CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO Aprobado Acta No. 115 Santafé de Bogotá D.C., tres (3) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999). VISTOS La procesada LUZ MERY GUEVARA GOMEZ, quien se halla detenida en la Reclusión Nacional de Mujeres “El Buen Pastor” de esta ciudad, solicita a esta Corporación se le conceda “el beneficio de la LIBERTAD CONDICIONAL”.
Con su escrito adjuntó certificados de trabajo, Actas del consejo de disciplina y de la Junta de evaluación de trabajo, estudio y enseñanza.
ANTECEDENTES Mediante sentencia de fecha 4 de marzo de 1996 un Juzgado Regional de esta ciudad, condenó a Luz Mery Guevara Gómez a la pena privativa de la libertad de nueve (9) años de prisión y multa equivalente a quince (15) salarios mínimos mensuales como coautora responsable del delito establecido en el artículo 33 de la Ley 30 de 1986, agravado conforme a lo previsto en el numeral 3º del artículo 38 ibídem, sanción que fuera modificada por el Tribunal Nacional en fallo calendado el 18 de julio siguiente, precisando que la pena que debía cumplir la antes mencionada era de 8 años y 6 meses de prisión. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Nuevamente esta Corporación atiende la petición de excarcelación anticipada elevada por Luz Mery Guevara Gómez, a quien en varias oportunidades se le ha dicho que para obtener la libertad provisional en estas diligencias, deberá acreditar el cumplimiento total de la pena impuesta en los fallo de instancia. Así las cosas, se tiene que la interna LUZ MERY GUEVARA GÓMEZ se halla privada de su libertad desde el pasado 3 de noviembre de 1993 (fl.8 Cdno. copia No.2), es decir, que a la fecha por detención física contabiliza sesenta y nueve (69) meses.
Por trabajo conforme a los certificados que reposan en el expediente más los que adjuntó a su petición, acredita 11.674 horas, que le representan una redención de pena de veinticuatro (24) meses y nueve (9) días, factores que sumados arrojan un total de noventa y tres (93) meses y nueve (9) días, inferiores a la pena impuesta en los fallos de instancia que en su caso es de 102 meses de prisión. En mérito de expuesto, LA SALA DE CASACION PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE 1.
NEGAR la libertad provisional que eleva la procesada LUZ MERY GUEVARA GOMEZ. Notifíquese y cúmplase. JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS A. GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria �PÁGINA � �PÁGINA �4� Casación No.12.686 Luz Mery Guevara Gómez Redención de pena Casación No.12.686 Luz Mery Guevara Gómez Redención de pena