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12629jCorte Suprema de Justicia · Sala Penal1998

Magistrado ponente: Édgar Lombana Trujillo

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO Aprobado Acta No. 128 (Agosto 28/98) Santafé de Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de mil novecientos noventa y ocho (1998). Mediante este proveído la Sala inadmitirá un poder y proveerá para que se designe un defensor público.

ANTECEDENTES Admitida la demanda de revisión contra la sentencia que condenó a JAIRO CORREA ALZATE por infracción a la ley 30 de 1.986 y reconocido como su apoderado al doctor Eduardo Umaña Mendoza (fl.129), se abrió a pruebas (fl. 138) y, ante la muerte del referido apoderado, se requirió al mencionado procesado para la designación de otro, recibiéndose en respuesta un poder que Claudia María Zapata Agudelo, compañera de Correa Alzate, confiere al abogado Diego Alberto Chávez Chacón, para que represente a Correa Alzate “mientras se aclara la desaparición o se declara su muerte presunta de acuerdo a los cánones de ley” (fl.148 infra.).

Anexó la poderdante copia de los registros civiles de los hijos habidos entre ambos y de la denuncia que ella formuló en la Policía Judicial por el delito de “secuestro” cometido en su compañero el 7 de febrero último en una finca del Municipio La Dorada, hecho que también fue hecho público por los medios de información (fls.150 a 161). Con base en dicho poder el mencionado abogado presenta un memorial (fls. 162 a 168) en el que reitera el referido secuestro y dice que por la muerte del anterior apoderado “los intereses del recurrente han quedado totalmente desprotegidos al no poder estar presente el revisionista, sumado a la desaparición trágica de su apoderado” (fl.165), por lo cual pide que se le admita como tal y conforme a los artículos 160 del Código de Procedimiento Penal y 168, 169, 170 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE SUSPENDA la presente actuación “hasta que los motivos expuestos de la inasistencia del solicitante JAIRO CORREA ALZATE al proceso, se aclaren o se verifique su muerte presunta por las autoridades competentes” (fl.165.infra), y menciona los artículos 12, 13, y 29 de la Carta Política.

Adjunta el acta civil de defunción del doctor Eduardo Umaña Mendoza. SE CONSIDERA La “agencia oficiosa procesal”, prevista en el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil no es evidentemente norma aplicable al procedimiento penal, lo cual se constata con una simple lectura de su texto. En cambio, cuando el procesado está en incapacidad económica o “social”, lo procedente es la designación de un defensor público, según lo contemplan los artículos 140 del Código de Procedimiento Penal y 21 de la Ley 24 de 1.992, la cual desarrolla el artículo 283 de la Carta Política, sobre organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo.

Se reitera que como el accionante JAIRO CORREA ALZATE, al estar de todas maneras desaparecido, se encuentra en imposibilidad “social” de proveer por sí mismo a la defensa de sus derechos en el trámite de la presente acción (art. 232 C.P.P.), esta Sala oficiará en el sentido antes dicho a la Defensoría del Pueblo. Se inadmitirá entonces el poder en referencia y consecuentemente no se examinará la solicitud de suspensión del trámite de la presente revisión, sin que sobre advertir que aquí no se encara la “suspensión de términos legales en procesos penales contra el secuestrado” (art. 21 ley 282 de 1.996), pues el que se siguió en contra del nombrado CORREA ALZATE ya terminó con carácter de cosa juzgada, y, en cambio, aquí obra dicho condenado como parte activa o accionante.

Se enterará de esta decisión a la poderdante Claudia María Zapata. En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y administrando justicia en el nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.- INADMITIR el poder otorgado al doctor Diego Alberto Chávez Alarcón. 2.- Por Secretaría de la Sala ofíciese a la Defensoría del Pueblo para que proceda a designarle un apoderado al accionante en revisión, señor JAIRO CORREA ALZATE. 3.- Entérese de lo aquí resuelto a la poderdante Claudia María Zapata.

Cópiese, notifíquese y cúmplase. EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS A. CANO JARAMILLO WILLIAM MONROY VICTORIA GUILLERMO GARCIA GUAJE JAIME RICO CARVAJAL HUMBERTO RODRIGUEZ CORTES ARNOLDO ZARAZO OVIEDO PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria �PÁGINA �5� �PÁGINA �6� Revisión No. 12.629 JAIRO CORREA ALZATE Ley 30 de 1.986 Revisión No. 12.629 JAIRO CORREA ALZATE Ley 30 de 1.986