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12646hclCorte Suprema de Justicia · Sala Penal1997

Magistrado ponente: Carlos Augusto Gálvez Argote

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente DR. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE Aprobado Acta No.73 Santafé de Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de mil novecientos noventa y siete (1.997). VISTOS: Invocando ante la Corte la acción de habeas corpus, solicita el procesado WILSON DE JESUS MANCO BEDOYA quien se encuentra recluído en la Cárcel Judicial de Bellavista, le sea concedida la libertad.

CONSIDERACIONES: 1o. WILSON DE JESUS MANCO BEDOYA fue condenado por un Juzgado Regional de Medellín, en decisión confirmada por el Tribunal Nacional el 3 de enero de 1.996, a la pena principal de 26 años de prisión y multa de 100 salarios mínimos mensuales. Contra esta decisión su apoderada interpuso el recurso extraordinario de casación habiendo presentado la demanda sustentatoria correspondiente, encontrándose el proceso al despacho para decidir sobre si reune o no los requisitos a que se refiere el art. 225 del C. de P.P. 2o.

Sobre la base de que lleva privado de la libertad más de tres (3) años -pues según afirma fue capturado el 20 de enero de 1.994-, "sin abérseme condenado", aduce el procesado la acción de habeas corpus consagrada en la Constitución Política y en los arts. 5 y 434, 435, 436, y 437 del C. de P.P. 3o. Así las cosas, frente a esta petición elevado por el interno MANCO BEDOYA se impone recordar, que la Sala carece de competencia para adelantar el trámite de la acción pública de habeas corpus, no solamente por cuanto se trata de un mecanismo especial de defensa de la libertad que exige un pronunciamiento rápido y preferente dada su naturaleza y finalidades, por lo que no es dable a los jueces colegiados como la Corte conocer de ella, sino por cuanto tal acción no puede ejercerse ante el juez que viene conociendo del proceso, tal y como sucede en el presente caso. 4o.

Surge entonces meridianamente claro que la pretendida acción de habeas corpus presentada por MANCO BEDOYA es improcedente y consecuencia de ello es que la Sala deba abstenerse de resolver sobre la misma. En razón y mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en SALA DE CASACION PENAL,

RESUELVE

1o. ABSTENERSE de resolver la acción pública de habeas corpus presentada por WILSON DE JESUS MANCO BEDOYA, por improcedente. 2o. En consecuencia, negar la libertad por éste solicitada. Notifíquese y cúmplase. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria � Libertad 12646 P./ Wilson de J. Manco. � Libertad 12646 P./ Wilson de J. Manco. �página \* arábico�1�