CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 3 Recurso de hecho No. 12630 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Acta No. 23 Radicación 12630 Magistrado Ponente ARMANDO ALBARRACIN CARREÑO Santa Fe de Bogotá D.C. veintitrés (23) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999). Resuelve la Sala el recurso de hecho interpuesto por el apoderado de NEFTALI PEDROZA RAMIREZ contra el auto de 30 de abril de 1.999 dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá D.C., mediante el cual negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida, el 23 de febrero de 1999, dentro del proceso ordinario laboral promovido por el recurrente contra el FONDO PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA.
ANTECEDENTES El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá confirmó la decisión absolutoria de primera instancia contra la cual había interpuesto el recurso de apelación, el apoderado del accionante quien en la demanda inicial solicitó la reliquidación de las cesantías, la pensión de jubilación y la indemnización moratoria.
Interpuesto el recurso de casación por el apoderado del actor contra la sentencia de segunda instancia, el ad-quem lo negó al considerar que dicha parte carecía de interés para recurrir dado que sus pretensiones no alcanzaban los 100 salarios mínimos legales mensuales. Contra esta providencia el apoderado del demandante interpuso extemporáneamente el recurso de reposición, razón por la cual fue denegado.
A pesar de lo anterior, el Tribunal ordenó la expedición subsidiaria de las copias necesarias para tramitar el recurso de hecho. El impugnante presentó el escrito correspondiente ante esta Corporación y respecto al interés para recurrir expuso: que a pesar de que al interponer el recurso de apelación, solicitó la reliquidación de las cesantías, de la indemnización moratoria y de la pensión restringida de jubilación, al pronunciarse el Tribunal no tocó el tema de la reliquidación de la pensión de jubilación aún cuando su verdadera pretensión era la de obtener la aplicación de una norma más favorable al trabajador (Decretos 895 y 1.651 de 1.991).
SE CONSIDERA Aprecia la Corte que como de acuerdo a los antecedentes el recurso de reposición interpuesto contra la providencia que negó la concesión del recurso extraordinario de casación fue extemporáneo, dicho auto quedó ejecutoriado, razón por la cual el recurso de hecho resulta improcedente. Siendo esto así, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia RECHAZA DE PLANO el recurso de hecho propuesto por el apoderado de NEFTALI PEDROZA RAMIREZ contra el auto de 30 de abril de 1999 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá D. C. que negó la concesión del recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 23 de febrero de 1.999 dentro del juicio ordinario laboral promovido por el recurrente contra el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE ARMANDO ALBARRACIN CARREÑO FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO PALACIO GERMÁN VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria