Micelio
12448(04-10-01)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2001

Magistrado ponente: Carlos Eduardo Mejía Escobar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Casación Radicación 12.448 Rosa Elsye Carvajal Sánchez Casación Radicación 12.448 Rosa Elsye Carvajal Sánchez Proceso N° 12448 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. CARLOS E. MEJIA ESCOBAR Aprobado Acta No. 151 Bogotá D.C., Octubre cuatro (4) de dos mil uno (2001). V I S T O S Decide la Sala lo que en derecho corresponda respecto de la prosecución de la acción penal en contra de la señora ROSA ELSYE CARVAJAL SANCHEZ.

ACTUACION PROCESAL 1.- Por denuncia formulada el 16 de febrero de 1996 en contra de la señora ELSYE CARVAJAL SANCHEZ, la Fiscalía 106 Delegada de la Unidad Local de Medellín (Antioquia) ordenó apertura de instrucción y vinculó mediante indagatoria a la denunciada. 2.- Reasignadas las diligencias a la Fiscal 26 Delegada, el 22 de febrero de 1996 se definió la situación jurídica de la indagada mediante imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva por los delitos de falsedad en documento privado y estafa.

Posteriormente se adicionó la decisión para incluir la cuantía como agravante de la estafa. 3.- El 1 de abril de 1996, la misma Fiscalía le formuló cargos de estafa agravada y concurso homogéneo y sucesivo de falsedad en documento privado, que la procesada CARVAJAL SANCHEZ aceptó para sentencia anticipada. (folios 278 a 280, cuaderno principal). 4.- El 25 de abril de 1996, el Juzgado 11 Penal del Circuito de Medellín profirió sentencia anticipada en la que condenó a ROSA ELSYE CARVAJAL SANCHEZ como responsable de los delitos de falsedad en documento privado a la pena de 20 meses de prisión. En la misma sentencia anuló el acta de formulación de cargos en cuanto al punible de estafa, por considerar que se trataba de un concurso homogéneo y sucesivo, cada uno de los cuales no alcanzaba la cuantía necesaria para superar la naturaleza contravencional.

(folios 291 a 303) 5.- Contra esa providencia se interpuso recurso de apelación que fue resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín mediante fallo del 26 de junio de 1996 en el que confirmó la sentencia condenatoria aunque modificó la cuantía de la condena en perjuicios. (folios 428 a 440) 6.- Contra ese fallo se interpuso casación, a la que se le dio el trámite legalmente regulado.

CONSIDERACIONES DE LA SALA Resulta indudable que en este caso el fenómeno prescriptivo se operó desde el pasado 1 de abril de 2001. Respecto de los hechos que dieron origen a esta actuación procesal, se formularon cargos para sentencia anticipada el 1 de abril de 1996, providencia que equivale a la resolución de acusación. Allí se formularon cargos por concurso homogéneo y sucesivo de falsedades en documento privado y estafa agravada por la cuantía. Respecto del primer cargo fue condenada la procesada CARVAJAL SANCHEZ y en lo que tiene que ver con la estafa agravada, se estimó por parte del Juzgado - con respaldo del Tribunal - que era un concurso de ese tipo de delitos, cada uno de los cuales considerados individualmente no alcanzaba la cuantía suficiente para superar su naturaleza de contravención. El delito de falsedad en documento privado por el que fue condenada la señora CARVAJAL SANCHEZ tenía en el Código Penal de 1980 una pena mínima de 1 año y una máxima de 6 de prisión. Como se formularon cargos para sentencia anticipada el 1 de abril de 1996, el término prescriptivo se interrumpió e inició a transcurrir de nuevo a partir del siguiente día, pero “por tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 80”.

En consideración a que la pena máxima de la falsedad en documento privado es de 6 años, su reducción a la mitad sería de 3 años, pero como el término prescriptivo “en ningún caso puede ser inferior a 5 años ( )” a ese lapso se limita la acción penal durante la etapa del juicio. Esos 5 años se cumplieron desde el pasado 1 de abril de 2001, por lo que en consecuencia se ordenará la cesación de todo procedimiento en favor de ROSA ELSYE CARVAJAL SANCHEZ respecto de los hechos que fueron calificados como delitos de falsedad en documento privado.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E DECLARAR PRESCRITA la acción penal en este asunto y en consecuencia ORDENAR LA CESACION DE PROCEDIMIENTO en favor de la procesada ROSA ELSYE CARVAJAL SANCHEZ en la forma y términos señalados en la parte motiva. En firme, devuélvase el proceso al Tribunal de origen.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O. PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA No hay firma TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria PAGE 5