Micelio
12615RHCorte Suprema de Justicia · Sala Penal1997

Magistrado ponente: Ricardo Calvete Rángel

Ley 190 de 1995

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL MAGISTRADO PONENTE: DR. RICARDO CALVETE RANGEL APROBADO ACTA No. 09 Santa Fe de Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de mil novecientos noventa y siete (1997). VISTOS Conoce la Sala del recurso de hecho interpuesto por la defensora del procesado JOSE ISABEL TORRES PUSEY contra el auto del 25 de noviembre de 1.996, mediante el cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés inadmitió el recurso de casación formulado al fallo que modificó la sentencia condenatoria por receptación, dictada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de esa ciudad.

ANTECEDENTES 1º Los hechos que originaron este proceso ocurrieron el 1º de enero de 1.996, en la Avenida Colombia de la ciudad de San Andrés, cuando fue capturado José Isabel Torres Pusey en momentos en que se desplazaba en una motocicleta marca Suzuki Ax 100 color azul, sin placas y con muestras de adulteración de los números del chasis y del motor. 2º Mediante sentencia de fecha 26 de julio de 1.996, el Juzgado Primero Penal del Circuito de San Andrés condenó a José Isabel Torres Pusey a la pena privativa de la libertad de 11 meses y 20 días de prisión, como autor responsable del delito de receptación, sanción que fue modificada por el Tribunal Superior de esa ciudad, en el sentido de fijarla en 36 meses y 20 días de prisión. 3º Oportunamente el procesado y su defensora interpusieron el recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia. El Tribunal, por auto del 25 de noviembre de 1.996 inadmitió el recurso extraordinario, al considerar que no se daba el requisito exigido por el artículo 218 del Código de Procedimiento Penal, porque la pena impuesta al sentenciado era menor de seis años. 4º La defensora acudió al recurso de hecho, lo sustentó con el argumento de que el recurso extraordinario de casación procede por delitos que tengan señalada pena privativa de la libertad cuyo máximo sea o exceda de seis años de prisión aun cuando la sanción impuesta haya sido una medida de seguridad, y en este asunto el delito de receptación tiene como pena máxima ocho años de prisión, lo cual hace viable la impugnación solicitada (art. 31 Ley 190 de 1995).

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1º Para que proceda el recurso extraordinario de casación contra las sentencias dictadas por el Tribunal Nacional, los Tribunales Superiores y el Tribunal Militar, se requiere en primer término que el delito por el que se sentenció esté sancionado con pena cuyo máximo sea o exceda de seis años, y aun cuando la sanción impuesta haya sido una medida de seguridad. 2º Razón le asiste a la impugnante, porque el requisito legal en cuanto al monto de la pena para acceder al recurso extraordinario es la sanción punitiva máxima que contemple el respectivo tipo penal para el delito que se imputa, atendidas las circunstancias de agravación y atenuación modificadoras de la punibilidad que concurran y no la impuesta en la sentencia como equivocadamente lo entendió el Tribunal de instancia. 3º En el caso sub examen, el tipo básico descrito en el artículo 177 del Código Penal, prevé una pena máxima de 8 años de prisión, tiempo superior al señalado en el artículo 218 del Código de Procedimiento Penal para que proceda el recurso extraordinario. 4º En consecuencia, es procedente la concesión del recurso de casación y así se comunicará al Tribunal Superior de San Andrés para disponga el trámite previsto en el artículo 224 del Código de Procedimiento Penal.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, RESUELVE 1º Admitir el recurso extraordinario de casación oportunamente interpuesto por la defensora del procesado José Isabel Torres Pusey contra la sentencia del 1º de octubre de 1.996 proferida por el Tribunal Superior de San Andrés. 2º Vuelvan las presentes diligencias a dicha Corporación para que se de el trámite previsto en el artículo 224 del Código de Procedimiento Penal.

Cópiese, notifíquese y cúmplase. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE E. CORDOBA POVEDA JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria �PÁGINA �5� �PÁGINA �5� RAD. 12615 RECURSO DE HECHO JOSE ISABEL TORRES PUSEY RAD. 12615 RECURSO DE HECHO JOSE ISABEL TORRES PUSEY