Micelio
12403rrCorte Suprema de Justicia · Sala Penal1997

Magistrado ponente: Jorge Aníbal Gómez Gallego

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: DR. JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO Aprobado Acta Nro: 146 Santafé de Bogotá D.C., noviembre veinticinco (25) de mil novecientos noventa y siete (1997). VISTOS Conforme a lo previsto en el artículo 235 del Código de Procedimiento Penal, corresponde a la Corte examinar la viabilidad de la demanda de revisión presentada por el defensor del condenado DIÓGENES SOSA PEDRAZA, contra la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá, confirmatoria de la de primer grado emitida por el Juzgado Veintidós Penal del Circuito de la misma y mediante la cual se le declaró penalmente responsable del hecho punible de Homicidio consumado en la persona de Víctor Hugo Suárez Ayala, imponiéndosele en definitiva pena privativa de la libertad de veinticinco (25) años de prisión, la accesoria de interdicción en el ejercicio de Derechos y Funciones Públicas por diez (10) años y la obligación de sufragar, a título de indemnización de perjuicios materiales y morales, la suma equivalente en moneda nacional de novecientos (900) gramos oro en favor de los herederos de la víctima.

ANTECEDENTES 1.- De acuerdo con la reseña histórica que de la situación fáctica se ha hecho en este asunto por los funcionarios judiciales, individual y colegiado, que a su cargo tuvieron el conocimiento del mismo, se sabe que a consecuencia de shock hipovolémico sobreviniente de heridas múltiples viscerales ocasionadas con arma cortopunzante, en acontecimientos acaecidos en las horas de la tarde del día doce de septiembre de mil novecientos noventa y tres, en la Transversal 12 bis con la Calle 48 Sur de esta ciudad capital, se produjo poco después el deceso del ciudadano Víctor Hugo Suárez Ayala en un centro asistencial de la localidad. 2.- Desde los albores de la averiguación, sin dubitación alguna se señaló por parte de los testigos presenciales del luctuoso evento a DIÓGENES SOSA PEDRAZA, como autor material y directo responsable de los mortales lesionamientos en cuestión y, vinculado al proceso, acusado y juzgado, finalmente fue condenado por el Juez de la primera instancia cuyo fallo mereció la total convalidación, como ya se ha consignado, del Juez Colegiado que por apelación revisó la sentencia. 3.- Con fundamento en la aparición de nuevas pruebas, el reo SOSA PEDRAZA, por intermedio de su apoderado, pretende remover la fuerza de cosa juzgada que hoy tiene el fallo condenatorio que se profirió en su contra mediante el libelo en el cual dice instaurar la presente acción de revisión y, para el efecto, allega copia del escrito de la denuncia formulada por Hernando León Peña ante el Jefe de la Oficina de Asignaciones, Unidad de Vida, de la Dirección Seccional de Fiscalías de la ciudad, acerca de las circunstancias fácticas en que ocurrió el herimiento de Suárez Ayala, con indicación de su autor, copias informales de las declaraciones extraproceso rendidas ante Notario por Lucila Oviedo Rodríguez y Odilia del Socorro Montoya Agudelo, como también las exposiciones juramentadas realizadas en la Notaría Veintiuno del Círculo de esta localidad por Magdalena Vargas de Quiñones y María Dolores Vargas Torres.

LA DEMANDA DE REVISIÓN Con fundamento en lo preceptuado en el artículo 232-3 del Código Penal Adjetivo, el accionante demanda la revisión del fallo cuestionado y para el efecto arguye que son múltiples los testimonios, los cuales omite relacionar, que dan cuenta de la inocencia de SOSA PEDRAZA en tanto que muchos otros señalan al verdadero homicida de Suárez Ayala, situación esta última que intenta acreditar con las declaraciones extrajuicio y la “denuncia” del hecho anexadas a su solicitud.

Con esas exposiciones rendidas ante Notario y en la Unidad de Vida de la Fiscalía General de la Nación, en su orden, pretende el censor constituir “la nueva prueba” surgida después de los debates, en las que se atribuye la agresión mortal ocasionada a la víctima a Edier Sossa Aguilar, pariente del condenado y quien luego de perpetrar el atentado criminal, refieren los declarantes, huyó de la ciudad para ocultarse en apartada región del Departamento del Tolima.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE En Revisión de marzo seis de mil novecientos noventa y seis, Radicado N° 11-321, Magistrado Ponente: Dr. Juan Manuel Torres Fresneda, la Corporación,siempre bajo la égida de que la acción de revisión constituye la última oportunidad que brinda el derecho para enmendar la injusticia de un fallo, reiteró que la forma de incoar este especial mecanismo no es libre pues “(…) Ello implica, por consiguiente, que la remoción de la cosa juzgada que genera una decisión precedida de la doble presunción de veracidad y acierto requiere de una técnica que ponga de relieve el error del proveído cuestionado y de una prueba demostrativa del mismo, en la forma señalada por la respectiva ley de procedimiento.

Debe, pues, el actor tener el mayor cuidado en la selección de la causal y en la aducción de la prueba correspondiente, pues no se trata de presentar un alegato de instancia”. Para los efectos de la causal tercera de revisión, que es la que el actor invoca como sustento de su libelo, igualmente la Corte ha sostenido que “prueba nueva” es aquella que surge con posterioridad a la emisión de una sentencia condenatoria y por cuyo desconocimiento en los debates de instancia, el funcionario judicial no tuvo la oportunidad de valorarla y determinar su grado de validez y de eficacia en relación con los hechos de los cuales conoció, bien porque se refiera a la “aparición de hechos nuevos” que con ella pretenda establecer, o porque a pesar de su existencia previa al fallo adverso, por cualquier circunstancia se pretermitió allegarla al proceso, situación esta que de no haberse presentado, en esencia hubiese modificado el juicio positivo de responsabilidad penal concretado en la condena impartida contra el procesado.

Las versiones rendidas por Lucila Oviedo Rodríguez, Odilia Montoya Agudelo, Magdalena Vargas de Quiñones, María Dolores Vargas Torres y Hernando León Peña P., son las supuestas nuevas pruebas con las que el accionante aspira a demostrar la inocencia del penado DIÓGENES SOSA PEDRAZA comoquiera que los nombrados declarantes atribuyen el acto criminoso que segó la vida de Suárez Ayala, a otra persona, a Edier Sossa Aguilar.

En efecto, las citadas mujeres, cuyas versiones parecen más bien fruto de aleccionamiento, aseveran al unísono que quien acuchilló a Víctor Hugo fue Sossa Aguilar, luego de lo cual el agresor huyó por el accidentado terreno que circunda el lugar y para evadir la acción de la justicia, se dirigió a la población de San Antonio, Tolima, donde actualmente se refugia en espera de que se le capture.

Inclusive, las dos primeras se atreven a afirmar que en el sitio de los lamentables sucesos no percibieron la presencia del condenado DIÓGENES. En similares términos se pronuncia el varón en relación con el presunto autor material del óbito, sólo que a diferencia de aquellas suministra los rasgos físicos que identifican al atacante y, para él, Sossa Aguilar en vez de correr por “lomas” y “potreros”, lo hizo hacia la iglesia del lugar para desaparecer entre los feligreses que asistían a los oficios religiosos del día. No obstante, esas atestaciones ningún elemento nuevo aportan al proceso que no hubiera sido del conocimiento de los funcionarios judiciales en las respectivas instancias.

En los correspondientes fallos de primero y segundo grados, previa valoración en conjunto y ponderado análisis crítico de los diversos elementos de persuasión arrimados al averiguatorio, se dejaron plasmadas las razones por las cuales no se aceptaban las exculpaciones traídas a colación por el procesado en sus descargos, como también las aparentes incertidumbres que quisieron introducir los supuestos testigos que trataron de secundar la coartada del implicado.

Ello fue lo que siempre alegó el encartado al mostrarse ajeno a la delincuencia en el desarrollo de los debates, su inocencia, al igual que sus amigos cuando pretendieron ubicarlo por fuera del contexto del hecho delictivo endilgando su autoría a otra persona, precisamente a quien hoy se acusa, a Sossa Aguilar. De aquella manera se dejaron resueltas las presuntas dudas, contradicciones e incongruencias que a toda costa se quisieron propiciar.

Para el efecto la Sala se remite a las páginas 9 a 20 del fallo del Juez de la primera instancia y 5 a 9 de la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá que la confirmó en su integridad. Luego, como esos elementos de juicio no fueron ajenos al proceso y como, en estricto sentido, los argumentos que hoy se esgrimen como fundamento de la demanda de revisión solicitada no son constitutivos de nuevas pruebas y menos de hechos nuevos, pues, lo que se plantea en ella es un tema ya debatido y decidido definitivamente por la justicia, al no comportar dichos razonamientos poder para desvirtuar el juicio de responsabilidad penal que ya se profirió en contra del condenado DIÓGENES SOSA PEDRAZA, el trámite de la acción que se incoa debe ser rechazado por improcedente como quiera que con los elementos probatorios arrimados al libelo petitorio, no existe la más remota posibilidad de derrumbar la solidez de la cosa juzgada de la que se encuentra investida la sentencia condenatoria de marras, cuya presunción de acierto y legalidad resultan indemnes frente a las apreciaciones del apoderado del reo.

Por lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

PRIMERO. - Reconocer al doctor Edward Ossa Henao como defensor del condenado DIÓGENES SOSA PEDRAZA, en los términos y para los fines señalados en el poder que acompañó a su solicitud. SEGUNDO.- Rechazar in límine la demanda de revisión presentada por el defensor del procesado SOSA PEDRAZA, contra la sentencia proferida adversamente a sus intereses por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá, que confirmó íntegramente la del Juzgado Veintidós Penal del Circuito de la misma ciudad, conforme a las motivaciones consignadas en el cuerpo de este proveído.

CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE CORDOBA POVEDA JORGE ANIBALGOMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA MARIO MANTILLA NOUGUES JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria �PÁGINA � �PÁGINA �9� Revisión 12.403 Diógenes Sosa Pedraza �PÁGINA � Revisión 12.403 Diógenes Sosa Pedraza