CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE DR. JOSÉ ROBERTO HERRERA VERGARA Referencia: Radicación No. 12595 Ins. Acta No. 51 Santafé de Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999). En el proceso promovido por el señor HUGO GALINDO ARIAS contra CARACOL TELEVISIÓN S.A., mediante sentencia del 17 de noviembre del año en curso esta Sala casó parcialmente el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, el 29 de enero de 1999, en cuanto confirmó la condena por indemnización moratoria.
En consecuencia, se procede a dictar la decisión de instancia al haberse allegado al expediente la prueba ordenada en relación con la pretensión subsidiaria de indexación. CONSIDERACIONES La pretensión principal elevada en el literal c) del petitum fue anulada, como consecuencia de haber prosperado parcialmente el recurso extraordinario; ésta la razón para que se opte por desatar favorablemente la subsidiaria solicitada en el mismo literal, porque en verdad los guarismos por los cuales quedó vigente la condena han sufrido los efectos del fenómeno de la pérdida del poder adquisitivo del peso colombiano. Así las cosas, se trata de determinar, entonces, cuál es el valor de la indexación que corresponde a la suma de $1.200.000,oo por indemnización por despido sin justa causa y $101.111,10 por reajuste de cesantía, sumas que arrojan un gran total de $1.301.111,10.
Ahora bien, de la certificación que la Sala solicitó al DANE para mejor proveer, relativa a la variación del índice de precios al consumidor, se colige que éste para el mes de septiembre de 1989 era de 15.12 y en octubre de 1999 (última mensualidad reportada) de 108.13 Por lo tanto, de acuerdo con ese informe y verificadas las operaciones correspondientes a la siguiente fórmula: VP=VH índice final índice inicial En la cual VP es el valor presente o actualizado;
VH corresponde al valor histórico; índice final es el último del que da fe el certificado; índice inicial el que corresponde a la fecha en que se inició la cesación del perjuicio. Índice final = 108.13 = 7.15 Índice inicial 15.12 Entonces, $1.301.111,10 (VH) X 7.15 = $9.304.837,40 (VP) Esto implica que para el caso objeto de decisión la pérdida del poder adquisitivo de la cantidad que le fue reajustada al demandante por cesantías, más la indemnización por despido en razón de la terminación del contrato de trabajo sin justa causa y por el período ya indicado en la fórmula equivale a la suma total indexada de $9.304.737,40.
En consecuencia, lo hasta ahora comentado impone que la Corte, en sede de instancia, disponga la condena por la indexación de los dos conceptos, con lo cual logra la actualización. Entonces, el resultado de las operaciones aritméticas $9.304.737,40 (suma indexada), menos el valor histórico $1.301.111,10, la condena por la indexación de esta última suma da $8.003.626,30.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
REVOCAR el fallo del a quo en cuanto condenó, en el numeral PRIMERO, literal c) por la indemnización moratoria a razón de $26.666,66 diarios desde el 4 de septiembre de 1.989, y en su lugar CONDENAR a CARACOL TELEVISIÓN S.A. por indexación de las sumas correspondientes a la condena por indemnización por despido sin justa causa y reajuste de cesantías, a favor de HUGO GALINDO ARIAS, en la suma de OCHO MILLONES TRES MIL SEISCIENTOS VEINTISÉIS PESOS CON TREINTA CENTAVOS ($8.003.626,30).
Cópiese, notifíquese y devuélvase el expediente al Tribunal. José Roberto Herrera Vergara Francisco Escobar Henríquez Carlos Isaac nader Rafael Méndez Arango luis Gonzalo toro Correa Germán G. Valdés Sánchez Fernando Vásquez Botero LAURA MARGARITA MANOTAS GONZÁLEZ Secretaria �PAGE �3� Casación: Ins. 12595