Micelio
12630CCorte Suprema de Justicia · Sala Penal1997

Magistrado ponente: Jorge Aníbal Gómez Gallego

Ley 65 de 1993

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO Aprobado Acta. No. 76 Santafé de Bogotá D. C., julio cuatro de mil novecientos noventa y siete. VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la petición de libertad provisional que formula el procesado NELSON JAVIER ALFARO LEGUIZAMON, recluído actualmente en la Cárcel Nacional Modelo de esta ciudad, quien considera reunir las exigencias legales para obtener dicho beneficio.

El centro de reclusión ha remitido la cartilla biográfica, certificados de disciplina y constancia de estudios en primaria y electricidad.

ANTECEDENTES: Nelson Javier Alfaro Leguizamón fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Santafé de Bogotá a 36 meses de prisión por el delito de hurto calificado y agravado, sanción que fue modificada por el Tribunal Superior de esta ciudad a 42 meses y 15 días mediante sentencia que lleva fecha del 14 de agosto de 1996, la que ahora es objeto del recurso extraordinario de casación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Si se sabe que Marco Antonio Fonseca García se halla detenido por razón de este proceso desde el 4 de julio de 1995, tiénese que a la fecha ha permanecido en detención preventiva 24 meses.

Acredita 861 horas de estudio en primaria y electricidad que, según la ley 65 de 1993, le representa una redención de pena equivalente a dos meses y once días, tiempo éste que sumado a los 24 meses a la fecha lleva efectivamente en reclusión, arrojan un total de 26 meses y 11 días de pena satisfecha, insuficientes para el cumplimiento de los 28 meses y 5 días, que son las dos terceras partes de la pena impuesta.

De esta manera, es evidente que no se satisface el requisito objetivo exigido por el artículo 72 del Código Penal para liberar provisionalmente al procesado, por lo que la Sala queda relevada de hacer consideraciones en torno al factor subjetivo que prevé la norma en cita. Basten las anteriores consideraciones para que LA SALA DE CASACION PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, NIEGUE al procesado NELSON JAVIER ALFARO LEGUIZAMON la libertad provisional que impetra.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE E. CORDOBA POVEDA JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria �PÁGINA � �PÁGINA �4� Cas. 12.630 P/Nelson J. Alfaro Leguizamón Libertad Provisional Cas. 12.630 P/Nelson J. Alfaro Lequizamón Libertad Provisional