CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Única instancia 12.715 JORGE TADEO LOZANO OSORIO y otro Corte Suprema de Justicia PAGE 6 República de Colombia Única instancia 12.715 JORGE TADEO LOZANO OSORIO y otro Corte Suprema de Justicia Proceso No 12715 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO Aprobado Acta No. 35 Bogotá D. C., abril veintiocho de dos mil cuatro.
V I S T O S Decide la Sala si el informe remitido por la Procuraduría General de la Nación a través del oficio No. PA 4340 del 18 de diciembre de 1996, daría lugar o no a la apertura de proceso penal en contra de los ex congresistas JORGE TADEO LOZANO OSORIO e IVÁN SILVANO LOZANO OSORIO, por la presunta malversación de auxilios parlamentarios correspondientes a la vigencia fiscal de 1991.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Mediante oficio No. 4340 del 18 de diciembre de 1996, dando cumplimiento al auto del 25 de octubre de 1995, proferido por el Procurador General de la Nación, la Secretaria de la Procuraduría Auxiliar, remite a esta Corporación “ las diligencias relacionadas con el manejo de auxilios parlamentarios correspondientes a la vigencia de 1991 ”, adelantadas contra los doctores JORGE TADEO LOZANO OSORIO e IVÁN SILVANO LOZANO OSORIO, en sus condiciones de congresistas, Senador y Representante a la Cámara, respectivamente.
Anexo al oficio se remitió el informe rendido a la Procuradora Delegada para Asuntos Presupuestales sobre los resultados de la indagación preliminar por la “ presunta malversación de auxilios de origen parlamentario correspondientes a la vigencia fiscal de 1991”, que fueron gestionados por los referidos parlamentarios, el primero de los citados por un valor de $98.133.000.oo, y el segundo, por un valor de $65.000.000.oo, auxilios que tuvieron como destino las fundaciones Corporación Universidad Popular del Chocó “Corpunch”, Fundación para el Desarrollo del Chocó “Fundar”, Fundación Social Andina “Fas”, Instituto de Investigaciones de la Selva y el Mar “Inselmar”, Corporación para la Solidaridad Comunitaria “Ayudemos”, Escuela Francisco Miranda de Tadó (Chocó) y el Icetex. 2.
Mediante sentencia del 17 de agosto de 2000, radicado No. 8041, esta Sala, con ponencia del Magistrado Mario Mantilla Nougués, profirió sentencia condenatoria en contra de JORGE TADEO LOZANO OSORIO, ex Senador de la República, al hallarlo autor responsable de un concurso homogéneo de trece (13) peculados por apropiación, en cuantía total de $184.524.240.oo.
En el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia, se dispuso expedir copias para investigar unos hechos indicados por Jesús Lacides Mosquera Andrade, las cuales fueron repartidas al despacho del Magistrado Nilson Pinilla Pinilla, dando lugar a la indagación preliminar radicada bajo el No. 17.734, dentro de la cual fue oído en declaración el citado Mosquera Andrade, quien dio cuenta del manejo irregular de los auxilios parlamentarios que por la suma de $98.133.000.oo fueron autorizados por el Gobierno Nacional mediante la resolución No. 4107 del 31 de julio de 1991.
Dicha indagación culminó con la decisión inhibitoria proferida por la Sala el 18 de julio de 2002, en la cual se declaró que los hechos relativos a los auxilios parlamentarios por la referida suma, correspondientes a la vigencia fiscal de 1991, fueron objeto de consideración en el proceso No. 8041, en el cual fue condenado JORGE TADEO LOZANO OSORIO, razón por la cual “ no es posible volver a adelantar investigación frente a hechos sobre los que ya obra efecto de cosa juzgada”. 3.
A su vez, contra el doctor IVÁN SILVANO LOZANO OSORIO, en su condición de ex Representante a la Cámara, cursaron las investigaciones radicadas bajo los números 7675 y 10.351, en la primera de las cuales se le indagó, entre otros hechos, por la supuesta “ desviación o mal uso de los auxilios parlamentarios gestionados por el congresista sindicado” durante el “ lapso comprendido entre 1986 hasta la fecha” de la indagatoria, realizada el 23 de marzo de 1993, y que en copia se allegó a la presente actuación. Dichas diligencias culminaron con auto de preclusión de la investigación, fechado el 11 de marzo de 1994, en el que se declaró que la prueba era demostrativa de que el doctor IVÁN SILVANO no había tenido la más mínima injerencia en la destinación de los auxilios oficiales.
Así lo expresó la Corte: “(…) Ninguna prueba en particular lleva a colegir que por parte del parlamentario inculpado hubiese desviación o uso indebido de los auxilios nacionales y por el contrario, los documentos incorporados a la investigación (copias de los fenecimientos de plano expedidos por la Sección Territorial de Examen de Cuentas y de la Contraloría General de la República y de los planes de inversión presentados por las entidades beneficiarias) permiten concluir que los dineros del presupuesto nacional destinados como auxilios de las fundaciones de que dan cuenta los autos, fueron correctamente utilizados…” La segunda indagación preliminar, a cargo del Magistrado Nilson Pinilla Pinilla, culminó con auto inhibitorio fechado del 5 de marzo de 1996, tras haberse determinado mediante diligencia de inspección judicial en el proceso radicado bajo el No. 7675, que dicha investigación tuvo como origen el informe rendido por la Oficina de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación, atinente al giro y destinación de auxilios parlamentarios gestionados por el congresista a favor de distintas fundaciones, entre ellas, el “Fondo Educativo Ramón Lozano Garces”, el “Centro de Investigaciones Sociales –Cis-”, la “Fundación Social Andina”, la “Fundación para la Solidaridad Comunitaria –Ayudemos-” y la “Fundación para el Desarrollo Socio Cultural del Choco –Fundesco-”, razón por la cual concluyó que sobre los hechos relacionados con el manejo e inversión de los auxilios en pro de la Fundación para la Solidaridad Comunitaria, correspondientes a la vigencia fiscal de 1990, el doctor IVÁN SILVANO LOZANO OSORIO ya había rendido indagatoria, siendo favorecido con una preclusión de la instrucción, que había hecho tránsito a cosa juzgada. 4.
A pesar de que los señores JORGE TADEO e IVÁN SILVANO LOZANO OSORIO no fungen actualmente como parlamentarios, la competencia de la Corte para decidir sobre la procedencia o no de abrir investigación penal con base en el informe aludido, se mantiene, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 235 de la Carta Política, dado que los hechos atribuidos tienen relación con las funciones de congresistas ejercidas por cada uno de ellos, el primero en su calidad de Senador, y, el segundo, como Representante a la Cámara, pues ellos se concretan a la presunta desviación de unos auxilios parlamentarios.
De acuerdo con los antecedentes consignados en los numerales anteriores, resulta claro que la situación procesal en este caso es similar a la deducida por la Sala en los autos inhibitorios proferidos en las indagaciones radicadas bajo los Nos. 10.351 y 17.734, de cuya copia se allegó un ejemplar a este trámite, pues los hechos relativos al presunto desvío de auxilios parlamentarios gestionados a instancia de los señores JORGE TADEO e IVAN SILVANO a través de las fundaciones arriba reseñadas, ya fueron objeto de investigación y decisión mediante las providencias reseñadas, cuya fuerza de cosa juzgada resulta indiscutible.
En tales circunstancias, la acción penal en este caso “ no puede iniciarse ”, tal como lo prevé el artículo 327 del Estatuto Procesal Penal, pues se está ante hechos que fueron objeto de investigación y juzgamiento en los procesos radicados bajo los Nos. 7675 y 8041 que adelantó la Sala contra los doctores IVÁN SILVANO y JORGE TADEO LOZANO OSORIO, respectivamente, y que culminaron, en el primero de los casos con preclusión de la instrucción, y, en el segundo, con sentencia condenatoria, ambas decisiones de carácter definitivo e inmutable.
Así las cosas, las presentes diligencias deberán culminar con una decisión inhibitoria, que la Sala procederá a decretar, en pronunciamiento que admite el recurso de reposición. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E 1.- Declarar que la acción penal no puede iniciarse en las presentes diligencias. 2.- En consecuencia, abstenerse de iniciar proceso penal contra los ex congresistas JORGE TADEO LOZANO OSORIO e IVÁN SILVANO LOZANO OSORIO, por las razones consignadas en la parte motiva de esta decisión. 3.- Archivar las presentes diligencias, una vez en firme esta decisión. Cópiese, notifíquese y cúmplase.
HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Nuñez Secretaria