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12547EXTRCorte Suprema de Justicia · Sala Penal1997

Magistrado ponente: Ricardo Calvete Rángel

Ley 30 de 1986

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL MAGISTRADO PONENTE: DR. RICARDO CALVETE RANGEL APROBADO ACTA No. 92 Agosto 5 DE 1.997 Santa Fe de Bogotá, D.C., Agosto doce de mil novecientos noventa y siete. VISTOS Procede la Sala a emitir concepto sobre la solicitud de extradición formalizada mediante la entrega de los documentos pertinentes por el señor Embajador del Gobierno de Suecia en Colombia, por medio de la cual requiere para ser juzgado en dicho país al ciudadano de nacionalidad libanesa BASSAM CHAFIC NADER.

ANTECEDENTES Mediante nota No. C-051/96 del 4 de junio, la Embajada de Suecia en Colombia solicitó la captura preventiva con fines de extradición del ciudadano libanés BASSAN CHAFIC NADER, para efectos de ser juzgado en ese país por “delito grave de narcóticos, contrabando grave de mercancías, y tentativa grave de delito de narcóticos y de contrabando grave de mercancías”. 2.

El Fiscal General de la Nación en Resolución del 21 de junio de 1996 ordenó la captura provisional con fines de extradición del señor BASSAM CHAFIC NADER, quien fue aprehendido por parte de funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad DAS el 25 de julio siguiente en la ciudad de Santa Fe de Bogotá. Con nota verbal No. C-055/96, la Embajada de Suecia allegó los siguientes documentos: Solicitud de extradición de Colombia hecha por el Ministerio Público de Estocolmo, de fecha marzo 15 de 1996, aprobada por el Fiscal General del Estado.

Protocolo de audiencia de prisión preventiva del juzgado de primera instancia de Estocolmo, de fecha 15 de marzo de 1996. )Informe del 6 de marzo de 1996 del Ministerio Público de estocolmo. Copia de la búsqueda internacional. Textos de leyes relevantes. Fotografía del solicitado en extradición. Con nota verbal C-063/96, la Embajada del país solicitante remitió copia de la Ley sueca de procedimiento sobre la naturaleza de la decisión que ordena la prisión preventiva y detención con fines de extradición del ciudadano BASSAM CHAFIC NADER.

Llegadas las diligencias a la Corte, se requirió al capturado para que nombrara defensor, y como no lo hizo se le designó uno de oficio. 6. Los sujetos procesales no solicitaron pruebas, pero de oficio se pidió a la Fiscalía Regional de Cúcuta que aportara copia de las providencias de fondo dictadas dentro del proceso 8042, que se adelanta contra BASSAM CHAFIC NADER, OSCAR IVAN HERNANDEZ y MARIA TERESA SUAREZ, por los delitos de tráfico de estupefacientes y concierto para delinquir.

ALEGATOS DE LOS SUJETOS PROCESALES El procesado BASSAM CHAFIC NADER dice que en la actualidad la Fiscalía Regional de San José de Cúcuta le adelanta una instrucción, la número 8042, por presunta infracción a la ley 30 de 1986, lo que hace que con base en normas y tratados internacionales no se le pueda procesar y condenar dos veces por el mismo hecho.

Cita el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, y el artículo 565 del Código de Procedimiento Penal. Agrega que “como quiera entonces que en Estocolmo pesa una condena en mi contra por punible similar al que me adelanta la Fiscalía Regional de San José de Cúcuta, encarezco la negación de la extradición por expreso mandato de la C. N., C. de P. P. y acuerdos internacionales para el efecto…”.

Por su parte el defensor del solicitado en extradición argumenta que en el expediente obran unos documentos traducidos al español como son el acta de la Cámara Fiscal del Ministerio Público de Estocolmo, actuando como juez de primera instancia, del quince (15) de marzo de mil novecientos noventa y seis (1996), declarando la prisión preventiva de su representado como presunto responsable de “delito grave de narcóticos, contrabando grave de mercancías y tentativa grave de delito de narcóticos y de contrabando grave de mercancías”.

La sindicación contra CHAFIC NADER surge de la incriminación dentro del proceso que se siguió en Estocolmo contra el ciudadano venezolano GEORGE ALFRED HANSSON SANCHEZ, y de la acusación hecha en contra de su defendido por MARIA ELENA RONDON FECONTES, lo que permitió que en Estocolmo se le adelantara un proceso penal en que también está vinculado el colombiano OSCAR IVAN FERNANDEZ SUAREZ.

Revisando las fotocopias de la actuación que adelanta la fiscalía se deduce que por los mismos hechos su representado es reclamado en extradición por el gobierno de Suecia, existiendo además identidad de pruebas, circunstancia que hace que el concepto de la Corte deba ser negativo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política, y el artículo 565 del estatuto procesal.

CONSIDERACIONES DE LA SALA: No existiendo tratado de extradición entre Colombia y Suecia, tal como lo manifiesta el Ministerio de Relaciones Exteriores en la comunicación de junio 14 de 1996, con la cual se remiten los documentos pertinentes al Ministerio de Justicia para la iniciación del trámite de extradición del ciudadano libanés BASSAM CHAFIC NADER, la petición debe decidirse de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal.

En las condiciones anotadas, para que la extradición pueda ofrecerse o concederse deben acreditarse los siguientes requisitos: Que no se trate de un colombiano por nacimiento. Que el hecho que motiva la extradición también esté previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años.

Que la persona cuya entrega se solicita no esté siendo investigada o no haya sido juzgada por el mismo delito en Colombia. Que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente. e) Que no se trate de delito político o de opinión. En el caso en estudio está acreditado que la persona pedida en extradición corresponde a la que se encuentra capturada por orden del Fiscal general de la Nación, esto es, el ciudadano libanés BASSAM CHAFIC NADER, nacido el 4 de septiembre de 1950, y quien se identifica con el pasaporte libanés No. 0555067 expedido el 10 de junio de 1992.

La identidad no solo no ha sido cuestionada por el detenido, sino que según se desprende de las piezas procesales allegadas por la Fiscalía Regional de Cúcuta, y por el memorial presentado en las alegaciones propias de este trámite, él acepta ser la persona a la cual se refiere la solicitud entregada por el Embajador de Suecia. 4. El segundo requisito también se cumple, habida cuenta que los delitos por los cuales se produjo la petición están consagrados en los artículos 33 y 44 de la Ley 30 de 1986, denominada Estatuto Nacional de Estupefacientes, sancionados con penas privativas de la libertad cuyo mínimo es igual a cuatro (4) años de prisión para el primer delito y de seis (6) años de prisión para el segundo hecho punible, De las copias remitidas por la Fiscalía Regional de Cúcuta, entre las cuales está el auto de agosto 28 de 1996 que resolvió la situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva contra BASSAM CHAFIC NADER y otros, se desprende que los hechos por los cuales se le adelanta el sumario hacen relación a que en compañía de OSCAR IVAN HERNANDEZ SUAREZ y MARIA TERESA SUAREZ, integraron una organización de traficantes de drogas que operaba por el sistema de enviar personas, llamadas en su jerga “mulas”, a diferentes países del mundo, entre ellos Italia, Suiza.

Suecia, República Checa y Venezuela, llevando en su estomago cápsulas de cocaína. En agosto de 1995, gracias a la información de la policía internacional radicada en Europa, especialmente en Suecia, se conoció de las actividades desarrolladas por los narcotráficantes en Cúcuta, y mediante la interceptación telefónica ordenada por la fiscalía, se logró saber detalles de los viajes y así efectuar la captura de varias “mulas” en aeropuertos y hoteles de Europa.

En Suecia fueron capturados los ciudadanos venezolanos GEORGE ALFRED HANSSON SANCHEZ, condenado a diez años de prisión por introducir cocaína a ese país, y MARIA ELENA RONDON FECONTES, quienes confesaron haber actuado por encargo de BASSAM CHAFIC NADER y OSCAR IVAN HERNANDEZ SUAREZ, lo cual sirve de base a la resolución de prisión preventiva del 15 de marzo de 1996, con fundamento en la cual solicitan la extradición. Así las cosas, es evidente que las diligencias que se adelantan en Estocolmo tienen por objeto hechos que están comprendidos dentro de la instrucción que se sigue en Cúcuta, en donde no solamente se averigua sobre los envíos a Suecia, sino a otros países.

De igual forma, es claro que la solicitud de captura preventiva con fines de extradición es anterior a la apertura de instrucción decretada en Colombia, como quiera que lo primero se recibió en el Ministerio de Justicia el 5 de junio de 1996, y lo segundo se produjo el 1º. de agosto siguiente. Lo anterior significa que la tesis de la defensa no tiene respaldo procesal, pues si bien el artículo 565 del Código de procedimiento penal señala como uno de los eventos en que no hay lugar a extradición, cuando por el mismo delito la persona cuya entrega se solicita “esté investigada en Colombia”, el alcance que corresponde darle a la norma es que para el momento en que el país solicitante oficialice su pretensión, así sea con la solicitud de captura de que trata el artículo 566 ibídem, ya se haya decretado la apertura de instrucción y se haya ordenado por lo menos la vinculación de dicha persona al proceso.

Entender la disposición de manera diferente es dar lugar a que los requeridos en extradición procuren que se les inicie un proceso en Colombia por el mismo delito, como un mecanismo para impedir que sean enviados a otro país, alternativa que anularía en la práctica la verdadera naturaleza de la norma, que no es otra que hacer respetar la facultad soberana del Estado para terminar el trámite procesal ya iniciado, sin que pueda ser interrumpido por una petición de extradición de otro Estado motivada en el mismo ilícito; pero al mismo tiempo, se observa la regla de que si otro país ya manifestó su interés de que le sea entregado un delincuente, la apertura de investigación posterior por el mismo delito no impide que se pueda llegar, si se cumplen todos los requisitos, a una respuesta favorable.

Una hipótesis distinta es la que se presenta cuando con anterioridad al recibo del requerimiento la persona solicitada hubiere delinquido en Colombia, porque en este caso el concepto de la Corte puede ser favorable, pero “el Ministerio de justicia, en la resolución ejecutiva que conceda la extradición, podrá diferir la entrega hasta cuando se le juzgue y cumpla pena, o hasta que por cesación de procedimiento, preclusión de la instrucción o sentencia absolutoria haya terminado el proceso”.

(Art. 560 C. de P. P.). Un requisito que no se cumple en este caso es el relacionado con la equivalencia de la medida dictada en Suecia, prisión preventiva, con la resolución de acusación consagrada en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Penal Colombiano, pues como se desprende del capítulo 24 artículo 1º. del estatuto procesal sueco, y del acta de audiencia, la medida no constituye un pliego de cargos para juicio, sino como su nombre lo indica, una decisión puramente preventiva, que coincide con lo que textualmente se expresa en la traducción, en donde se indica que se toma porque “Hay motivos verosímiles para sospechar que Nader ha cometido delito grave de narcóticos, contrabando grave de mercancías conforme a las descripciones de los actos delictivos del anexo 2. …Existe el riesgo de que el sospechoso, por eliminar pruebas o realizar algún otro auto, dificulte la investigación de la causa. … Por el delito cometido no se puede imponer pena menor a dos años de prisión y no es evidente que se carezca de motivos para la prisión preventiva. … La fecha para entablar el proceso se fijará cuando Nader haya sido detenido”.

No obstante que en el auto en el cual la Fiscalía Regional de Cúcuta resolvió la situación jurídica da a entender que BASSAM CHAFIC NADER fue condenado en Suecia, y que en igual sentido se pronuncia el detenido en el alegato presentado dentro de éste trámite, lo cierto es que a la petición únicamente se anexaron los documento relacionados inicialmente, con fundamento en los cuales se emite el presente concepto.

En este orden de ideas, teniendo en cuenta que la solicitud de extradición de BASSAM CHAFIC NADER se soporta en una orden de prisión preventiva, sin que se tenga conocimiento de que haya sido afectado con decisión igual o equivalente a la resolución acusatoria consagrada en el Código de procedimiento Penal Colombiano, se concluye que el concepto de la corporación será desfavorable.

Habida consideración de que BASSAM CHAFIC NADER fue capturado por orden del Fiscal General de la Nación para efectos de extradición, se le informará sobre el contenido del presente concepto, con la advertencia de que el detenido es requerido por la Fiscalía 26 Regional de Cúcuta. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

Primero. Conceptuar desfavorablemente respecto de la solicitud de extradición a Suecia del ciudadano libanés BASSAM CHAFIC NADER, por las razones consignadas en la parte motiva. Segundo. Comunicar el concepto emitido al Fiscal General de la Nación. Tercero. Regresar el expediente al Ministerio de Justicia. Notifíquese y Cúmplase CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE E. CORDOBA POVEDA JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria �PÁGINA � �PÁGINA �12� EXTRADICION No. 12547 BASSAM CHAFIC NADER �PÁGINA � �PÁGINA �12� EXTRADICION No. 12547 BASSAM CHAFIC NADER