PROCESO No PROCESO No. 12435 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Nilson E. Pinilla Pinilla Aprobado Acta N° 76 Santafé de Bogotá, D. C., mayo veinticinco (25) de mil novecientos noventa y nueve (1999). ASUNTO: Se procede a decidir sobre el desistimiento que efectúa el procesado JORGE ELIECER RODRIGUEZ OREJUELA del recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 22 de abril de 1996, mediante la cual el Tribunal Nacional confirmó la condena impuesta por un Juzgado Regional de Bogotá, por un concurso de delitos de falsedad documental y porte ilegal de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Presentada la demanda de casación por el defensor del sindicado, se declaró formalmente ajustada a las exigencias legales y corrió el traslado al Ministerio Público para su concepto el cual, emitido por el Procurador Primero Delegado en lo Penal, fue recibido el 10 de julio de 1998. El 14 de los mismos mes y año el expediente ingresó a despacho para adoptar la determinación respectiva, circunstancia que, independientemente de lo que llegare a expresar el defensor, le quita viabilidad al desistimiento formulado por el procesado, ya que el artículo 244 del Código de Procedimiento Penal establece en forma expresa que en materia de casación y revisión: “No se podrá desistir del recurso o la acción cuando el expediente ya esté al despacho para decidir.” Así no se reconozca razón a dicho momento preclusivo para desistir, constituye un imperativo legal que habrá que aplicar mientras el legislador no lo modifique, obligando a despachar desfavorablemente la petición. De otra parte, frente a las otras manifestaciones efectuadas por el procesado, el ingente recargo de asuntos que sigue agobiando a esta corporación imposibilita decidir “de manera inmediata” la casación impetrada, que ya cuenta con proyecto registrado y no se encuentra muy lejano el momento para adoptar la decisión pertinente.
Por lo brevemente expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
NO ADMITIR el desistimiento del recurso de casación, expresado por el procesado JORGE ELIECER RODRIGUEZ OREJUELA. Cópiese, notifíquese y cúmplase. JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON E. PINILLA PINILLA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria �PÁGINA � �PÁGINA �4� CASACION N° 12.435 C/JORGE ELIECER RODRIGUEZ OREJUELA CASACION N° 12.435 C/JORGE ELIECER RODRIGUEZ OREJUELA