CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA Aprobado Acta No.131 Santafé de Bogotá, D.C., 2 de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998). VISTOS Decide la Corte el recurso de reposición interpuesto por el señor defensor del imputado doctor CARLOS ALBERTO OVIEDO ALFARO, contra el auto de fecha 13 de agosto del año en curso, mediante el cual se declaró cerrada la investigación.
ANTECEDENTES INMEDIATOS 1. Luego de la apertura de la instrucción, de haberse oído en indagatoria al imputado, a quien se le resolvió la situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva, y de recaudarse en su mayoría la prueba solicitada por la defensa y la que oficiosamente consideró la Sala contribuiría al esclarecimiento de los hechos, se clausuró la investigación. 2.
La defensa ha interpuesto recurso de reposición contra el auto ultima mente mencionado, por considerar que los testimonios de ESPERANZA OCAMPO CARDONA, FABIO YESID RAMIREZ, JAIME EUGENIO RODRIGUEZ, del propietario de la finca “La Platina” y otras pruebas que habían sido ordenadas, no se habían aún evacuado, resulta necesario “..continuar con la investigación, con el fin de que se practiquen las pruebas ya decretadas y las que se lleguen a producir en el futuro inmediato..”, las cuales considera de gran importancia para los intereses jurídicos y personales de su patrocinado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Cuando la ley faculta a los sujetos procesales para interponer recurso de reposición contra el auto que cierra la investigación - ha dicho la Corte - es porque precave que en el curso de ésta pueden presentarse circunstancias que, de no ser corregidas en su oportunidad, eventualmente impedirían que se calificara el proceso en cualquiera de las formas previstas en la misma ley procesal penal.
“ Por eso, la circunstancia de que se eche de menos una prueba para aclarar algún aspecto que se debate, no es impeditiva para que el mérito probatorio pueda ser calificado, puesto que lo único que condiciona el cierre de la investigación es que el procesado haya sido legalmente vinculado y su situación jurídica resuelta, a términos del artículo 438 del C. de P. P...” ( Auto junio 22/95 única instancia 8903 M.P. Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA).
En el caso que en concreto se examina, el testimonio de ESPERANZA OCAMPO CARDONA, la Sala no dispuso su recaudo, porque ya obraba en el proceso, tal como se precisó en providencias de julio 7 y 29 del año en curso (fls. 429 Cdno.2 y 29 Cdno.3), por lo que resulta extraño que en el camino de buscar la revocación del auto de cierre del ciclo investigativo, insista la defensa en su recepción. El testimonio del agente de Policía JAIME EUGENIO RODRIGUEZ ya obraba en el proceso (fl.293) y si bien se ordenó su ampliación, no se recepcionó debido a que se había retirado de la institución y no fue posible su localización para ese propósito (fls. 151 y 324 (fl.Cdno.2).
Ciertamente del abultado número de testimonios cuya recepción solicitó la defensa faltó por escuchar a FABIO YESID RAMIREZ, pero ello no constituye obstáculo para la calificación del mérito probatorio del sumario, puesto que, de un lado, la etapa instructiva no puede prolongarse irracionalmente en el tiempo y de ahí para que el estatuto procesal penal establezca términos dentro de los cuales debe desarrollarse la función instructiva (Art. 329) y, de otra parte, ya se venció el término, hay prueba para calificar y, además, fue el procesado legalmente vinculado al proceso y su situación jurídica resuelta, condiciones exigidas por la ley que cabalmente han sido cumplidas aquí. Por manera que, ante la improsperidad del recurso, el cierre de la investigación se mantendrá. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E NO reponer el auto fechado el 13 de agosto del año en curso, mediante el cual se declaró cerrada la investigación, por las razones consignadas en la parte motiva.
Notifíquese y cúmplase. JORGE CORDOBA POVEDA FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS AUGUSTO GALVEZ A. JORGE ANIBAL GOMEZ G. EDGAR TRUJILLO LOMBANA CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA PATRICIA SALAZAR CUELLAR SECRETARIA �PÁGINA � �PÁGINA �4� Unica No. 12.717 CARLOS ALBERTO OVIEDO ALFARO Delito: Doble Homicidio Agravado.