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12578(17-05-00)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2000

Magistrado ponente: Carlos Isaac Nader

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 8 7 Casación No. 12578 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrado Ponente: Carlos Isaac Nader ACTA 19 RADICACION 12578 Santafé de Bogotá D.C., diecisiete (17) mayo de dos mil (2000). Procede la Corte a resolver el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la CAJA DE CREDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO, contra la sentencia proferida el 19 de marzo de 1999, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá D.C., dentro del proceso que contra la entidad recurrente adelanta el señor JUAN ANDRES DIAZ BERMUDEZ.

ANTECEDENTES El actor demandó a la Caja mencionada para que mediante los tramites del proceso ordinario laboral de doble instancia, fuera condenado a reintegrarlo al cargo que desempeñaba cuando fue despedido, junto con el pago de los salarios, prestaciones, con sus aumentos legales y convencionales dejados de percibir desde ese momento y hasta cuando se reanude la relación de trabajo; además solicitó la declaración de que no existió solución de continuidad en el vínculo laboral.

En subsidio reclamó la indemnización convencional por despido injusto, la pensión de jubilación por riesgo de salud, el reconocimiento y pago de las mesadas pensiónales y el reconocimiento del auxilio de que trata el artículo 43 de la convención colectiva 1992 – 1994. Las peticiones principales las sustentó el accionante en el hecho de haber sido despedido sin justa causa por el empleador, cuando desempeñaba el cargo de “asistente de beneficio”, después de haberle prestado sus servicios personales por espacio de 13 años, 5 meses y 13 días, comprendidos entre el 24 de octubre de 1977 y el 7 de abril de 1991.

Al respecto aduce en la demanda inicial que las labores que desempeñaba generaron riesgos para su salud, durante más de quince años; que su último salario promedio fue de $363.430.72; que tiene derecho a la pensión convencional de que trata el artículo 42 de la Convención Colectiva, y que como no hay buena fe, debe, además, imponerse la indemnización moratoria.

Al contestar la demanda, La Caja Agraria se opuso a todas las pretensiones y adujo, que el contrato de trabajo había terminado por supresión del cargo que desempeñaba el demandante, en obedecimiento a lo establecido en el Decreto Ley 2138 del 30 de diciembre de 1992. Propuso las excepciones de falta de causa, inexistencia de la obligación, pago, prescripción, cosa juzgada constitucional y la que denominó genérica.

Tramitada la instancia, el Juzgado Primero Laboral de Santafé de Bogotá mediante sentencia de 12 de febrero de 1998, condenó a la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero a cancelar a favor del demandante $6.758.488,84 por concepto de reajuste de indemnización por despido injusto indexado; a pagar la pensión convencional por riesgos de salud a partir del 8 de abril de 1993, en cuantía de $207.874,68 mensuales respecto de ese año y, absolvió de las demás pretensiones.

Al resolver la alzada propuesta por ambas partes, el Tribunal revocó la condena por pensión por riesgos de salud, condenó a la pensión sanción para cuando el demandante cumpliera la edad de 50 años, y a pagar la suma de $3.078.761,34 por concepto de reajuste de indemnización por despido injusto, además, $5.295.469,36 por indexación de ese concepto.

Al respecto dijo el Tribunal, que la indexación no es un concepto asimilable a la indemnización moratoria “razón por la cual hacer aplicar el término de gracia dada para ésta última por el art. 1º del decreto 797/49 a la primera (indexación) parece ser una equivocación cuanto más que la indexación es el reconocimiento de un fenómeno económico mientras que la indemnización moratoria es claramente una sanción al empleador”.

Adicionalmente argumentó con base en la decisión de 14 de agosto de 1996 proferida por esta Corporación, que en los fallos de segunda instancia debe aplicarse la indexación de las obligaciones laborales hasta la fecha de la decisión correspondiente. RECURSO DE CASACION Interpuesto por el apoderado de la parte demandada, concedido por el Tribunal, y admitido por la Corte, pretende el recurrente, que la sentencia sea casada parcialmente en cuanto condenó al pago de la indexación de la indemnización por despido injusto; que en sede de instancia, se revoque la condena del a quo por el mismo rubro, para en su lugar, absolver a la demandada de este pedimento.

Al efecto propone un solo cargo que fue replicado. CARGO UNICO Por la vía directa acusa la sentencia de ser violatoria en la modalidad de aplicación indebida de los artículos 8º de la ley 153 de 1887 y 19 del C. S. del T. La demostración del cargo sostiene que la sentencia del Tribunal se basó en la doctrina que sobre indexación sostuvo la Sala Laboral de esta Corporación en sentencia de 14 de agosto de 1996, la cual fue modificada por la de agosto 18 de 1999, en la que cambió drásticamente su posición y luego, procede a transcribir apartes de esa decisión. La réplica por su parte afirma, que las normas que la censura estima violadas debieron acusarse en la modalidad de interpretación errónea, pues la sentencia se basó en la doctrina expuesta en el fallo de 14 de agosto de 1996 radicación 8.739.

Aduce además, que el nuevo criterio jurisprudencial de la sentencia de agosto 18 de 1999, no se refiere al asunto bajo examen, ya que solo tiene por objeto el estudio de la indexación de la primera mesada pensional y no de otras obligaciones laborales. Agrega, que la indexación que se ataca la hizo el Tribunal de conformidad con el artículo 307 del C. de P.C. aplicable al caso por disposición del 145 del C.P.L., preceptos estos, cuya violación no fue acusada en el cargo.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Pregona el recurrente, que la sentencia impugnada basó su decisión en la aplicación de la doctrina que sobre indexación expuso la Corte en sentencia de 14 de agosto de 1996, cuando la aplicable al caso era la del 18 de agosto de 1999, que por mayoría cambió aquella. Esto que no ofrece discrepancia, da razón a la réplica, en cuanto señala que la modalidad de acusación escogida es abiertamente incorrecta, como que evidentemente, las doctrinas contenidas en ambas sentencias no son otra cosa que interpretaciones diferentes de las normas acusadas en el alcance de la impugnación, circunstancia que pone en evidencia, que el concepto de violación adecuado es la interpretación errónea.

Estas consideraciones son suficientes para rechazar el cargo, pero puede agregarse que igualmente asiste razón al opositor cuando afirma que la doctrina plasmada en la sentencia que el recurrente invoca como fundamento de su demostración, nada tiene que ver con el asunto que ocupa la atención de la Corte en esta oportunidad, pues en aquella decisión se analizó la indexación de la primera mesada pensional, en tanto lo discutido en este caso, se refiere, específicamente, a la indexación de la indemnización por despido injusto, que son, desde luego, obligaciones laborales de naturaleza distinta.

Dados los yerros técnicos anotados el cargo se desestima. En mérito de la expuesto, la Corte Suprema de justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley NO CASA la sentencia proferida el 19 de marzo de 1999, por el Tribunal Superior del distrito Judicial de Santafé de Bogotá D.C., dentro del proceso ordinario seguido por el señor JUAN ANDRES DIAZ BERMUDEZ contra la CAJA DE CREDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO.

Costas de recurso a cargo de la parte recurrente. Cópiese, notifíquese, publíquese y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Carlos Isaac Nader Francisco Escobar Henríquez José Roberto Herrera Vergara Rafael Méndez Arango Luis Gonzalo Toro Correa Germán G. Valdés Sánchez Fernando Vázquez Botero María Ismenia García Mendoza Secretaria