Micelio
12533iCorte Suprema de Justicia · Sala Penal1998

Magistrado ponente: Dídimo Páez Velandia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: DR.DIDIMO PAEZ VELANDIA Aprobado Acta No.117 Santafé de Bogotá, D.C., agosto seis (6) de mil novecientos noventa y ocho (1998). Tras el examen del aspecto formal de la demanda presentada para sustentar la impugnación, previsto en el artículo 226 del C. de P.P., decide la Corte sobre su viabilidad frente al recurso de casación interpuesto por el procesado LUIS EDUARDO CLAVIJO OSORIO, contra la sentencia dictada el 2 de julio de 1996 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, en la que se le condena como autor responsable del concurso de delitos de homicidio agravado en la persona de Yamal Badwan Sáchica y hurto calificado y agravado.

A N T E C E D E N T E S 1o.- El 8 de febrero de 1995 en una cuneta del sector de la carrera 4a. Este con calle 57 de esta ciudad capital de la República, barrio El Danubio, fue encontrado el cadáver del ciudadano que en vida respondió al nombre de Yamal Badwan Sáchica, con signos de asfixia mecánica por compresión extrínseca, que se desempeñaba como conductor del vehículo colectivo de servicio público Luv de placas SGK 987 afiliado a la empresa Cootransniza y quien había desaparecido desde el 28 de enero del citado año junto con el automotor, el cual días más tarde fue hallado en la casa de habitación de LUIS EDUARDO CLAVIJO OSORIO, en el barrio La Rivera, sector de Patio Bonito de la localidad. 2o.- El 15 de septiembre de 1995, en resolución de acusación emitida por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal, confirmatoria de la de primera instancia, dentro del proceso iniciado para establecer lo acaecido, el mencionado individuo, que había sido sindicado de los hechos, fue comprometido en juicio por los delitos de homicidio agravado y hurto calificado y agravado, siendo posteriormente, una vez rituada la fase de la causa, condenado por el Juzgado 70 Penal del Circuito bajo la misma acusación, en sentencia que el Tribunal Superior del Distrito confirmó a integridad mediante la que ha sido objeto del recurso de casación. 3o.- Inconformes defensor y acusado, interpusieron el recurso de casación contra el fallo de segundo grado, a cuya sustentación el profesional provee con la demanda que ahora examina la Corte.

LA DEMANDA La lacónica censura que la constituye aparece así presentada: "Me permito invocar como causal de casación la primera de las indicadas en el artículo 220 del Código de procedimiento penal por considerar la sentencia objeto del recurso como violatoria del artículo 445 por falta de aplicación, pues existen dudas respecto al hecho de juzgamiento y a pesar de ello no se le dió aplicación a la norma.".

Después de aseverar que el fiscal del proceso reconoció la presencia de la duda y sugirió la absolución del sentenciado, considera que el Tribunal también arribó a esa conclusión al advertir la inexistencia de prueba directa que lo incriminara, de donde concluye que "esto denota que se está admitiendo en forma tácita la duda y pese a ello no se dió aplicación al artículo 445 ".

Antes de precisar la consecuente solicitud casacional y dando por suficientemente demostrada la objeción asevera: "Sin entrar de ninguna manera a controvertir las pruebas sobre las cuales se edificó la sentencia es un hecho indiscutible que existe la duda sobre la responsabilidad de y pese a ello, el principio de in dubio pro reo no fue tenido encuenta (sic) por el Honorable Tribunal razón por la cual confirma la sentencia impuesta a mi defendido sin el debido soporte generador de certeza.".

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Son exigencias de forma de la demanda con la cual se sustenta el recurso de casación, y como condiciones de viabilidad de la impugnación, de conformidad con el artículo 225 del C. de P.P., que se expresen de manera clara y precisa los fundamentos de la causal legal que se aduce para solicitar la revocación del fallo en sede extraordinaria, que se relacionen las normas que se consideran infringidas; además, que cuando de cargos excluyentes se trata, se planteen separadamente en el texto de la demanda y de manera subsidiaria.

Pues bien: en la demanda que ocupa la atención de la Sala, todas estas prevenciones de obligada observancia han sido omitidas. Es así como siendo la causal invocada la primera del artículo 220 del C. de P.P. y con la advertencia del censor de no controvertir la prueba que sirvió de sustento al fallo acusado, a renglón seguido -confundiendo, como lo denota la manera de razonar, la ausencia de prueba directa que efectivamente reconoce el fallador, con la ausencia de prueba suficiente para condenar-, asevera que la condena se impartió "sin el debido soporte probatorio generador de certeza" -sin explicar los motivos que pudieran haber ocasionado la no presencia de ese extrañado soporte probatorio-.

Vale decir, por una parte admite la prueba considerada por el Tribunal y sus respectivas inferencias -tanto así que se afirma escuetamente como sentido de la violación, la falta de aplicación del artículo 445 del C. de P.P.-, lo que implica que el reparo sigue los cauces de la violación directa de la ley sustancial, en la que lo característico es esa aceptación; pero simultáneamente y como causa determinante de la que considera equivocada decisión, señala la ausencia del "debido soporte probatorio generador de certeza", lo que traduce un severo cuestionamiento al acervo probatorio tenido en cuenta para fallar en el sentido en que se hizo, transfiriendo así su discrepancia al ámbito de la violación indirecta de la ley sustancial, cuya única forma de expresión, como se sabe, es objetando, bien sea la prueba examinada por el juez, o bien, las conclusiones de éste, o ambas a la vez.

Desarrollando así su pensamiento, el censor termina por imprimir al discurso total imprecisión y falta de claridad, pues que en un mismo bloque de argumentos acepta y rechaza la prueba que soporta la sentencia, desatendiendo, por una parte, el principio de no contradicción por cuya guarda propende la mencionada norma procesal, y por la otra, consecuencialmente, impidiendo que la Corte conozca a ciencia cierta su postura ideológica frente a la sentencia demandada y se adentre en el estudio de la alegación. De otra parte y aunque es lo menos grave, omite, al estructurar la proposición jurídica, mencionar como preceptos infringidos los sustanciales que tipifican y sancionan los delitos materia de la condenación, olvidando que tal precisión es también exigencia de forma de la demanda.

Sin que las relacionadas deficiencias objetivas de la demanda puedan ser soslayadas por la Corte para dar ingreso al trámite del recurso, se impone el rechazo del escrito y la declaratoria de deserción de la impugnación, como así se decidirá. Por razón de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E RECHAZAR IN LIMINE la demanda de casación presentada en este proceso; por lo tanto, DECLARAR DESIERTO el recurso de casación interpuesto a nombre de LUIS EDUARDO CLAVIJO OSORIO contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá que lo condena en calidad de autor del concurso de delitos de homicidio agravado en la persona de Yamal Badwan Sáchica y hurto calificado y agravado.

En firme, DEVUELVASE el expediente a la oficina de origen. Por disposición de los artículos 197 y 226 del C. de P.P., esta determinación no tiene recurso alguno. COPIESE Y CUMPLASE. JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria � RAD. 12.533.

CASACION. LUIS EDUARDO CLAVIJO O. HOMICIDIO AGR. Y OTRO. ----------------------- � RAD. 12.533. CASACION. LUIS EDUARDO CLAVIJO O. HOMICIDIO AGR. Y OTRO. ----------------------- �página \* arábico�1�