Micelio
12450casCorte Suprema de Justicia · Sala Penal1997

Magistrado ponente: Ricardo Calvete Rángel

Ley 30 de 1986

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr: RICARDO CALVETE RANGEL Aprobado Acta No. 47 Santa Fe de Bogotá D.C., mayo ocho de mil novecientos noventa y siete. VISTOS: Resuelve la Sala lo que corresponda en relación con el recurso de casación excepcional interpuesto por el defensor de la procesada BLANCA MARIA OLIVA GIRALDO, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Antioquia, confirmatoria de la dictada por el Juzgado Penal del Circuito de Urrao, mediante la cual la condenó a doce (12) meses de prisión, por violación a la Ley 30 de 1.986.

INTERPOSICION DEL RECURSO El recurrente invoca como motivo de la impugnación la preservación del derecho fundamental consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, y el artículo 1º., del Código de Procedimiento Penal, normas que tratan sobre la defensa técnica, garantía que dice le fue vulnerada a la procesada. Resume la actuación cumplida así: 1º.- Su patrocinada estuvo asistida en la indagatoria por la señora AMPARO SALDARRIAGA LAYOS, diligencia recepcionada el 18 de enero de 1.995. 2º.- Posteriormente fue designado el doctor Arturo Padilla Vergara, profesional que se limitó a notificarse de la providencia que resolvió la situación jurídica, el traslado de un dictamen pericial, el cierre de la investigación y del auto calificatorio, sin que se observe que haya desarrollado ninguna actuación, y en la audiencia pública ante su inasistencia, se le designó al mismo abogado que venía representando al también implicado ORLANDO ELIAS ESPINAL MARIN. 3º.- El doctor Padilla bien pudo alegar en favor de su defendida un error, o que la convicción errada e invencible de poseer droga con fines terapéuticos puede ser conducta justificada, o como último recurso acudir a la sentencia anticipada o audiencia especial. 4º.- Con los anteriores planteamientos, no es posible interpretar su silencio como una estrategia defensiva y por el contrario solo constituye la ausencia de una defensa técnica.

La petición es que se admita el recurso y se le de el trámite correspondiente. CONSIDERACIONES DE LA SALA: �PRIVADO ��

1. BLANCA OLIVA GIRALDO fue procesada y condenada en las instancias a un (1) año de prisión por infracción al inciso 2o. del artículo 33 de la Ley 30 de 1986, que señala un máximo de pena privativa de la libertad de tres años. Esto indica que desde el punto de vista del requisito de la punibilidad no procede el recurso de casación común, pero si el excepcional previsto en el inciso 3o. del artículo 218 del Código de Procedimiento Penal, que es el interpuesto por el impugnante, cuya titularidad no tiene objeción, como quiera que es el defensor de la implicada. 2.

La norma mencionada determina que la Sala Penal de la Corte, discrecionalmente, puede aceptar el recurso cuando lo estime necesario para el desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales. En el asunto en estudio el defensor denuncia la violación del derecho a la defensa técnica, garantía consagrada en la Constitución Política como derecho fundamental, y relaciona la actuación cumplida en el proceso con indicación de las presuntas fallas cometidas, sustentación que permite inferir la posibilidad de que realmente haya habido alguna irregularidad, lo cual amerita que el recurso sea admitido.

El expediente será devuelto al Tribunal de origen para que adelante el trámite propio del recurso de casación, esto es, el traslado de ley para la presentación de la demanda, y si es del caso, el traslado a los no recurrentes. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal- R E S U E L V E Admitir el recurso de casación excepcional interpuesto por el defensor de la procesada BLANCA OLIVA GIRALDO.

Devuélvase el expediente al Tribunal Superior de Antioquia para que continúe el trámite. Cópiese, Notifíquese y Cúmplase, CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria Rad.12450.Casación. Blanca Oliva Giraldo �PÁGINA � �PÁGINA �6�