SALA DE CASACION LABORAL SALA DE CASACION LABORAL Radicación No. 12694 Acta No. 25 Magistrado Ponente: JORGE IVAN PALACIO PALACIO Santafé de Bogotá, D.C., treinta de junio de mil novecientos noventa y nueve. Entra la Corte a resolver lo relativo al recurso de hecho interpuesto por el mandatario judicial de BERTHA CASTILLO MUÑOZ contra el auto proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, el 15 de febrero de 1999, mediante el cual se le negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 5 de junio de 1998, proferida por el mismo Tribunal en el juicio ordinario laboral adelantado por la recurrente contra HERNANDO GONZALEZ SANCHEZ.
El mismo auto fue objeto del recurso de reposición resuelto desfavorablemente mediante proveído del 3 de mayo de 1999, tal y como aparece a folio 40 de las copias destinadas al recurso de hecho.
ANTECEDENTES 1.- Bertha Castillo Muñoz, a través de apoderado, demandó a Hernando González Sánchez para que, previo el trámite del proceso ordinario laboral de primera instancia, se condenara a la demandada a pagarle salarios insolutos causados y no pagados, primas de servicios del primero y segundo semestre, vacaciones, intereses sobre cesantía y las costas del proceso. 2.- El Juzgado del conocimiento, Trece Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá, mediante sentencia del 28 de julio de 1997 absolvió a la demandada de todas las peticiones formuladas en la demanda (folios 11 a 14 de las copias).
Apeló el actor, y el Tribunal, por fallo del 5 de junio de 1998, confirmó la decisión de primer grado, (folios 24 a 32 de las copias) 3.- Inconforme con la decisión del Tribunal, la parte demandante interpuso recurso de casación el cual fue denegado por el Tribunal, mediante auto del 15 de febrero de 1999, con el argumento de que el interés jurídico económico del recurrente no alcanza la cuantía que exige el artículo 1° del Decreto 719 de 1989, para la viabilidad del recurso extraordinario, (folios 35 a 38 de las copias); y como el recurrente pidiera reposición del auto, el Tribunal resolvió confirmando la negatoria del recurso extraordinario de casación. (folio 40) 4.- Pretende el actor que se le conceda el recurso de casación, con fundamento en que “La Sala de Decisión al estudiar la procedencia y viabilidad del recurso de casación hizo la liquidación correspondiente a los salarios de los años 1983 a 1993, la prima de servicios por el mismo período, vacaciones por el mismo lapso, cesantías en lo que toca a intereses, pero olvidó tener en cuenta para dicha liquidación de una parte el valor del auxilio de cesantía por el mismo período, además, no liquidó la indexación de los conceptos liquidados.
En efecto, la liquidación verificada por la Sala no corresponde al valor real de los salarios y prestaciones insolutas, pues de haber involucrado la totalidad de los conceptos y la indexación su monto supera ampliamente la cuantía exigida por el Decreto 719 de 1989 art. 1 para recurrir en casación.” (folio 39 de las copias) SE CONSIDERA Es preciso establecer, que el interés jurídico para recurrir en casación, por parte del demandante, se contrae a las pretensiones contenidas en la demanda y que le fueron negadas en segunda instancia. Así, entonces, basta con leer los cinco (5) numerales del capítulo de las peticiones de la demanda (folio 2 de las copias), para observar que el demandante omitió incluir el auxilio de la cesantía y la indexación del total de los valores pedidos.
De lo anterior, no es de recibo concluir que el Tribunal erró al realizar la liquidación correspondiente, si se tiene en cuenta que éste incluyó todos y cada uno de los factores contenidos en el aparte de las pretensiones del libelo demandatorio, llegándose a un interés jurídico de $5.102.721,26, cifra ésta, que, notoriamente, no alcanza la exigida por el artículo 1º del Decreto 719 de 1989.
En ese orden de ideas, mal puede solicitarse la liquidación de acreencias laborales que no están contenidas en la demanda, toda vez que el interés jurídico para recurrir en casación, será el resultado de las operaciones aritméticas, efectuadas con base en los valores resultantes de los factores que forman parte de las pretensiones. En consecuencia se declarará bien denegado el recurso de casación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1.- Declarar bien denegado el recurso de casación interpuesto por el apoderado de BERTHA CASTILLO MUÑOZ en relación con la sentencia del 5 de junio de 1998 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santafé de Bogotá en el juicio adelantado por la recurrente contra HERNANDO GONZALEZ SANCHEZ. 2.- En firme este auto, vuelva el expediente al Tribunal de origen.
COPIESE,
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. JORGE IVAN PALACIO PALACIO ARMANDO ALBARRACIN CARREÑO FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA RAFAEL MENDEZ ARANGO GERMAN VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria.- R. de H. Rad. No. 12694 �PÁGINA � �PÁGINA �6�