Micelio
12613novCorte Suprema de Justicia · Sala Penal2000

Magistrado ponente: Jorge Aníbal Gómez Gallego

Decreto 1895 de 1989Ley 30 de 1986

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Casación No.12.613 Víctor Julio Patiño Fomeque Desistimiento PÁGINA 4 Casación No.12.613 Víctor Julio Patiño Fomeque Desistimiento Proceso Nº 12613 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO Aprobado Acta No. 196 Bogotá D. C., veintiuno de noviembre de dos mil.

VISTOS La defensora del procesado VICTOR JULIO PATIÑO FOMEQUE manifiesta a esta Corporación que desiste del recurso de casación interpuesto contra la sentencia de mayo 21 de 1996, por cuyo medio el ya desaparecido Tribunal Nacional lo condenó por los delitos previstos en los artículos 33 y 44 de la Ley 30 de 1986 y 1º del decreto 1895 de 1989.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE El desistimiento se estudiará bajo los parámetros establecidos en el artículo 15 de la Ley 553 del 2000, modificatorio del 244 del Código de Procedimiento Penal y aplicable al caso según lo previsto en el artículo 18 de la misma ley. El pasado cinco de los corrientes mes y año se le reconoció personería a la doctora Angela Patricia Bernate Hernández para que representara los intereses del aquí acusado Patiño Fomeque, y al día siguiente, la mencionada profesional manifiesta que desiste del recurso.

Una vez rendido el concepto por parte de la Procuraduría Delegada en lo Penal, el expediente se encuentra a Despacho con el fin de elaborar el respectivo proyecto de fallo, con lo que se cumple a plenitud el presupuesto de la disposición inicialmente citada, pues la Sala aún no ha decidido el recurso de casación, y no queda otra alternativa que atender en forma favorable la petición de desistimiento elevada por la procuradora judicial de VICTOR JULIO PATIÑO FOMEQUE.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E: 1. Aceptar el desistimiento del recurso extraordinario de casación impetrado por la defensora del procesado VICTOR JULIO PATIÑO FOMEQUE, contra la sentencia proferida por el Tribunal Nacional el 21 de mayo de 1996. 2. Como consecuencia de lo anterior, se ordena que el proceso vuelva al Despacho que hubiere recibido los asuntos del extinto Tribunal Nacional.

Notifíquese y cúmplase. EDGAR LOMBANA TRUJILLO FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria