonces, que el rumor que en principio era creíble, se desvaneció y perdió, como todo rumor y conseja, valor probatorio alguno. La contradicción de la prueba, concluye que CARLOS ALBERTO OVIEDO ALFARO no fue visto, como en principio se decía, en sitio cercano donde fueron muertos CELIS y ACOSTA, porque además existen otras pruebas certeras, uniformes y concordantes, que señalan con precisión que OVIEDO ALFARO, estaba en la ciudad de Cali, no teniendo el don de la ubicuidad..” Apunta que la declaración del Mayor de la Policía WILLIAN VICTOR MORA además de dar claridad sobre que la noche del homicidio nada se supo sobre los responsables, puntualiza que las víctimas fueron llevadas con vida al sitio donde fueron encontradas y allí se les dio muerte, lo cual le permite al procesado formular el interrogante sobre “(¿ dónde queda el dicho de FABER OCAMPO, que dice haber visto cuando los mataban en otro sitio distante ?) “ Le dedica capítulo especial al testimonio de FABER OCAMPO CARDONA para afirmar que sus manifestaciones fueron fruto de la invención, produciendo el efecto de vulnerar su honra y libertad.
Sin embargo, agrega, “..Tuvo que correr el tiempo y sufrir este penoso camino de privación de la libertad, para que la justicia, que es lenta pero sabia, vinculara a FABER OCAMPO CARDONA, mediante indagatoria por el delito de Falso Testimonio. La Fiscalía 11 Especializada de Armenia, con fecha septiembre 9 de 1998, le dictó medida de aseguramiento, pues es evidente que mintió, perjudicando a un hombre y entorpeciendo la buena Administración de la Justicia…” Añade, en demostración de que el testigo no estuvo en posibilidad de ver lo que declaró, que para el día de la muerte de CELIS y ACOSTA, aquel se encontraba ausente del Departamento, conforme a constancias del proceso.
Concluye, así: “..Si no es aceptada la tesis del derrumbamiento probatorio de FABER OCAMPO, quien a la luz del derecho carece de alguna credibilidad, siquiera indiciaria, la tesis SUBSIDIARIA que debe imperar, es que definitivamente OVIEDO ALFARO no participó de los hechos por imposibilidad física. Abundan excelentes pruebas juradas y certificadas, que relacionan a OVIEDO ALFARO para el día de los hechos en otros sitios distantes y diversas compañías… Certificaciones bancarias de uso personal como las tarjetas de crédito utilizadas (ver folios 300 a 303), que fueron corroboradas en su autenticidad y que además fueron llamados a declarar los dueños y administradores de los establecimientos públicos donde estuvo siempre acompañado..” En consecuencia, pide preclusión de la investigación por ser ajeno a los hechos imputados.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Corte Suprema de Justicia es competente para investigar y juzgar por los hechos punibles que aquí se le imputan al doctor CARLOS ALBERTO OVIEDO ALFARO dada su investidura actual de Representante a la Cámara, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 235-3 de la Constitución política. A términos del artículo 441 del C. de P. P., procede el pronunciamiento de resolución de acusación contra el imputado, cuando, de un lado, se encuentre demostrado el hecho punible y aparezca, de otro lado, confesión, testimonio que ofrezca serios motivos de credibilidad, indicios graves, documento, peritación o cualquier otro medio probatorio que comprometa la responsabilidad del imputado.
En el caso sub-examine no cabe duda que el primer extremo procesal se cumple a cabalidad, puesto que con las actas de levantamiento de los cadáveres (fls. 1 y 4 C-1) y las necropsias (fls. 78 y 80 C-1) se establece a plenitud que los ciudadanos JUAN GUILLERMO ACOSTA BOTERO y FERNANDO CELIS FRANCO murieron a consecuencia de “..schok hipovolémico secundario a herida perforante de ventrículo izquierdo..”, quedando así, el doble delito de homicidio, comprobado en su materialidad.
Se sabe positivamente que el hombre medio al obrar deja vestigios, los mismos que deja el delincuente cuando, al responder al impulso de un estímulo, mira a un fin, escoge el medio, se dirige al objeto que ha tenido en mira y resuelve traducir en acto su designio criminal, produciendo el hecho comisivo u omisivo quebrantador del derecho. Justamente, el proceso cuenta con prueba indirecta y directa que, en su conjunto, revelan las huellas que dejó el agente en su recorrido criminal y que se orienta, en su conjunto, a individualizar al doctor OVIEDO ALFARO como el determinador de las conductas punibles, antijurídicas, catalogadas jurídicamente como homicidios, reprochables a título de dolo.
Efectivamente, se ha dicho dentro del proceso que entre el doctor OVIEDO ALFARO y el occiso FERNANDO CELIS (a. EL MONO), existía por la época de estos hechos una especial relación de forma que a la vez que lo acompañaba a veces como guardaespaldas, era su sicario, para lo cual eran seguidas las veces que iba a ser buscado en las horas de la noche a su casa en lujosos carros por GUILLERMO DIEZ ALFARO (a. BAMBINO) ( hermano del imputado ) y LUIS JAIME ALVAREZ ANGEL (a. MICOLLORON).
La demostración de este vínculo tiene honda significación de orden probatorio, pues sólo existiendo tal confianza se explica el por qué OVIEDO ALFARO se atrevió a pedirle a “ EL MONO “ que le “sacara” o le “entregara”, con promesa remuneratoria, al ingeniero JUAN GUILLERMO ACOSTA, quien se hallaba enterado de los amores clandestinos que tenía con su esposa (del ingeniero)por lo cual había decidido tomar revancha, y que “EL MONO” hubiera aceptado entregarlo.
La señalada relación es enfáticamente negada por el doctor OVIEDO, quien acepta que su hermano GUILLERMO en alguna ocasión le dijo que EL MONO estaba buscando trabajo, pero el incriminado no lo empleó debido a los antecedentes penales que poseía. En esto no es acompañado por su consanguíneo, pues éste afirma que sólo una vez FERNANDO CELIS se le acercó, sin referir el pasaje que menciona aquel de la posibilidad que se habló de emplearlo (fl.220 C-2).
En cambio, ALVAREZ ANGEL ( a. MICOLLORON) asegura que recomendó a su amigo EL MONO ante el doctor OVIEDO ALFARO, sin resultado positivo por razón a sus antecedentes penales, no obstante “..quien sabe si por debajo de cuerda le trabajaría..” (fl.62 C-3). Esto, ciertamente guarda más correspondencia con la aseveración que hace MIGDALIA ORTIZ TORRES, compañera permanente de “EL MONO” en el sentido de que “MICOLLORON” se había comprometido a conseguirle trabajo con OVIEDO y así fue que se le contrató como guardaespaldas, para lo cual era recogido en su casa por “BAMBINO”, hermano del doctor OVIEDO.
Y además de que JUAN CARLOS CELIS FRANCO, hermano de “EL MONO” (Fls.2, 14, 90 C-2, 131 C-3 y 83 C-anexo) y OSCAR CELIS LOZANO, su padre, (fls.8 C-1, 77, 113 C-2, 103 C-3 y 79 C-anexo), corroboran que FERNANDO les había confiado que había entrado a trabajar como guardaespalda del congresista, revelación explicable por constituir ellos su núcleo familiar, cuestión ratificada por el hecho de que percibieron cuando MICOLLORON y GUILLERMO, “EL BAMBINO”, se acercaban a recogerlo, ese nexo encuentra irrebatible demostración con la evidente circunstancia de que como forma de comunicación con ellos se le había suministrado a “EL MONO” el beeper con código No.911, que si bien pertenecía a JORGE IVAN LOPEZ HENAO (fl.299 C-1), tenía como usuarios a GUILLERMO “EL BAMBINO” y al propio OVIEDO ALFARO.
Así se establece con los registros que aparecen de dicho código a folios 283 y 305 del primer cuaderno principal, en cuyos mensajes se lee, en lo pertinente: “..1. FAVOR DECIRLE A GUILLERMO QUE VILLEGAS LO ESTA ESPERANDO EN LA CASA LO NECESITA URGENTE…. FAVOR DAR UBICACIÓN VIA BP A BAMBINO … 7.LO ESTOY ESPERANDO EN LA PUERTA DEL BANCO POPULAR OVIEDO..
FAVOR COMUNICARSE CON BAMBINO AL TEL.458892…
51. FAVOR COMUNICARSE CON BAMBINO VIA BEEPER… FAVOR DECIRLE A GUILLERMO BAMBINO QUE SE COMUNIQUE.. 63.FAVOR DECIRLE A GUILLERMO QUE VENGA A LA OFICINA DEL DOCTOR. CLAUDIA.. etc..”(fls.283-284) “..2. BAMBINO VA PARA EL APARTAMENTO.. FAVOR IR A LA OFICINA DEL DR. I.R.L.448020… 28.TRAERLE EL BP. QUE ESTA EN EL APTO. DEL PORTAL A BAMBINO… FAVOR COMUNICARSE CON CLAUDIA A LA OFICINA TEL.448020.. 59.FAVOR DECIRLE A GUILLERMO BAMBINO QUE SE COMUNIQUE..
FAVOR COMUNICARSE CON CHAPU AL 8020… 74.FAVOR COMUNICARSE CON BAMBINO AL TEL.458892… 75.BAMBINO ESTA ESPERANDO LA MOTO EN LA CASA..458892.. LLAMAR URGENTEMENTE A BAMBINO AL APTO. DEL PORTAL.. 82.FAVOR DECIRLE A GUILLERMO QUE RECOJA AL DR. EN EL RANCHO ARGENTINO…
84. FAVOR TRAER EL CARRO A LA SEDE ADMINISTRATIVA. OVIEDO…” (Fls.305-306) (Negrillas de la Corte) No hay sombra de duda de que la persona que se menciona en los anteriores mensajes como GUILLERMO o BAMBINO, corresponde a GUILLERMO DIEZ ALFARO, toda vez que el teléfono que se registra en los mismos como 458892 fue el que este suministró como suyo en la suscripción de beeper visto en fotocopia al folio 107 del cuaderno original 2.
Y tampoco se presta a equivocación que quien figura como OVIEDO y DR. no es persona diferente al imputado doctor CARLOS ALBERTO OVIEDO ALFARO, pues con ocasión a él se hace referencia al Banco Popular donde es propietario de la oficina 701 a 705 (ver relación bienes Fl. 97 C-2), hay mensajes dejados por su secretaria CLAUDIA y se hace alusión al teléfono 448020 que pertenece precisamente a su oficina (ver informe CTI, Fl.12 C-2), a más de que se cita como su apartamento el del edificio El Portal, que efectivamente habitaba por la época de los hechos.
Mírese como dato de singular importancia que allí también se registran mensajes de quien se identifica como “ CHAPULIN “ personaje este cuya existencia manifiesta ignorar el doctor OVIEDO ALFARO, pero que es señalado como individuo que le servía también de guardaespaldas (fl.181 C-1), que se dice incluso lo acompañaba cuando fue ultimado JAIME HOYOS RAMIREZ, cuñado de JOSE FABER OCAMPO CARDONA.
Acontece que por indagaciones hechas por el CTI se vino a conocer que el beeper 713 a que se alude con relación a “CHAPULIN” pertenece a CARLOS ARTURO PEÑA ATARA, quien a su vez lo había recibido por traspaso de JAIRO HENAO VARGAS, quien se desempeñaba como asesor de la Cámara de Representantes, con oficina 701 del edificio del banco popular y con teléfono 448020, vale decir, de la oficina de OVIEDO ALFARO.
No en vano en algún mensaje que dejó trata de encubrirse abreviando su alias en “CHAPU” y dejando como ubicación los 4 últimos dígitos del teléfono de la oficina de OVIEDO ALFARO, o sea el 8020 ( negrillas de la Corte) En estas condiciones probatorias, no resulta que fue por razón del azar o del acaso que “EL MONO” tuvo a su alcance el Código 911 como modo de contactarse con OVIEDO ALFARO y su hermano “BAMBINO”, como lo deponen JUAN CARLOS CELIS FRANCO y MIGDALIA ORTIZ TORRES, para desarrollar el plan criminoso trazado, pues aquel ya había confesado a sus hermanos, padre y mujer que el propósito del imputado era adelantarse al ingeniero JUAN GUILLERMO, quien había tomado, a su vez, la resolución de acabar con aquel, en lo cual convino “EL MONO” y para ello fueron varios los mensajes que le dejó en el beeper código 10370 ( ver folio 317 y s.s. C-1), el último de los cuales a las 3:10 p.m.del fatídico 2 de enero de 1997 en el que se lee: “..El mono está esperando en la plaza principal de la Tebaida.
Favor cumplir la cita..”, hacia donde había salido anunciando que se iba a encontrar con OVIEDO ALFARO y, efectivamente, su gente lo estaba esperando cerca a la casa ( ver declaraciones de JUAN CARLOS CELIS y OSCAR CELIS LOZANO). Por su parte el ingeniero JUAN GUILLERMO cumplió la cita en el Parque de La Tebaida, pues allí fue dejado por su hermana INES ELENA ACOSTA BOTERO, a quien le dijo que iba a recoger una plata, acaeciendo lo que “EL MONO” había adelantado a sus parientes; sólo que no contaba que él también fuera a ser eliminado, cosa de usual ocurrencia con los muchachos que acompañaban a OVIEDO, como lo dijo SILVIA ACOSTA BOTERO (fl.204 C-1).
Estas circunstancias indiciarias llevan unívocamente a la conclusión de que la responsabilidad del doble homicidio, descansa en hombros del congresista OVIEDO ALFARO, pues éste había exteriorizado su designio, buscó la persona que se lo facilitaría y nada hay que indique que en el desarrollo de los acontecimientos se hubiera interpuesto una causa distinta a su querer.
Al contrario, tal proceso causal lo corrobora el testimonio de JOSE FABER OCAMPO CARDONA, rendido el 2 de enero de 1998 (fl.50 Cdno. Anexo) quien actúa como fuente mediata de comprobación y de convencimiento. En efecto, sobre el acontecimiento luctuoso, afirma: “..yo personalmente vi cuando mataron a Juan Guillermo Acosta Botero y a Fernando Celis Franco, eso fue a eso de las 8 de la noche, me acuerdo muy bien ya que para ese día yo estaba en la finca y recibí un beeper que me decía que me comunicara con el Dr. Oviedo, entonces yo lo llamé y él me dijo a mí que nos viéramos más abajo de Puerto Espejo, lo llegué al lugar y lo seguí, él iba en ese momento en una camioneta roja, en ese carro iba en ese momento un hermano de Oviedo Alfaro que se llama Guillermo y otro, no sé el nombre de esa otra persona, en ese momento cuando yo llegué al lugar indicado me dijeron que siguiera detrás de ellos, así lo hice, llegamos a una finca que parece es de propiedad de Frescolo, cuyo nombre es Orlando, lo puedo reconocer fácilmente y Oviedo ya estaba en esa finca, ya que él no iba en la camioneta, y entonces Oviedo me dijo personalmente que hay (sic) en esa casa en una pieza estaban dos tipos que decían que yo les había ofrecido la suma de cien millones de pesos ($100.000.000) para que lo mataran a él o sea a Oviedo, en ese momento yo entré a la pieza donde tenían atado (sic) a los dos hombres y les pregunté Uds. me conocen y ellos contestaron que no, entonces yo les dije, entonces cual la razón para Uds. decir que Canguro como me dicen a mí le estaba dando a Uds. cien millones de pesos para matar al Dr. Oviedo Alfaro y ellos me contestaron “nosotros no manifestamos eso”, entonces vino un altercado ya que Oviedo y Frescolo le decían eso a ellos que para qué decían lo que no era, inmediatamente Oviedo dio la orden de matarlos y Frescolo junto con un acompañante que tenían hay (sic) en la finca procedió a undirles como una especie de unos punzones en el corazón y ahorcarlos con una soga, también les daban, se pusieron inmediatamente morados y con babaza, a Acosta lo tenían amarrado con las manos atrás y ese señor rezaba fue muy triste ver eso, después de muertos los metieron en la camioneta como roja o vino tinto que es de propiedad del doctor Oviedo Alfaro y los taparon con unos costales, se los llevaron y ya por la prensa me dí cuenta que los habían quemado más abajo de Puerto Espejo…PREGUNTADO;
Manifieste que orden concretamente dio el Dr. Oviedo Alfaro al respecto. C0NTESTO: La orden que dio fue “ Frescolo matenlos” y Frescolo decía que no se podían dejar vivos, siendo Frescolo el autor material con el otro ayudante de la finca y el Dr. Oviedo Alfaro el autor intelectual…PREGUNTADO: Cuando sacaron a estas dos personas en el carro del Dr. Oviedo Alfaro cual fue la actitud de éste.
CONTESTO: En ese momento Oviedo no se fue con los muertos, en ese momento con los muertos sólo se fueron Guillermo el hermano de Oviedo Alfaro, el otro acompañante y Frescolo, antes de salir de la finca, Oviedo Alfaro y Frescolo cuadraron todo y manifestaron que para quemarlos…” En posteriores intervenciones( enero 14, fl.105 C-2, febrero 5, fl.95 C-anexo y 4 de agosto (fl.116 C-3) el testigo se retracta afirmando que las acusaciones contra OVIEDO ALFARO las inventó con base en comentarios callejeros y en los artículos de prensa, todo ello por el estado de nervios en que se encontraba debido a las amenazas recibidas.
No estuvo presente cuando mataron a FERNANDO CELIS y a JUAN GUILLERMO ACOSTA, ya que ese 2 de enero se dirigió a Tolú, se enfermó y lo internaron en un hospital. A las personas que mencionó en su inicial declaración no las conoció y fue de su invención el sitio donde se les dio muerte. Esta última posición adoptada por el declarante, es lo que ha permitido a la defensa y al propio procesado descalificar esa prueba incriminatoria por provenir de testigo dado a la fabulación, quien, además, no se encontraba en condiciones de percibir lo que declaró, pues se hallaba distante del escenario de los hechos cuando estos se desarrollaron.
Para determinar la fuerza de convicción de las pruebas en busca de la verdad material, enseña el artículo 248 del C. de P. P. que el intérprete solo debe atender los principios que informan la sana crítica o apreciación razonada, esto es, las reglas de la lógica, de la experiencia, de la sicología y de la técnica con criterio objetivo-social.
Esos principios y reglas nos persuaden de que, por naturaleza, el hombre siempre se inclina a decir la verdad en sus atestaciones y que sólo por razón de singular gravedad extravía ese camino en busca de obtener un beneficio o de alejar un daño. La Sala se ha detenido a examinar prolijamente estos aspectos con relación al testimonio de JOSE FABER OCAMPO CARDONA y no ha encontrado ningún factor perturbador de la fe debida a los asertos de su inicial declaración, pues que no se avizora como real algún motivo que lo indujera a mentir y, en cambio, todas las afirmaciones hechas por el testigo encuentran adecuado apoyo en las restantes pruebas acopiadas al proceso.
En cuanto a lo primero, véase que la razón en que sustentan que la incriminación es inveráz, testigo y procesado no se ponen de acuerdo, pues mientras que el primero alude a que fue impulsado por crisis de nervios debido a las amenazas recibidas, el segundo dice que JOSE FABER le confesó que tal actitud había asumido por presiones de sus contradictores políticos que querían perjudicar al procesado.
Además, no se advierte en su testimonio del 2 de enero algún vestigio que indique que anímicamente se encontraba perturbado. Al contrario, ese día se le interrogó sobre el homicidio de su cuñado JAIME HOYOS RAMIREZ y sinceramente dijo que no había sido presencial de ese episodio, aunque añadió que se decía que su autor había sido el guardaespaldas de OVIEDO ALFARO, encontrándose éste en el lugar donde ocurrió. Pero, a renglón seguido y en forma espontánea narró la ocurrencia del doble homicidio del cual fue testigo de visu, narrando, como ya se dejó visto, a detalle su perpetración y del cual señala como determinador a OVIEDO ALFARO.
Luego, es ostensible que en ese momento únicamente inspiraba al testigo el deseo de contar la verdad de lo que sus sentidos habían apreciado para que se administrara cumplida justicia. La imposibilidad en que dijo se encontraba para presenciar los sucesos por encontrarse fuera de la ciudad de Armenia, la cual vino sólo a aducir en su última versión, del 4 de agosto del presente año (fl.116 C-3), es inadmisible, no sólo porque en las dos oportunidades anteriores en que dio marcha atrás en sus específicas inculpaciones a OVIEDO ALFARO ( de 14 de enero y 5 de febrero) ni siquiera insinuó que por aquella calenda hubiera estado en lugar distante, ocasiones que, de haber sido verdad, habría aprovechado para hacer total claridad al respecto, sino porque la constancia de que el declarante estuvo recluido en servicio de urgencias para ese día 2 de enero de 1997 supuestamente expedida por un Centro de Atención de Buenavista, Córdoba, traída a última hora por la defensa, al tiempo de su alegato de conclusión, no fue oficialmente ni regularmente allegada a la investigación, careciendo por eso de virtualidad probatoria.
De igual manera, en procura de que los dichos iniciales del testigo sean desatendidos, se ha afirmado que su narración se sustentó en los despliegues periodísticos que se hicieron sobre los homicidios y sobre comentarios callejeros, pero sobre lo uno y lo otro no se ha traído ni un barrunto de prueba que lo confirme. Es más, sólo quien ha presenciado tan dantesco espectáculo puede dar los detalles sutiles de su desarrollo, que supera, en mucho, todo aspecto narrativo de la prensa y que escapa al vulgar comentario callejero, como ocurre con este testigo de suceso, corroborado por el conjunto de pruebas hasta en sus más ínfimos pormenores, demostrativo de que no dio rienda suelta a la fantasía como se pretende, sino que todo fue fruto de la más descarnada realidad, presentada en sus circunstancias de tiempo, modo y lugar.
Mírese que el testigo dijo haber sido citado por OVIEDO ALFARO a la hora de las 8 de la noche de ese 2 de enero en paraje cercano a Puerto Espejo y por motivo que no era de dominio público, pero que sí es mencionado dentro del proceso: el de comprobar si él - el testigo - había prometido cien millones de pesos a FERNANDO CELIS y JUAN GUILLERMO ACOSTA por la cabeza de OVIEDO ALFARO en represalia de haber matado a su cuñado JAIME HOYOS RAMIREZ, pues esa autoria se la atribuía con vehemencia ESPERANZA DEL SOCORRO OCAMPO, hermana del declarante, a OVIEDO ALFARO.
Sobre este motivo para delinquir, que no excluye aquel que ha hecho carrera en el proceso consistente en que OVIEDO ALFARO decidió “ adelantarse “a JUAN GUILLERMO ACOSTA quien ya tenía la idea de eliminarlo por las supuestas relaciones amorosas que el Representante tenía con la esposa de éste y que explica por qué decidió extender su propósito criminal también hacia “EL MONO”, al suponer que éste se había concertado con JUAN GUILLERMO en cumplimiento de la promesa remuneratoria de JOSE FABER, lo presenta igualmente como hipótesis GLORIA PATRICIA CASTAÑO, esposa de JUAN GUILLERMO, al advertir que se decía que la viuda de JAIME HOYOS le había ofrecido millones de pesos a su marido para matar a OVIEDO y a él se le veía hablando con un escolta de ella, todo lo cual guarda perfecta correspondencia sobre la precisión que le hacía OVIEDO ALFARO al testigo al citarlo la aciaga noche.
Sobre la forma y el instrumento empleado para segarles la vida por no ser de común ocurrencia, tampoco era del dominio público, pues solo perteneció a las intimidades de la ciencia y del proceso: fue un golpe de punzón en el corazón de cada uno - dice el testigo - y ciertamente el protocolo de necropsia revela, para cada uno: “..herida perforante de ventrículo izquierdo..” herida que tiene la característica de ser puntiforme, según el galeno, que se adecua a la naturaleza del instrumento que afirma el declarante se empleó para matarlos.
Afirma JOSE FABER que después de esto, fueron sacados los cuerpos de la finca para ser quemados en otro lugar y, en efecto, la pericia médica precisa que las quemaduras corresponde a “..evento posmorten..” orden de cosas que no podía ser aprehendida por el testigo de comentarios o voces que corrían en el público, pues al común de la gente escapaba este conocimiento que únicamente podía ser atestiguado por quien lo conoció de primera mano. Tanto así, que el Mayor de la Policía WILLIAN VICTOR MORA QUIÑONEZ, a la sazón Jefe de la SIJIN del Departamento del Quindio y a quien correspondió dirigir en sus inicios las averiguaciones, incurre en el error de deducir que las víctimas fueron llevadas con vida al sitio donde fueron encontradas y ahí se les quemó o dio muerte, de donde se sigue que ni aún funcionarios que colaboraron con la investigación tenían conocimiento cercano del orden del desarrollo de los acontecimientos que ocupan a la Sala.
El sitio donde fueron ultimados, tampoco fue inventado por el testigo, como se ha querido hacer creer, pues merced a los datos que éste suministró sobre su ubicación se comprobó su real existencia, pues así se pudo llegar a la finca “ El ROCIO” de propiedad MARIA ROSMIRA TANGARIFE VANEGAS, quien fuera mujer de JUAN ERNESTO VASQUEZ CORRALES, a. “FRESCOLO”, sujeto este que, como lo narra el testimoniante, fue el encargado de asestar los letales golpes y que, como se ve, tiene existencia real y sus movimientos guardan directa relación con el lugar que sirvió de escenario a los hechos, quedando así desvirtuada la pretendida capacidad de inventiva de JOSE FABER, quien incluso, da las características del vehículo en que fueron transportados los cuerpos al sitio donde se encontraron, sitio en el que también fue visto por el dueño de la Finca La Platina (ver declaración folio 136 C-2 ) y que se identifican con una camioneta de color rojo o vino tinto que por la época tenía de su propiedad OVIEDO ALFARO.
Como se sabe, el procesado ha protestado su inocencia diciendo que no podía haber tenido participación criminosa en estos hechos, porque a eso de las 11 de la mañana tomó destino a Cali con unos amigos para asistir a una corrida de toros y de regreso en las horas de la noche permaneció con ellos en algunos sitios de diversión. No obstante lo anterior y que los amigos del imputado declaran en sospechosa armonía después de 18 meses respaldando sus afirmaciones haciendo gala de memoria privilegiada (fls.482, 486, 489 C-2) y poniendo en aprieto las observaciones experimentales que admiten que el tiempo debilita la memoria y que entre más transcurre en igual proporción se mengua la fidelidad del testimonio, lo cierto es que a eso de las tres de la tarde, justo para la hora en que se habían dado cita las víctimas en el parque de La Tebaida, aquel fue visto pasar por la estación de Policía de Puerto Espejo - recuérdese que JOSE FABER en las horas de la noche fue citado por OVIEDO en lugar cercano y que en esa vereda fueron hallados luego los cadáveres - por los agentes de Policía MIGUEL ANGEL SANDOVAL PRADA (fls.294 C-1, 148 C-2 y 90 anexo ), JAIME EUGENIO RODRIGUEZ (fl.293 C-1) y OSCAR MURILLO CORTES (Fl.136 C-2), por lo que no se concibe que pudiera estar en los dos sitios a la vez.
Igualmente resulta cierto que mientras el uniformado SANDOVAL PRADA en sus primeras declaraciones fue repetitivo y enfático en asegurar que “..Lo vi ( se refiere a OVIEDO ) el 2 de enero a eso de las tres de la tarde aproximadamente, bajó desconociendo el destino, noté la presencia cuando me encontraba de servicio ahí afuera..” (fl.294 C-1), “..la afirmación es correcta, yo vi bajar en un carro al doctor OVIEDO ALFARO, con otras personas que no distinguí, en ese momento estaba fuera de la Estación..en la dirección de Armenia hacia el corregimiento de Puerto Tapado..El compañero Rodríguez fue quien llamó la atención diciendo que ahí pasaba OVIEDO, yo miré y vi que era él..(fl.148 C-2) “..Esa tarde pasó el señor OVIEDO ALFARO, el parlamentario, por la vía que conduce de Armenia al corregimiento de Pueblo Tapado, vía que queda frente a las instalaciones..” (fl.90 C- anexo), luego extrañamente el testigo en su última deposición cambió radicalmente su dicho para manifestar que “..en ese momento el compañero RODRIGUEZ manifestó o dijo “vea ahí va el doctor OVIEDO” miramos, observamos el carro, el cual iba a alta velocidad, por la cual no estoy seguro si era él o no..” (fl.507 C-2), posición dubitativa que no se compadece con las afirmativas iniciales, revelador de su intención de atentar contra los intereses de la administración de justicia y que comportará la expedición de copias para que se investigue su conducta.
De otra parte dentro del proceso se asegura que el doctor OVIEDO estuvo en varios establecimientos nocturnos con amigos, pero ello no le impedía su momentáneo retiro para dirigirse al sitio donde ocurrieron los hechos para luego retornar y reunirse con ellos. Adviértase que el imputado asegura que de Tienda de Capota salieron a las 10:00 p.m. para dirigirse al Rancho Argentino y sin embargo de acuerdo con el testimonio de GLORIA PATRICIA CASTAÑO SANZ, esposa de JUAN GUILLERMO, quien coincidentemente se encontraba en ese lugar, sostuvo que el arribo de aquel se produjo minutos antes de las 12:00 de la media noche, cuando ella estaba pronta a salir, existiendo un lapso de casi dos horas no explicado, que permitía su desplazamiento a la finca donde “Frescolo” mataría a JUAN GUILLERMO y FERNANDO y que coincide también con la hora en que fueron hallados los cuerpos ardiendo, o sea entre 10:00 y 11.00 p.m. Por si no fuera suficiente lo anterior, el congresista procesado negó tener cualquier conocimiento sobre el sujeto apodado “FRESCOLO”, a quien, según JOSE FABER,aquel impartió la orden de que los fulminara, negativa que se halla desmentida por la propia mujer de “FRESCOLO”, pues a él - al procesado - acudieron para que los asistiera jurídicamente ante un problema que se les había presentado de derecho de familia, quedando así evidentemente establecida su relación con el ejecutor material.
Así las cosas, son plurales indicios graves y la declaración de testigo que ofrece motivos de credibilidad que comprometen la responsabilidad del procesado y que justifican el pronunciamiento en su contra de resolución de acusación, por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en la ley para el efecto, como determinador de la doble conducta descrita por el artículo 323 del C. P. catalogada como homicidio, cometidas en forma antijurídica, y reprochables a título de dolo.
Concurre, como circunstancia específica de agravación y que eleva la pena de 40 a 60 años de prisión, la prevista en el artículo 324-7 Ibidem resultante de que el agente, para someter sobre seguro a sus víctimas, sin riesgos de una eventual reacción, preordenó físicamente las circunstancias, de tal forma que desprevenidas estas concurrieron al lugar previamente establecido donde fueron sometidas a la impotencia, privándoseles de todo movimiento de protección y defensa para asegurar de mejor manera la comisión de los punibles, con ostensible cobardía, demostrando además (artículo 66 numerales 3º y 7º), mayor insensibilidad moral en su actuar, y obrando en complicidad de otro.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E PROFERIR RESOLUCION DE ACUSACION contra el doctor CARLOS ALBERTO OVIEDO ALFARO, actual miembro de la H. Cámara de Representantes, como presunto determinador del punible de homicidio en concurso homogéneo, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar precisadas en esta providencia. Del delito de homicidio se ocupa el C. P. en su Libro Primero, Título XIII, Capítulo Primero. ORDENAR la expedición de las copias a que se hizo mérito en la parte considerativa, con destino a la autoridad respectiva.
Cópiese, notifíquese y cúmplase. JORGE E. CORDOBA POVEDA FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria Unica No. 12.717 CARLOS ALBERTO OVIEDO ALFARO �PÁGINA � �PÁGINA �44� Unica No. 12.717 CARLOS ALBERTO OVIEDO ALFARO