Micelio
12391(18-11-99)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral1999

Magistrado ponente: German Gonzalo Valdes Sánchez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Bertha Nelsy Gómez Gómez Vs. Sindicato de Trabajadores de la Empresa de Teléfonos de Bogotá Rad. No. 12391 Bertha Nelsy Gómez Gómez Vs. Sindicato de Trabajadores de la Empresa de Teléfonos de Bogotá Rad. No. 12391 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Radicación No. 12391 Acta No. 46 Magistrado Ponente: GERMAN G. VALDES SANCHEZ.

Santa Fe de Bogotá D.C., dieciocho (18) de noviembre mil novecientos noventa nueve (1999). Resuelve la Corte la objeción formulada por el apoderado de la demandada, mediante escrito presentado el 19 de octubre del año que discurre, a la liquidación de las agencias en derecho fijadas por esta Corporación a través del auto de fecha doce (12) de octubre de la anualidad en curso, con el fin de que se modifique la tasación de la misma.

ANTECEDENTES La Corte mediante auto emitido el 12 de octubre de 1999 estimó el valor de las agencias en derecho a cargo de la parte demandada en la suma de UN MILLON DOSCIENTOS MIL PESOS ($1.200.000.oo) y ordenó que tales costas se liquidaran por secretaría. Liquidación esta que se llevó cabo en esa misma fecha y respecto de la cual se cumplió el procedimiento previsto en el artículo 108 del C. de P.C. y el traslado de rigor a las partes.

Dentro del anterior traslado el apoderado de la accionada, o sea del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA DE TELEFONOS DE BOGOTA, presentó escrito en el cual cuestiona el valor de las agencias en derecho señalado por la Corte a cargo de su representada. El objetante argumenta que la Corte para la tasación de las agencias en derecho no tuvo en cuenta los parámetros del numeral 3° del artículo 393 del C. de P.C., como que en el auto que decretó dichas agencias no se indica que tarifas de colegios de abogados sirvieron de sustento para su deducción. De otro lado, se aduce que esa suma es exagerada frente al trámite y desarrollo del Recurso Extraordinario, la clase de proceso y el escrito de la parte opositora, ya que estas circunstancias no ameritan que “puedan aplicarse en su máximo unas agencias en el recurso”.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El artículo 393 del C.P.C. regula las costas “liquidadas en el Tribunal o juzgado de la respectiva instancia”, lo cual significa, que no hace referencia expresa al tema en relación con la actuación que se surte en virtud del recurso extraordinario de casación. En lo que corresponde al valor de las agencias en derecho que resulten a cargo de la demanda para el calendario judicial de 1999, la Corte ha fijado la suma mínima de UN MILLON DOSCIENTOS MIL PESOS ($1.200.000.oo), monto este que se ha aplicado en todos los procesos resueltos hasta ahora por la Corte por la vía del Recurso Extraordinario de Casación, que ascienden a varios cientos, cuando las agencias en derecho deben ser afrontadas en su pago por la demandada, sin que en lo corrido del presente año se haya suscitado ninguna inconformidad de parte al respecto.

Aun cuando lo ya expresado bastaría para rechazar la objeción presentada por el apoderado de la organización sindical demandada, no está demás resaltar que el objetante no expresa cuál es la suma que de acuerdo con sus planteamientos sería, a su juicio, la que respondería a los criterios de realidad procesal y económica del país que reclama sean tenidos en cuenta para la modificación de las agencias en derecho aquí tasadas, asi como tampoco pone de presente cuáles son los parámetros que para estos eventos señalan las agremiaciones de abogados que indica en su escrito de objeción. En mérito de lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE RECHAZAR la objeción formulada por el apoderado del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA DE TELEFONOS DE BOGOTA a la estimación del valor de las agencias en derecho realizada por la Corte en este proceso a través del auto de fecha 12 de octubre de 1999, por lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

NOTIFIQUESE, GERMAN G. VALDES SANCHEZ FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ISAAC NADER RAFAEL MENDEZ ARANGO LUIS GONZALO TORO CORREA FERNANDO VASQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria 6