Micelio
12518lCorte Suprema de Justicia · Sala Penal1997

Magistrado ponente: Carlos Augusto Gálvez Argote

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE Aprobado Acta No. 32 Santafé de Bogotá D.C., tres de abril de mil novecientos noventa y siete. VISTOS: Decide la Corte la solicitud de libertad elevada por el procesado RAFAEL ARTURO HERRERA TORREGLOSA, quien se encuentra recluido en la cárcel de Ipiales, por considerar que a la fecha cumple los requisitos exigidos en el artículo 72 del C.P..

CONSIDERACIONES: 1o. Mediante sentencia del 4 de junio de 1996, el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, confirmó la anticipada proferida en primera instancia por el Juzgado 73 Penal del Circuito de la misma ciudad, en la que se condenó al procesado a la pena principal de 36 meses de prisión como autor del delito de falsedad material de particular en documento público agravada por el uso, en concurso, en virtud del acuerdo parcial a que llegó HERRERA TORREGLOSA con la Fiscalía 231 de la Unidad de delitos contra la libertad y el pudor sexual, como quiera que aquél no aceptó los cargos por los delitos de acto sexual en persona puesta en capacidad de resistir y estafa. 2o.

Entendida la solicitud como de libertad provisional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 415.2 del C. de P.P. se tiene que por los hechos que motivaron el anterior proceso, RAFAEL ARTURO ha descontado efectivamente en privación de la libertad 18 meses y 25 días, pues fue capturado el 7 de septiembre de 1995; por trabajo acredita un total de 1.312 horas que le significan un descuento de pena de 82 días; por estudio le certifican 594 horas para un abono de 49 días; y por enseñanza 624 horas que le representan una reducción adicional de 78 días, los cuales, sumados a los guarismos anteriores arrojan un total de 25 meses y 24 días, tiempo superior a las dos terceras partes de la pena impuesta. 3o.

Así las cosas, hácese necesario acometer la labor de diagnóstico y pronóstico a efectos de establecer si el petente se hace acreedor a la liberación reclamada, teniendo en cuenta para ello todos los aspectos de orden subjetivo a que hace referencia el artículo 72 del estatuto punitivo, esto es, su personalidad, su buena conducta en el establecimiento carcelario y sus antecedentes de todo orden.

En el caso que ocupa ahora la atención de la Sala, si bien el procesado acredita con los respectivos certificados expedidos por el centro carcelario donde cumple la sanción, que se ha dedicado al trabajo y al estudio durante el tiempo de reclusión, así como que su conducta es calificada de ejemplar, en criterio de la Sala, ello por si solo no resulta suficiente para que automáticamente se acceda al subrogado reclamado, pues no se puede ser indiferente ante la inescrupulosa forma como el enjuiciado, valiéndose de documentos falsos ejercía la profesión de la medicina, poniendo en serio riesgo no solo la vida sino la salud de quienes ingenuamente acudían a solicitar sus servicios creyendo en la idoneidad de los apócrifos títulos con los que se acreditaba como tal, lo cual, es sin lugar a dudas, demostrativo de una personalidad manipuladora y abusiva, pues no de otra forma se explica, como lo dice el fallo de primer grado, la existencia no solo del título de doctor en medicina y cirugía y la tarjeta profesional, sino otros como el certificado otorgado por la Sociedad Colombiana de Gastroenterología y el de Mount Saint Medical Center.

Lo anterior también, entonces, sirve de soporte para considerar que los antecedentes de todo orden de HERRERA TORREGLOSA, tampoco aportan un diagnóstico positivo con incidencia en la petición que ahora se resuelve, pues, no obstante la gravedad y la trascendencia social de su conducta, da cuenta el proceso sobre su actitud evasiva para asumir su compromiso con las autoridades una vez fue denunciado por una de sus incautas víctimas, siendo imperativo en este asunto, negar la libertad deprecada.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,

RESUELVE

NEGAR la libertad provisional a RAFAEL ARTURO HERRERA TORREGLOSA.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA JORGE A. GOMEZ GALLEGO � CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria Cas. 12.518 P/ RAFAEL ARTURO HERRERA TOREGLOSA Libertad �PÁGINA � �PÁGINA �5� Cas. 12.518 P/ RAFAEL ARTURO HERRERA TORREGLOSA Libertad