CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. Carlos Augusto Gálvez Argote Aprobado: Acta No. 60 Santafé de Bogotá, D. C. Mayo veintinueve de mil novecientos noventa y siete. VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de revisión presentada por el Dr. Hernando Narciso Albor Salazar, en su condición de defensor que fuera de los procesados MARCO FRANCISCO MERCADO SOLANO y RAMIRO JIMENEZ ARRIETA, dentro del expediente que culminara con la sentencia condenatoria de aquellos proferida por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Barranquilla el 13 de mayo de 1994 y confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad el 17 de agosto del mismo año. CONSIDERACIONES: Ha señalado la Corte: “Siendo la acción de revisión la herramienta procesal por medio de la cual se pretende derrumbar la sentencia que ha hecho tránsito a cosa juzgada, al amparo de alguna de las causales contenidas en el artículo 232 del C. de P.P., es claro que su ejercicio requiere de la iniciación de un trámite especial, independiente del que ya culminó en las instancias.
Como consecuencia, es necesario que el apoderado del procesado acredite su legitimidad para interponer la demanda, esto es, que adjunte el poder otorgado especialmente para adelantar esta acción, aun cuando se trate del mismo profesional que intervino como apoderado en el trámite ordinario. Lo anterior por cuanto en esta sede la actuación a seguir es completamente independiente del proceso contra el cual va dirigida.
En este sentido, la Sala ya se había pronunciado en los siguientes términos: ‘Para que un abogado adquiera la legitimidad necesaria para adelantar la acción debe tener poder otorgado especialmente para esa actuación, pues la gestión encomendada dentro del proceso termina con la ejecutoria de la providencia que le puso fin a las instancias o a la fase extraordinaria de casación’ (auto de septiembre 27 de 1995, M.P. Dr. Ricardo Calvete Rangel) …”.
(M.P.Dr. Carlos E. Mejía Escobar) En el caso sub-exámine resulta patente que el Dr. Albor Salazar omitió presentar los poderes para instaurar la acción de revisión de los condenados que dice representar, razón esta suficiente para disponer el rechazo de la demanda. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, -SALA DE CASACION PENAL-, RESUELVE.
RECHAZAR la demanda de revisión presentada por el Dr. Hernando Narciso Albor Salazar, por no estar debidamente acreditada su legitimidad para actuar en nombre de los sentenciados MARCO FRANCISCO MERCADO SOLANO y RAMIRO JIMENEZ ARRIETA. Notifíquese y Cúmplase. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE E. CORDOBA POVEDA JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA Patricia Salazar Cuéllar Secretaria �PÁGINA � �PÁGINA �4� Revisión. Radicación No. 12677 Marco Fsco.
Mercado Solano y Otro Revisión. Radicación No. 12677 Marco Fsco. Mercado Solano y Otro