Micelio
12613dc1Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2000

Magistrado ponente: Jorge Aníbal Gómez Gallego

Decreto 1895 de 1989Ley 30 de 1986

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Casación N° 12.613. VÍCTOR JULIO PATIÑO FÓMEQUE. 1 4 Casación N° 12.613. VÍCTOR JULIO PATIÑO FÓMEQUE. Proceso Nº 12613 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO Aprobado Acta N° 208 Bogotá, D. C., doce de diciembre de dos mil. VISTOS Por medio de auto fechado el 21 de noviembre del año en curso, la Corte aceptó el desistimiento de la casación propuesto por la defensora del procesado VÍCTOR JULIO PATIÑO FÓMEQUE.

Notificada la providencia a la Procuradora Primera Delegada para la Casación Penal, la funcionaria advierte que el desistimiento sólo se refería a la demanda presentada a favor del procesado, pero que estaba pendiente la que formuló el fiscal regional delegado ante la Unidad Nacional de Derechos Humanos, que también había sido admitida en el auto del 20 de enero de 1997, razón por la cual interpone el recurso de reposición en contra de la primera decisión, con el fin de que la Sala revoque el numeral 2° de la parte resolutiva y ordene que el expediente continúe su trámite.

Surtido el traslado previsto en el artículo 200 del Código de Procedimiento Penal, la Corte resolverá la impugnación. CONSIDERACIONES En relación con la sentencia de segundo grado de fecha 21 de mayo de 1996, por medio de la cual el Tribunal Nacional condenó al procesado VÍCTOR JULIO PATIÑO FÓMEQUE por los punibles descritos en los artículos 33 y 44 de la ley 30 de 1986 y 1° del Decreto 1895 de 1989 (enriquecimiento ilícito), tanto el fiscal regional delegado como la defensa interpusieron y sustentaron sendos recursos de casación (C. Tribunal, fs. 12, 43 y 62).

Además, las dos demandas fueron admitidas en el ya mencionado auto (C. Corte, fs. 3). De modo que resulta evidente el yerro cometido por la Sala, en el sentido de que si bien el desistimiento aceptado impedía una decisión de fondo en relación con la demanda propuesta en interés del procesado, de todas maneras la actuación debía continuar para proveer sobre la demanda presentada por el fiscal regional.

En este orden de ideas, asiste plena razón a la Procuradora y se modificará lo pertinente. Conviene aclarar que la modificación propuesta sólo afecta una decisión de impulso procesal, en el sentido de continuar la actividad propia de este proceso, pues los razonamientos y la resolución de la providencia cuestionada, que justifican su carácter interlocutorio, no fueron atacados y siguen incólumes.

Por lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

Modificar el numeral 2° de la parte resolutiva del auto fechado el 21 de noviembre pasado, en el sentido de que el expediente no será enviado al despacho de segunda instancia, sino que continuará el trámite en esta sede. Cópiese, comuníquese y cúmplase. EDGAR LOMBANA TRUJILLO FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE ENRIQUE CÓRDOBA POVEDA CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria.