Micelio
12564mCorte Suprema de Justicia · Sala Penal1998

Magistrado ponente: Édgar Lombana Trujillo

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO Aprobado Acta No. 149 Santafé de Bogotá D. C. siete (7) de octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998). VISTOS El procesado RAFAEL FRANCISCO PALACIO CASTRO, solicita a la Corte la libertad por pena cumplida.

CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- El señor RAFAEL FRANCISCO PALACIO CASTRO fue condenado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar a la pena de 40 meses de prisión por los delitos de falsedad material de particular en documento público en concurso con tentativa de estafa, según sentencia de julio 16 de 1996 (fl. 4 cdno Tribunal). 2.- El señor RAFAEL FRANCISCO PALACIO CASTRO se encuentra ininterrumpidamente privado de la libertad desde el 23 de mayo de 1995 (fl. 48 cdno 1), es decir que a hoy lleva en dicha situación restrictiva 40 meses 14 días tiempo que satisface la pena impuesta.

De este modo, al procesado le asiste el derecho a su excarcelación que por tratarse de libertad meramente provisional de conformidad con el artículo 415-2 del Código de Procedimiento Penal, deberá consignar caución prendaria que se fija en diez mil pesos ($10.000.oo) moneda corriente, a nombre del Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Valledupar y suscribir diligencia de compromiso prevista en el artículo 419 ibídem. 3.- Toda vez que no existe constancia que indique el incumplimiento de las obligaciones asumidas con ocasión a la sustitución de la detención preventiva inicialmente impuesta por la de detención domiciliaria, la Sala accederá a la solicitud de devolución de la caución prendaria prestada.

Para el cumplimiento de esta providencia se comisiona al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Valledupar al cual se le librará la respectiva comunicación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1.- CONCEDER al procesado RAFAEL FRANCISCO PALACIO CASTRO la libertad provisional por pena cumplida, previa caución prendaria por la suma de diez mil pesos ($10.000.oo) que se consignarán a favor del Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Valledupar y suscripción de la diligencia de compromiso prevista en el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal. 2.- Satisfechos los requisitos se librará la correspondiente boleta de libertad, con la advertencia que solo producirá efectos en el evento de no hallarse solicitado por otra autoridad. 3.- Para el cumplimiento de esta providencia se comisiona al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Valledupar al quien se librará la respectiva comunicación. Cópiese, notifíquese y cúmplase.

JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria LCBR �PÁGINA �4� �PÁGINA �4� CASACION 12.564 LIBERTAD RAFAEL F. PALACIO CASTRO CASACION 12.564 LIBERTAD RAFAEL F. PALACIO CASTRO