Micelio
12417fCorte Suprema de Justicia · Sala Penal1998

Magistrado ponente: Dídimo Páez Velandia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: DR.DIDIMO PAEZ VELANDIA Aprobado Acta No.056 Santafé de Bogotá, D.C., veintidos (22) de abril de mil novecientos noventa y ocho (1998). Decide la Corte sobre la viabilidad de la demanda de casación presentada para sustentar la impugnación extraordinaria contra la sentencia dictada el 29 de mayo de 1996 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Juan de Pasto, en la que se condena a ALVARO BAUDELIO MINAYO HERNANDEZ como coautor responsable del concurso de delitos de homicidio agravado en la persona de Luis Felipe Chamorro y hurto agravado en bienes de José Vicente Eraso.

En la misma providencia se condena a los individuos HUGO TOVAR y PABLO HERNAN CALDERON por el mismo delito contra el patrimonio económico. Al efecto se examina, de conformidad con el mandato del artículo 226 del C. de P.P., el aspecto formal de la demanda presentada para sustentar la impugnación. A N T E C E D E N T E S 1o.- El 31 de marzo de 1988 fue localizado en el sitio denominado `Chichiguas` de la jurisdicción del municipio de Aldana, el cadáver de quien en vida fuera el ciudadano Luis Felipe Chamorro, quien desde el día 25 de los mismos mes y año había salido de su casa de habitación localizada en Ipiales conduciendo una ´volqueta´ destinada al transporte de arena, propiedad de José Vicente Eraso y no regresó a su hogar.

Posteriormente el vehículo, totalmente desmantelado, fue localizado en la ciudad de Tulcán. De los hechos delictivos de que fuera víctima el señor Chamorro se sindicó a ALVARO BAUDELIO MINAYO HERNANDEZ y otros individuos. 2o.- Fueron comprometidos en juicio por los delitos de homicidio agravado y hurto calificado y agravado ALVARO BAUDELIO MINAYO HERNANDEZ, PABLO HERNAN CALDERON y HUGO TOVAR y por receptación, LILIA BUSTOS DE ENRIQUEZ y DAVID ENRIQUEZ, según resolución acusatoria del 12 de marzo de 1990, emanada del entonces Juzgado 19 I.C. de Ipiales.

(fl. 408 cd.ppl.2). 3o.- En el transcurso de la causa se declaró la prescripción de la acción por el delito de receptación (fl. 523 cd. ppl.2) y, una vez superada esa etapa procesal, se profirió sentencia de primera instancia por el Juzgado 4° Penal del Circuito de Ipiales (fl. 637) a cargo del doctor Luis Alberto Zambrano Portilla, en cuya parte resolutiva se condenó por el delito contra la vida solamente a MINAYO HERNANDEZ, a pesar de que en la parte motiva se precisó que esa condenación involucraba también el delito de hurto y con base en esas imputaciones se realizó el cómputo de la pena (fl. 665 cd.ppl. 2), y sin que esa descuidada situación fuese advertida por el señor representante del Ministerio Público a quien se le realizó doble notificación de la sentencia (fls. 670, 690 y 691 cd. ppl. 2); mientras que por el atentado patrimonial en la modalidad de agravado la condena recayó en TOVAR y CALDERON. 4o.- Apelada tanto por el procesado como por su defensor la sentencia a quo, el Tribunal Superior del Distrito le impartió confirmación bajo el entendido de proceder por el concurso delictivo de homicidio y hurto (fls. 693 y ss. cd.ppl.2), enmendando así la irregularidad referida. 5o.- Contra el fallo de segunda instancia la defensa interpuso el recurso de casación y concedido que fue, lo sustenta con el escrito de demanda que ahora examina la Corte.

LA DEMANDA El cargo que la constituye atribuye a la sentencia ser violatoria de una norma de derecho sustancial a causa de error en la apreciación de algunas pruebas, así: a.- Del dictamen del médico legista que concluyó la imposibilidad de establecer si las heridas que exhibían: "los restos del cadáver y las huellas de perforaciones no se supo, ni se sabe, si provenían de perdigones o hechas con `arma punzante`, o si fueron causadas por los animales depredadores", de lo cual se pregunta "cómo entonces" se puede atribuir el homicidio a las heridas que causó su cliente al occiso. b.- De la versión del procesado, según la cual el destornillador que utilizó para herir al occiso lo tomó del vehículo que este manejaba, hecho que demuestra que aquél: "no preparó el ataque, no tenía las intenciones premeditadas de darle muerte, sino que todo fue consecuencia de la forma como se presentaron las cosas en el desarrollo del hurto del automotor.". c.- De las declaraciones de Milton Libardo Ibarra y Hugo Ramiro Tovar, los cuales descalifica con estas expresiones: "son contradictorias, porque ellos, en la creencia que MINAYO nunca aparecería y bajo las presiones de las autoridades policivas trataron de colocar toda la responsabilidad en mi defendido, pero sus argumentos no son coherentes ".

Luego de relacionar los puntos en que considera contradictorios estos testimonios, cierra el discurso sustentatorio con la petición casacional "conforme a los cargos hechos en ésta (sic) demanda.". CONSIDERACIONES DE LA CORTE Patente aparece en el escrito que se revisa, el olvido por parte del profesional signatario, que la demanda de casación, como juicio jurídico que se formula a la sentencia de segundo grado, debe ser una exposición sistemática del pensamiento, en la que enunciado el cargo conforme a la causal de casación que se considere procedente, deben demostrarse en forma clara y precisa los errores fácticos y jurídicos cometidos por el fallador y sus consecuencias jurídicas, para que la Corte pueda proveer a su enmienda en sede extraordinaria.

Tal fue el querer del legislador al establecer las exigencias de índole formal de la demanda, del artículo 225 del C. de P.P., y que en tal virtud, son imperativos de los cuales depende su viabilidad. En el caso presente, el señor demandante omite precisar los errores que en su criterio cometió el Tribunal en la apreciación de las pruebas que relaciona y respecto de las cuales se limita a presentar su propia visión, no como efecto de los eventuales yerros judiciales, sino de sus personales conjeturas, además de que tampoco señala las consecuencias jurídicas de esas conjeturas, privando así a la Corte de la posibilidad de saber a qué conduce la duda que insinúa sobre el origen de las lesiones a los restos del cadáver de que habla al cuestionar la primera de las relacionadas pruebas; a qué conduce la falta de intencionalidad de que se ocupa al mencionar la segunda prueba; y, a qué conduce la contradicción entre los testimonios de los cuales pregona esta condición. En síntesis, el escrito sustentatorio es incompleto para asumir la entidad de demanda de casación. De cara a tan precaria redacción de la demanda, huelga afirmar que desconoce las exigencias formales de los numerales 3° y 4° del artículo 225 del C. de P.P., lo que acarrea su rechazo con la consiguiente declaratoria de deserción del recurso.

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E RECHAZAR IN LIMINE la demanda de casación presentada en este proceso; por lo tanto, DECLARAR DESIERTO el recurso de casación presentado a nombre de ALVARO BAUDELIO MINAYO HERNANDEZ, contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Juan de Pasto que lo condena como coautor responsable del concurso de delitos de homicidio agravado en la persona de Luis Felipe Chamorro y hurto agravado en bienes de Vicente Eraso.

Contra esta decisión, en los términos de los artículos 197 y 226 del C. de P.P., no cabe recurso alguno. En firme, DEVUELVASE el expediente a la oficina de origen. COPIESE y CUMPLASE. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE FERNANDO E.ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE E.CORDOBA POVEDA JORGE A.GOMEZ GALLEGO CARLOS E.MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria � RAD. 12.417.

CASACION. BAUDELIO MINAYO H. HOMICIDIO Y HURTO AGRVS. ----------------------- � RAD. 12.417. CASACION. BAUDELIO MINAYO H. HOMICIDIO Y HURTO AGRVS. ----------------------- �página \* arábico�1�