CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA Aprobado Acta No. 003 Santafé de Bogotá D.C., veinte (20) de enero de mil novecientos noventa y ocho (1998). Insiste el procesado RODRIGO CASAS CASAS, quien se halla detenido en la Cárcel Nacional Modelo de esta ciudad, en ser acreedor a su libertad, pues considera que reúne todos los requisitos previstos en la ley.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1° Un Juzgado Regional de Santafé de Bogotá, mediante sentencia de fecha 17 de julio de 1995, condenó a CASAS CASAS a la pena privativa de la libertad de ocho (8) años de prisión (96 meses) y multa equivalente a veinte (20) salarios mínimos mensuales como autor responsable de la infracción descrita en el artículo 33 de la Ley 30 de 1986, agravada por la cantidad de estupefaciente al tenor del numeral 3° del artículo 38 ibídem., sanción que fuera confirmada por el Tribunal Nacional en fallo calendado el 23 de octubre siguiente.
Como ya se ha precisado en pronunciamientos anteriores, se halla suficientemente acreditado el requisito cuantitativo de la pena, teniendo en cuenta que el peticionario fue privado de su libertad el 8 de julio de 1992, o sea, que ha descontado efectivamente sesenta y seis (66) meses y doce (12) días en detención preventiva. Respecto de las labores realizadas desde su detención, acredita 8.630 horas de trabajo que de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 65 de 1993 le representan una redención de pena equivalente a diecisiete (17) meses y veintinueve (29) días, para un acumulado de ochenta y cuatro (84) meses y once (11) días, superiores a las dos terceras partes de la pena impuesta en las sentencias de instancia que corresponden a sesenta y cuatro (64) meses de prisión. 2° En providencia de fecha 18 de febrero de 1997, la Corte preciso que "A pesar de estar igualmente acreditada la ausencia de antecedentes penales y contravencionales, así como también la conducta ejemplar de CASAS CASAS durante el tiempo en reclusión, como reiteradamente se ha dejado puntualizado tanto por el Tribunal Nacional como por esta Sala, su personalidad no permite realizar un pronóstico favorable de su readaptación social, lo que hace necesario su tratamiento penitenciario hasta el cumplimiento total de la sanción impuesta".
"Casas Casas ex-suboficial de la Policía Nacional, fue capturado y puesto a disposición de la justicia regional, por haber pretendido sacar del país y con destino a los Estados Unidos de Norteamérica 28.476 gramos de cocaína, la que fue camuflada en prendas de vestir y empacadas en su propia residencia, lo que indica que dicho cargamento estaba destinado a una bien conformada organización dedicada al narcotráfico, lo que de suyo hace improcedente la pretensión liberatoria del libelista".
En esta nueva oportunidad, el petente estima que “..en los últimos meses se ha presentado en el ámbito del derecho penal colombiano una seria discusión sobre la verdadera naturaleza del denominado factor subjetivo que se exige para la aplicación de la libertad condicional. Y dentro de esa discusión se ha llegado a la conclusión de que lo más importante para tener en cuenta del factor relacionado con la posible resocialización del procesado no es, precisamente, la modalidad del delito; sino que debe mirarse, de ser posible con criterio científico, si en verdad la persona que ha sido objeto de la encarcelación está en condiciones de volver al seno de la sociedad y de su familia sin poner en peligro el bien jurídico contra el cual supuestamente atentó”.
Estima que existe ahora un nuevo elemento de análisis, que es el concepto emitido por el grupo interdisciplinario del sistema de tratamiento progresivo, el cual, después de haber analizado todo su comportamiento en los largos meses de detención, su trabajo y sus relaciones con los diferentes estamentos del penal, presenta conclusiones que no pueden ser diferentes que la de recomendar su excarcelación. A la petición no se acompañó ningún concepto del Grupo interdisciplinario de la Cárcel Nacional Modelo de esta ciudad donde actualmente se halla privado de su libertad el solicitante y, si la referencia que se hace, corresponde a la documentación existente dentro del proceso, debe destacarse que ningún elemento de juicio distinto de los ya analizados por la Corte en pronunciamiento anteriores para concluir la improcedencia de la excarcelación pretendida, encuentra la Sala para llegar a una determinación diferente.
Corresponde a los jueces conforme al mandato constitucional previsto en el artículo 230 de la Carta, someterse en sus providencias solamente al imperio de la ley, luego si las preceptivas que orientan el instituto de la libertad provisional impiden su otorgamiento, precisamente porque el peticionario no reúne la totalidad de los requisitos para acceder a su pretensión, no resultan válidos los argumentos en que se basa el petente para demandar nuevamente su excarcelación. Por último, cabe anotar que la Ley 415 de 1997 que introdujo algunas modificaciones con relación al subrogado de la Libertad Condicional, en su artículo 1° en forma expresa excepcionó su aplicación para algunas infracciones, entre otras, “los delitos dolosos previstos en la Ley 30 de 1986”, siendo por ello improcedente entrar en consideraciones diversas a las ya expuestas por la Corte, pues por la naturaleza del delito imputado, el subrogado pretendido por la vía de la libertad provisional, permanece incólume, es decir, que su tratamiento continúa en los términos y bajo las condiciones consagradas en el artículo 72 del Código Penal.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, NIEGA al procesado RODRIGO CASAS CASAS la libertad provisional demandada. Notifíquese y cúmplase. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE E. CORDOBA POVEDA JORGE A. GOMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria �PÁGINA � �PÁGINA �5� LIBERTAD-PROCESO No. 12.610 RODRIGO CASAS CASAS LIBERTAD-PROCESO No. 12.610 RODRIGO CASAS CASAS