AUTO 12636 PAGE 6 Auto de nulidad Rad.No.12636 SALA DE CASACION LABORAL Radicación No.12636 Acta No.51 Magistrado Ponente: LUIS GONZALO TORO CORREA Santafé de Bogotá D.C., catorce (14) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999). Procede la Corte a resolver sobre la nulidad planteada por el apoderado del actor, dentro del proceso que CIRO ALFONSO SIERRA CARRILLO le adelanta al BANCO CENTRAL HIPOTECARIO.
ANTECEDENTES La apoderada de CIRO ALFONSO SIERRA CARRILLO, solicito que se decrete la nulidad “AL RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION”, por dos aspectos: “TERMINACION DEL MANDATO” y “POR VIOLACION AL ATRIBUTO DE LA PERSONALIDAD DEL NOMBRE”. 1.- El primer planteamiento lo deriva de hechos que en seguida se resumen: Juan José Uribe de Francisco, como “Gerente de la Sucursal del Banco Central Hipotecario Sociedad Anónima de Economía Mixta Sucursal de Cali otorgó poder especial al abogado Andrés Rodrigo Flores Rojas para que defendiera los interés -sic- de la entidad que se indica en este punto y frente al proceso laboral 522 de Ciro Alfonso Sierra Carrillo”; que, sin embargo Uribe de Francisco ya no ocupa dicho cargo por encontrarse incurso en un proceso penal que adelanta la Fiscalía. Que para la fecha de iniciación del proceso laboral la entidad demandada estaba representada por María José García Jaramillo, siendo actualmente su representante Rafael Enrique Pérez Martínez y el Gerente de la Sucursal en Cali Jhon Jairo González Salinas.
Agrega que se presentó la demanda de casación en nombre de la entidad bancaria, pero “No se convalidó el poder a la presentación del Recurso Extraordinario de Casación que nos ocupa, … o sea al fecha de presentación de la demanda ordinaria laboral proceso 522, esto es, la Presidente era a la fecha la Dra. María José García Jaramillo del Banco Central Hipotecario Sociedad Anónima de Economía Mixta y Dr. Juan José Uribe de Francisco como Gerente de la Sucursal del Banco Central Hipotecario Sociedad Anónima de Economía Mixta Sucursal de Cali, HOY EXFUNCIONRIOS DE LA INSTITUCION.” (folio 73 C. de la Corte) En conclusión que el único autorizado para otorgar poderes para actuar en el proceso es el doctor Enrique Pérez Martínez como representante legal actual del Banco, según el nuevo artículo 149 del C.C.A., a más de lo previsto por el numeral 9º del artículo 2189 del Código Civil. 2.- La nulidad por violación al atributo de la personalidad del nombre la hace consistir en que no obstante que el nombre del demandante es CIRO ALFONSO SIERRA CARRILLO y así se adelantó el proceso desde su inicio, en la demanda de casación se indicó como CIRO ALFONSO SIERRA CASTILLO, variándose de esta forma el segundo apellido del actor.
Cita y transcribe los artículos 1º, 3º, 4º y 11º del Decreto 1260 de 1970, 117, 373 y 461. Destaca que dentro del proceso obra la prueba del estado civil del actor, la de la existencia del Banco como Sociedad Anónima de Economía Mixta. A continuación reproduce los artículos 1526, 1741 y 1742 del Código Civil que tratan de las nulidades, así como las que consagran los artículos 897, 898 y 899 del Código de Comercio, precisa sobre la nulidad de escrituras en los términos del numeral 5º del artículo 99 del Decreto 960 de 1970 y reitera que no está probada la existencia en concreto de los requisitos esenciales por parte de la demandante en casación, así como demostrada su ilegitimidad de la personería, que sumadas a las otras violaciones de las leyes sustantivas y procesales se deberán declarar probadas las nulidades denunciadas y en consecuencia declarar desierto el recurso extraordinario de casación. SE CONSIDERA Conforme a lo dispuesto por el artículo 143 del Código de Procedimiento Civil, la nulidad por indebida representación, “solo podrá alegarse por la persona afectada”.
De suerte que como en el presente caso quien alega la indebida representación de la entidad demandada es la apoderada de la parte actora, es natural que la nulidad no pueda declararse. De otro lado, el artículo 69, último inciso del Decreto 2282 de 1989, expresamente prevé que “Tampoco termina el poder por la cesación de las funciones de quien lo confirió como representante de una persona natural o jurídica, mientras no sea revocado por quien corresponda”.
Esta descripción se adecua plenamente al asunto comentado, dejando así sin piso alguno las argumentaciones de la parte actora. En consecuencia se niega la nulidad pedida por este aspecto. En lo que tiene que ver con la nulidad planteada porque en la demanda de casación se varió el segundo apellido del actor, cabe decir que ello resulta intrascendente, en el medida en que hay identidad plena de las partes contendientes, puesto que, aún cuando es cierto que en la demanda de casación el apoderado del Banco central Hipotecario identificó como demandante a CIRO ALFONSO SIERRA CASTILLO, es evidente que en el poder de sustitución del abogado que venía representando a la entidad se identifica correctamente al actor, esto es, como CIRO ALFONSO SIERRA CARRILLO (folio 7 C. de la Corte) y sin duda alguna la sentencia impugnada corresponde a la proferida el 7 de abril de 1999 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali que, innegablemente, es la que le puso fin a la segunda instancia dentro del proceso trabado entre las dos partes.
A más de lo dicho es pertinente afirmar que la equivocación en el nombre o el apellido de una de las partes no está contemplada dentro de las causales de nulidad que establece el artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 1º numeral 80 del decreto 2282 de 1989, constituyendo entonces tal circunstancia en una irregularidad que quedó subsanada, en los términos del parágrafo de la disposición en cita, luego de que se dictó el auto declarando que la demanda de casación reunía los requisitos formales y oportunamente no se impugnó. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, R E S U E L V E NEGAR la solicitud de nulidad impetrada por la apoderada de la parte actora, de acuerdo a lo expresado en las consideraciones de esta providencia. Ejecutoriado este proveído, vuelvan las diligencias a Secretaría para que continúe el trámite de traslado a la opositora de la demanda de casación.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. LUIS GONZALO TORO CORREA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ISAAC NADER RAFAEL MENDEZ ARANGO GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria