CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente DR. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE Aprobado Acta No.55 (21-Abril-98) Santafé de Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de mil novecientos noventa y ocho (1.998). VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la posibilidad de inhibirse de abrir investigación penal en contra del Representante a la Cámara Dr. FRANKLIN SEGUNDO GARCIA RODRIGUEZ, a quien se imputa la comisión de los delitos de injuria, calumnia y asonada.
ANTECEDENTES: Los ediles del Concejo Municipal de Santa Rosalía (Vichada), Luis Javier Cuéllar Garzón, Ismael Pabón Novoa, María Arles Pérez y Manuel Tiberio Sánchez Rey, denunciaron al Representante a la Cámara Dr. FRANKLIN SEGUNDO GARCIA RODRIGUEZ por cuanto el día 26 de agosto de 1.996, un grupo de personas seguidoras políticas de este parlamentario, se reunieron en su compañía en el sitio "El Sol de los Venados" de esa localidad, enteradas de que el Concejo había suprimido las facultades al ejecutivo local para contratar directamente y disponer de las partidas asignadas por el Gobierno Nacional, procediendo a manifestar públicamente su inconformidad sobre la actitud del cabildo, calificando a los concejales de "pícaros, sinverguenzas, enemigos del pueblo y del Alcalde", concertando para el otro día una reunión al frente del recinto del Concejo en donde efectivamente estuvieron en la misma tónica, viéndose el presidente en la necesidad primero de solicitar la intervención policial y del ejército, para luego suspender la sesión sin otorgar el uso de la palabra al Dr. GARCIA RODRIGUEZ quien insistentemente lo solicitara, tal y como de ello se dejara constancia en el acta correspondiente cuya fotocopia se acompaña. Con base en estos hechos, se le imputa al congresista los delitos de injuria, calumnia y asonada aduciendo que fue él quien lideró al grupo de presión, extendiendo su comisión a los señores Hugo Janio López Chaquea, Tito Roberto Guarín Mora, Eudoro Morillo Domínguez, Rodrigo Barragán Riaño, Sixto Manuel Rodríguez, Josefa Avila de Romero "y otros".
Presentada la denuncia ante la Fiscalía Seccional No. 31 de Puerto Carreño (Vichada), se ordenó el envío de las diligencias a la Corte, considerando "de público conocimiento que el señor FRANKLIN SEGUNDO GARCIA es Representante a la Cámara", omitiéndose no obstante dejar copia de lo pertinente en relación con los imputados no aforados para que se diera curso a la indagación correspondiente, lo cual fue posteriormente subsanado por esta Corporación. Demostrada la calidad congresional del Dr. GARCIA RODRIGUEZ, se dispuso adelantar la presente investigación previa, dentro de la cual fueron escuchados 26 de los 43 testimonios solicitados por los denunciantes para corroborar la veracidad de sus afirmaciones, quienes fueron concordantes en manifestar que un número considerable de habitantes de la localidad se reunió para ser informado sobre el desempeño del Representante a la Cámara y las medidas adoptadas por el Concejo, surgiendo de allí el interés por presentarse al otro día ante este ente y respaldar la pretensión del Dr. GARCIA RODRIGUEZ de ser escuchado, sin que este cometido fuera posible ante la negativa del Presidente de la Corporación en concederle el uso de la palabra.
A su turno, negaron enfáticamente que se hayan empleado expresiones injuriosas o deshonrosas para con los ediles y menos aún que se les hubiera impedido sesionar, siendo prueba indubitable de ello, el hecho de que pese a encontrarse las autoridades policivas en sus inmediaciones, absolutamente ninguna intervención de ellas se hizo necesaria.
En efecto, José Milciades Romero (fl.42) y José Germán Yara Romero (fl.64), de profesión agricultores, explican haber concurrido a la reunión de la caseta "El Sol de los Venados", pero en ningún momento oir palabras disonantes, ultrajantes o injuriosas hacia los ediles; Nixon Alirio Parra Rincón (fl.47) y Lida Suasa Alvarez (fl.52), bacterióloga del hospital local y tesorero municipal, respectivamente, Clara Leudice Velandia Pidiache (fl.55) secretaria de la Alcaldía, Crisalia Mendivelso (fl.84) Inspectora de Policía, Eudoro Murillo Domínguez (fl.76), docente, tampoco escucharon que la comunidad agrupada empleara amenazas o improperios, pues se trató de reuniones pacíficas con el único propósito de enterar al pueblo de las determinaciones del Concejo frente al alcalde y ver la posibilidad de intervenir en una de sus sesiones, pero mediando la autorización del Presidente de esta Corporación, negaron además, que hubiera existido acto alguno de violencia en desarrollo de los hechos, siendo indiscutible prueba de ello que ninguna participación de agentes del orden fue necesaria para concluir el aglomeramiento.
La concejal Dra. Hilda Hercilia Leal Hernández, manifestó haber estado presente en la reunión del 26 de agosto, como también participado en la sesión celebrada al día siguiente en el Concejo Municipal. En relación con el primer acontecimiento, fue clara en señalar que no se emplearon expresiones ofensivas o ultrajantes para con los ediles.
Se acordó simplemente que el Representante a la Cámara Dr. GARCIA RODRIGUEZ respaldado por la voluntad de la copiosa concurrencia y actuando como su vocero, asistiera al día siguiente a la sesión del cabildo con el ánimo de manifestarle algunas inquietudes, si a bien se tenía escucharlo, lo que finalmente no se logró, pues la mayoría de los Concejales votó negativamente esta propuesta.
En términos muy similares, esto es negando el empleo de palabras agraviantes por parte de la comunidad hacia los ediles o de violencia alguna cuando se presentaron directamente a las instalaciones del recinto municipal, son las declaraciones de Agapito Marta Zabala (fl.58), Alvaro Holguín (fl.72), Gladys Granados de Holguín (fl.79). Pablo Enrique Aldana Enciso (fl. 81), Farley Granados Castro (fl.88), Julio Tomás Pérez Salcedo (fl.90), Juan Ramón García, Víctor Rodríguez Achagua (fl.96), Nelson Barreto Guatume (fl.98), Rodrigo Alfonso Reuto (fl.101) y otros, recepcionándose además otras declaraciones de personas que afirman desconocer los hechos materia de la denuncia. Se allegó igualmente el informe suscrito por el Comandante de la Estación de Policía de Santa Rosalía el 24 de julio de 1.997 (fl. 114), que por tener directa incidencia en la decisión que debe adoptarse, será reproducido por la Sala en su literal contenido, el cual reza así:.
" informo a ese despacho que se observaron los respectivos libros y para esa fecha 270897 (sic.), no se encuentra ninguna anotación donde relacione alguna alteración o perturbación del orden público. Solo se encuentran dos (02) anotaciones en el libro MINUTA DE GUARDIA en el folio Nro. 055, donde a la letra dice: Fecha 270897(sic.), Hora: 15:20.
SALIDA del señor agente SARMIENTO CARO Y CB. DE LOS RIOS BAVO (sic), con traje de uniforme con el fin de prestar seguridad a la sesión extraordinaria del Concejo. Salen con Uzi y revólver S/N especial. La segunda anotación dice: Fecha 270897 (sic.), Hora: 16:40. REGRESO del señor agente SARMIENTO CARO Y CB. DE LOS RIOS BRAVO S/N. Especial (sic.).
Cabe anotar que la segunda anotación se encuentra en el folio Nro. 056". CONSIDERACIONES: 1. Probada la condición de congresal de que goza en la actualidad el imputado, la misma que ostentaba para la época de los hechos, como que fue electo por el Departamento del Vichada para el período constitucional 1994-1998, según la constancia expedida por el señor Subsecretario General de la Cámara de Representantes Dr. Angelino Lizcano Rivera, es competente la Sala para pronunciarse en las presentes diligencias, en razón a estar sometido el parlamentario a fuero constitucional para su juzgamiento. 2.
Ahora bien, como a juicio de los Concejales denunciantes, Luis Javier Cuéllar Garzón, Ismael Pabón Novoa, Maria Arles Pérez Abril y Manuel Tiberio Sánchez Rey, las imputaciones delictivas hechas al Representante a la Cámara Dr. FRANKLIN SEGUNDO GARCIA RODRIGUEZ, lograrían respaldo probatorio con base en la abundante cantidad de testigos que podrían dar fe de los hechos que los constituyen y que se mencionaron en el propio texto de la noticia criminal, con el número de los que fueron escuchados en declaración por la Corte, puede afirmarse demostrada la realidad de lo sucedido y al mismo tiempo, en consecuencia, desechar cualquier connotación penal por atipicidad de la conducta atribuida al Parlamentario, en desarrollo de los sucesos ocurridos durante los días 26 y 27 de agosto de 1.996. 3.
En efecto, lo primero que debe destacarse es que de acuerdo con el contenido de los diversos testimonios de aquellas personas que, en su mayoría, estuvieron presentes en las referidas fechas en el Municipio de Santa Rosalía (Vichada), si bien el servidor público imputado participó en la congregación popular realizada en el sitio "El Sol de los Venados", en ningún momento se emplearon o escucharon imputaciones deshonrosas o delictivas contra los Concejales como lo afirman los quejosos y mucho menos, desde luego, que alguna clase de expresiones difamatorias hubieran sido proferidas por el propio parlamentario.
Oportuno resulta recordar que de acuerdo con lo reseñado por los declarantes, la agrupación tenía como propósito informar a la comunidad, entre quienes había algunos de los copartidarios de la corriente de "Renovación Liberal" cuya cabeza era el Representante Dr. GARCIA RODRIGUEZ, cuáles habían sido sus logros y la mediación que había hecho ante las autoridades centrales para la consecución de recursos, como también ser enterados por parte del Alcalde de las últimas determinaciones del Concejo Municipal y en particular sobre el hecho de que le habrían sido suprimidas las facultades para contratar directamente, sin previa autorización del cabildo, lo que se interpretó como una indebida restricción que podía ir en contravía de los intereses locales, si se tenía en cuenta que con dicho procedimiento podían perderse muchas de las partidas asignadas.
De ahí que, como lo refirió la Dra. Leal Hernández en su declaración, el pueblo reclamó que los Concejales habían sido elegidos "para que trabajaran por el Municipio y no para que le quitaran las funciones al Alcalde", pero no con expresiones injuriosas o calumniosas. Además, si como los propios quejosos lo expresan en el escrito de denuncia, fueron los diversos ciudadanos presentes en la reunión, entre quienes se encontraban algunos "Funcionarios Públicos" y otros particulares, los que "arremetieron" mediante el empleo de improperios y falacias contra los miembros de elección popular, aun aceptando este hecho como cierto, de perogrullo que no obstante participar en esa aglutinación el Dr. GARCIA RODRIGUEZ, ninguna responsabilidad penal podría atribuírsele, pues nada permite afirmar que la espontánea reacción de la comunidad al referirse a la Corporación Municipal, pudiera ser algo imputable a éste bajo ningún título.
Es indiscutible, entonces, que en ningún momento el Representante a la Cámara denunciado hizo contra los ediles ofensa alguna a su honra, como tampoco una imputación falsa de un hecho punible, lo que necesariamente permite concluir la atipicidad de su conducta. A lo anterior cabría solamente agregar, que si algún compromiso como hecho delictivo fuera predicable de las demás personas que intervinieron en dicho acto, ya la Corte compulsó las pertinentes copias, atendiendo al hecho de que la denuncia se hacía extensiva a ellas también. 4.
Lo propio debe afirmarse sobre la sindicación que se ha hecho al parlamentario de estar incurso en el delito de asonada, y particularmente en cuanto se asegura que por su liderazgo dentro del grupo social habría sido el instigador de esa conducta, pues, una vez más, la prueba allegada en la indagación preliminar es contundente en negar a la reunión que de algunas personas se presentó frente a las instalaciones del Concejo Municipal, siquiera visos de tratarse de un grupo que violentamente exigiera al cabildo la ejecución u omisión de un acto propio de sus funciones.
Es claro que no cualquier aglutinación de personas que tenga por finalidad promover un propósito común o expresar una inconformidad sectorial pueda interpretarse o calificarse de aglomeración tumultuaria y mucho menos que esa connotación sea dable hacer de ella con miras a caracterizarla como elemento estructural del delito de asonada y por ende, como un atentado contra la seguridad del Estado y sus instituciones.
Imprescindiblemente, para que se concrete la figura típica en referencia debe mediar una concreta y específica exigencia a la autoridad pública la que se pretende satisfacer a través de mecanismos violentos, es decir, con el empleo de la fuerza. 5. Si como lo atestaron en su gran mayoría los deponentes que participaron de la convocatoria que se hiciera frente a las instalaciones del Concejo para el día 27 de agosto de 1.996 y quedó demostrado a través del informe suscrito por el Comandante de la Estación de Policía de Santa Rosalía, Subteniente Jorge Enrique Prieto Cañaveral, aun cuando debiendo aclarar que las fechas en él referidas corresponden realmente a este último año y no como es obvio a la de expedición del documento, en ningún momento las reclamaciones de la colectividad fueron violentas y menos aún que se hubiera tenido que acudir a las autoridades militares y de policía para sofocar "a los sublevados", conforme lo expresaron los denunciantes.
Así, en el informe policial se deja expresa constancia de que salvo la designación de dos uniformados para asistir en su seguridad a los ediles mientras tenía desarrollo la sesión en el cabildo, que corresponde a un acto rutinario, ninguna novedad se presentó en esa fecha, siendo estas anotaciones dejadas en el libro de población perfectamente coherentes con lo expuesto en idéntico sentido por los diversos testigos.
Por tanto, siendo claro que las pretensiones de la comunidad para que se escuchara al Dr. GARCIA RODRIGUEZ en la sesión del Concejo que se adelantaba el día 27 de agosto, se expresaron a través del apoyo que su presencia podía darle a la petición que insistentemente el propio parlamentario hiciera ante este ente legislativo de ser oido, como reza el propio texto del Acta No. 48 de la fecha en la cual se consignó ese hecho, sin que se presentara en consecuencia ningún desmán o conducta de violenta o vehemente exigencia, como también que precisamente fue por decisión mayoritaria, atendiendo entre otras razones a que no se encontraba dentro del orden del día su intervención, que la misma fue denegada, fácilmente se colige que frente a esta concreta imputación, tampoco los hechos denunciados corresponden a la descripción típica del delito de asonada, haciéndose consecuencialmente imperativo para la Sala inhibirse de abrir investigación en contra del Dr. FRANKLIN SEGUNDO GARCIA RODRIGUEZ, pues no existió conducta delictiva alguna que amerite la decisión contraria.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE
INHIBIRSE de abrir investigación penal contra el Dr. FRANKLIN SEGUNDO GARCIA RODRIGUEZ, por los hechos que le fueran imputados por los señores Luis Javier Cuéllar, Ismael Pabón, María Arles Pérez y Manuel Tiberio Sánchez. Notifíquese y Cúmplase. JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria � Unica 12.486 Franklin Segundo García. � Unica 12.486 Franklin Segundo García. �página \* arábico�¡Error! Marcador no definido.�