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12564libCorte Suprema de Justicia · Sala Penal1997

Magistrado ponente: Juan Manuel Torres Fresneda

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. Juan Manuel Torres Fresneda Aprobado Acta No.97 Santafé de Bogotá D.C., veintinuno (21) de agosto de mil novecientos noventa y siete (1997). V I S T O S: El señor defensor del procesado RAFAEL FRANCISCO PALACIO CASTRO solicita de la Sala la libertad condicional de su representado, por considerar que ha permanecido en detención domiciliaria el tiempo requerido como presupuesto objetivo señalado en el artículo 72 del Código Penal.

C O N S I D E R A C I O N E S D E L A C O R T E: 1.- RAFAEL FRANCISCO PALACIO CASTRO fue privado de su libertad el veintitrés (23) de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995), aprehensión que formalizó la Fiscalía Cuarta Especializada de Valledupar al definir su situación jurídica el treinta (30) de mayo del mismo año con medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación, al deducirle responsabilidad como presunto autor de los delitos de falsedad material de particular en documento público, falsificación o uso fraudulento de sello oficial y tentativa de estafa en contra de la Gobernación del Cesar. 2.- El catorce (14) de junio de mil novecientos noventa y cinco (1995) la Fiscalía sustituyó la medida de aseguramiento de detención preventiva por la de detención domiciliaria, decisión informada al Director de la Cárcel Judicial de Valledupar y al Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad de la misma ciudad. 3.- El treinta (30) de abril de mil novecientos noventa y seis (1996), el Juez Séptimo Penal del Circuito de Valledupar sentenció al enjuiciado a la pena principal de cuarenta y ocho (48) meses de prisión y a la subsidiaria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término, revocando la detención domiciliaria, decisión esta que sujetó a la ejecutoria de la sentencia. El anterior fallo fue modificado por la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial únicamente en lo relacionado a la pena principal que redujo a cuarenta (40) meses de prisión, sentencia a su vez recurrida en casación por el defensor del sentenciado. 4.- Lo anterior lleva a precisar que si bien la detención domiciliaria resultó revocada en los fallos de instancia, el condicionamiento que allí se previó de la ejecución de esa medida a la ejecutoria de la decisión lo hace aún operante, y ello implica que el análisis de la libertad pedida solo opera por vía de provisionalidad, siendo improcedente su otorgamiento por las razones que siguen: Sobre este aspecto es de reconocer, primeramente que siendo exactas las cuentas ofrecidas por el defensor, de ellas se infiere sin dificultad, que así se tenga la detención domiciliaria como parte cumplida de la pena, el tiempo de duración para ésta previsto (cuarenta meses), no ha sido superado por el procesado, quien apenas totaliza veintisiete (27) meses y veintiocho (28) días, pero sí las dos terceras partes de la pena.

Ahora bien, como la libertad condicional, supuesto de la libertad provisional, exige además el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 72 del Código Penal y 515 del Código de Procedimiento Penal, y ellos no se reúnen de momento, en cuanto el solicitante no adjuntó la copia de la cartilla biográfica del procesado, ni la resolución favorable del Consejo de Disciplina o del Director del Estable�cimiento Carcelario, carga que le está expresamente impuesta por el artículo 515 que se cita, procederá la Sala a denegar la libertad pedida, lo que no obsta para solicitar, además, a las autoridades a las cuales se enteró para la vigilancia del cumplimiento de la detención domiciliaria, den informe adicional sobre las actividades de control prestadas y el efectivo cumplimiento de la medida.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, R E S U E L V E: DENEGAR por improcedente la libertad provisional que con remisión al subrogado de la libertad condicional solicita el defensor del procesado RAFAEL FRANCISCO PALACIO CASTRO en el presente asunto. Líbrense por la Secretaría las comunicaciones que se aluden en la parte motiva.

Notífiquese y Cúmplase. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE E. CORDOBA POVEDA JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria � � CASACION No. 12.564 RAFAEL FRANCISCO PALACIO CASTRO.