CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Proceso No. 12696 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: DR.MARIO MANTILLA NOUGUES Aprobado Acta No.124 Santafé de Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999). La procesada MONICA VICTORIA CORREA ALZATE mediante escrito dirigido a esta Corporación desde el Centro de Reclusión de Mujeres de Manizales, DESISTE del recurso de casación interpuesto en su representación contra la sentencia de fecha mayo 16 de 1996 proferida por el Tribunal Nacional, mediante la cual modificó la de primera instancia de un Juzgado Regional de Medellín que la condenó a la pena principal de 12 años de prisión por el delito de omisión de informes sobre actividades terroristas que contempla el artículo 4° del Decreto 180 de 1988 (introducido a la legislación permanente por el Decreto 2266 de 1991), en el sentido de fijarle por dicha conducta diez (10) años de prisión. Recibido el proceso en esta Corporación y cumplido el reparto, por auto de fecha 11 de febrero de 1997, se declaró ajustada a derecho la demanda presentada a nombre de la citada procesada, ordenando correr traslado al Señor Procurador Delegado en lo Penal a fin de que emitiera su concepto en el término del artículo 226 del Código de Procedimiento Penal.
En escrito recibido el 26 de julio del corriente año, la procesada consigna que desiste del "recurso interpuesto en esa Corporación". De conformidad con lo establecido por el artículo 244 del Código de Procedimiento Penal, es viable el desistimiento del recurso extraordinario de casación, únicamente mientras el proceso no haya ingresado a Despacho para fallo, requisito que no se dá en el presente caso, pues la Secretaría puso el asunto a disposición del Magistrado Sustanciador el 16 de julio del año próximo pasado, para la elaboración del respectivo proyecto de sentencia que ponga fin al recurso extraordinario de casación. Así las cosas, ha de concluirse que la manifestación de desistimiento debe ser inaceptada por extemporánea y como consecuencia de ello, ordenarse que una vez en firme esta decisión, el expediente vuelva al Despacho del Magistrado sustanciador para los fines legales pertinentes.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E: 1.-INACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación impetrado por la procesada MONICA VICTORIA CORREA ALZATE, por las razones consignadas en precedencia. 2.- En firme esta providencia, vuelvan las diligencias al Despacho del Magistrado sustanciador para la elaboración del respectivo proyecto de fallo que deba proferirse.
Notíquese y cúmplase. JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS A. GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR MARIO MANTILLA NOUGUES ALVARO O. PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria � Casación No.12.696 Mónica V.Correa A. Violación Ley 30/86 � �página \* arábico�¡Error! Marcador no definido.�