CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 8 Casación: Rad No. 12469 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: DR. JOSÉ ROBERTO HERRERA VERGARA Referencia Expediente No. 12469 Acta No. 46 Santafé de Bogotá, D.C., dieciocho (18 ) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999). Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 19 de febrero de 1999, en el juicio seguido por EDELMIRA DEL CARMEN JARAMILLO MORENO contra la recurrente.
I.- ANTECEDENTES EDELMIRA DEL CARMEN JARAMILLO MORENO demandó a la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO con el fin de obtener el reajuste de salarios, pensión y cesantías, e indemnización moratoria. El fundamento de sus pretensiones se sintetiza así: Prestó sus servicios a la demandada entre el 22 de noviembre de 1973 y 21 de noviembre de 1993, fecha a partir de la cual se acordó su desvinculación para disfrutar de la pensión. La sobre-remuneración a que tenía derecho por haber desempeñado un cargo de superior categoría entre enero y noviembre del último año, tan solo le fue pagada por el primer mes y en la liquidación, tanto de cesantías como de la pensión, no se tuvo en cuenta el porcentaje de prima de antigüedad contemplado en la convención para cuando el empleado cumple 20 años de servicios, esto es, 32% (fl.2).
La Caja demandada manifestó atenerse a lo que se pruebe en relación con la sobre-remuneración y alegó que como el contrato terminó “precisamente cuando cumplió 20 años de servicios”, no alcanzó a devengar el pretendido porcentaje de prima de antigüedad. Propuso las excepciones de inexistencia de las obligaciónes demandadas, falta de causa para pedir, cobro de lo no debido, cosa juzgada, prescripción y cualquiera otra que resultare probada (fl.49).
El Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Medellín resolvió, mediante fallo del 7 de julio de 1998, condenar a la demandada al pago de reajustes por los conceptos solicitados y a la indemnización moratoria (fl.139). II.- SENTENCIA DEL TRIBUNAL Al desatar el recurso de apelación interpuesto por ambas partes, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín confirmó la anterior decisión, modificando el valor de las condenas impuestas.
En cuanto interesa a los efectos del recurso extraordinario consideró el tribunal que en parte alguna se vislumbra que la demandada hubiese obrado de buena fe “porque se han aportado como prueba varias sentencias de segunda instancia donde se ha ordenado dicha sanción, en casos muy similares a éste…” (fl.208). III.- DEMANDA DE CASACIÓN Inconforme con esta decisión, la entidad demandada interpuso el presente recurso de casación a través del cual pretende que la Corte case parcialmente la sentencia impugnada “en cuanto al modificar la condena del a-quo sobre indemnización moratoria, condenó a la Caja Agraria a pagar a la actora la suma diaria de $10.098,25 … y no la case en lo restante” con el fin de que, en sede de instancia, “revoque el literal d, del ordenamiento primero de la sentencia apelada y, en su lugar, absuelva a la Caja Agraria de la indemnización moratoria…”.
Con tal propósito formula un único cargo en el que, por vía indirecta, acusa la aplicación indebida de los siguientes artículos: “1º del Decreto 797 de 1949, en relación con los artículos 1 y 11 de la Ley 6ª de 1945; 3, 4, 19, 467, 468, 469 y 492 del Código Sustantivo del Trabajo; 37 y 38 del Decreto Legislativo 2351 de 1965, 3 de la ley 48 de 1968; 8 de la ley 153 de 1987; 5 del Decreto 3135 de 1968; 1, 2, 3 y 47 del Decreto 2127 de 1945; 51, 60, 61 y 145 del Código Procesal del Trabajo; 174, 175, 180, 251 y 252 del Código de Procedimiento Civil”.
Alega que la errónea apreciación de la convención colectiva de trabajo (fl.79) y de la confesión de la demandada (fl.50), al igual que la falta de estimación de la resolución mediante la cual se dispuso el reconocimiento de la pensión (fl.31), de la liquidación de cesantía total (fl.20) y de la conciliación efectuada en mayo de 1993 (fl.64), condujeron al tribunal a incurrir en los siguientes errores evidentes de hecho: “1º Dar por demostrado, no estándolo, que la Caja Agraria incurrió en una conducta que tipifica mala fe y que, por ende, la obliga a pagar la indemnización moratoria a que se refiere el artículo 1º del Decreto 797 de 1949.
“2º Dar por demostrado, en contra de lo acreditado con las pruebas allegadas al proceso, que la Caja Agraria no presentó razón, argumento o conducta plausibles para acreditar su proceder de buena fe, que la eximiera de reconocer y pagar la indemnización moratoria. “3º No dar por demostrado, estándolo, que mi mandante se comportó de buena fe al abstenerse de pagar lo reclamado por el demandante, dado que pagó lo que creyó deber legítimamente …” En su demostración hace referencia a cada una de las pruebas que citara en precedencia, ya como mal apreciadas, ora como no estimadas, para destacar que se debe absolver a la demandada de la sanción moratoria en cuestión. La réplica, por su parte, se opone a la prosperidad del cargo y advierte, en síntesis, que el recurrente no cuestionó el sustento de la decisión impugnada, vale decir, la apreciación de los fallos aportados al proceso como pruebas y proferidos en procesos anteriores contra la misma entidad.
IV.- CONSIDERACIONES DE LA CORTE El tribunal, como se señalara en precedencia, resolvió no acceder a la solicitud de la demandada de revocar la sanción moratoria que le fuera impuesta en primera instancia por considerar que la buena fe alegada “en parte alguna se vislumbra, porque se han aportado como prueba varias sentencias de segunda instancia donde se ha ordenado dicha sanción, en casos muy similares a éste, razón para no acceder a lo pedido”.
No obstante, como con acierto lo advierte la réplica, el ataque hace caso omiso de dichas sentencias, decisiones que fueron básicas para el ad quem a efectos de adoptar la aquí cuestionada determinación. De tal modo, e independientemente de las pruebas destacadas por la censura, la sentencia recurrida permanece incólume sobre los referidos soportes no confutados en la impugnación. Basta lo anterior para desechar el cargo.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia de fecha diecinueve (19) de febrero mil novecientos noventa y nueve (1999), proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el juicio promovido por EDELMIRA DEL CARMEN JARAMILLO MORENO contra la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO.
Costas en el recurso extraordinario a cargo del recurrente. Cópiese, notifíquese, publíquese y devuélvase el expediente al Tribunal. José Roberto Herrera Vergara Francisco Escobar Henríquez Carlos Isaac n ader Rafael Méndez Arango l uis Gonzalo t oro Correa Germán G. Valdés Sánchez Fernando Vásquez Botero LAURA MARGARITA MANOTAS GONZÁLEZ Secretaria