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12292(09-11-99)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral1999

Magistrado ponente: Rafael Méndez Arango

SALA DE CASACION LABORAL SALA DE CASACION LABORAL�PRIVADO �� Radicación 12292 Acta 43 Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, nueve (9) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999) Magistrado ponente: RAFAEL MENDEZ ARANGO Resuelve la Corte el recurso de casación del BANCO GANADERO contra la sentencia dictada el 7 de septiembre de 1998 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, en el proceso que le sigue ELVIRA MAESTRE SAMPAYO. � I.

ANTECEDENTES Ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Valledupar promovió Elvira Maestre Sampayo el proceso para que se condenara al Banco Ganadero a reintegrarla y a pagarle "todos los salarios, auxilio de alimentación, prima de localización, etc., causados desde el momento del retiro hasta cuando se efectúe el reintegro, junto con todos los incrementos legales o convencionales que se causen durante dicho interrecno(sic) como si no se hubiese dado interrupción alguna en la relación laboral" (folio 11) y, además, se le ordenara cotizar a la entidad en la cual venía haciéndolo "para efectos de la pensión, salud y riesgos profesionales" (folio 12) o, subsidiariamente, a pagarle "todas las acreencias laborales causadas con ocasión de la prestación del servicio desde el momento de iniciación de su labores hasta cuando se efectúe el pago como si no se hubiese dado interrupción en la prestación del servicio procediendo a reeliquidar(sic) todos sus salarios, auxilio de alimenta�ción, prima de localización, primas, vacaciones, subsidio de transporte, auxilios, cesantías, intereses a cesantías legales o convencionales, así como indemnización por terminación unilateral del contrato sin tener justa causa para ello, pensión sanción e indemnización por mora en el pago y la devolución de salarios deducidos o retenidos con violación al ordenamiento legal" (ibídem), tal cual está pedido en la demanda inicial.

Fundó sus pretensiones en que trabajó del 22 de septiembre de 1977 al 7 de julio de 1996 para el Banco Ganadero, que le terminó el contrato "esgrimiendo unos hechos que no se ajustan a la verdad" (folio 12), pues "le imputa como justa causa hechos que supuestamente debieron hacerse(sic) el 15 de mayo de 1996 al expedirse las chequeras respectivas por otros funcionarios -jefe de cuenta corriente o funcionario que expide las chequeras" (folio 13).

Según la demandante, "el día 15 de mayo de 1996 tenía permiso para ausentarse del lugar de su trabajo" (ibídem). También afirmó que "el Banco Gnadero(sic) contrariando el ordenamiento legal laboral procedió a retener o deducir del salario ( ) y de sus prestaciones valores, sin estar expresamente autorizados para ello" (folio 13). Al contestar la demanda el banco se opuso a las pretensiones de la demandante, pero aceptó que entre ellos existió un contrato de trabajo a término indefinido desde el 22 de septiembre de 1977 hasta el 7 de julio de 1996 y adujo en su defensa que la terminación del contrato se debió a justas causas "al valorarse los incumplimientos a las instrucciones señaladas en el manual de funciones y a sus obligaciones contractuales" (folio 35) y que "las deducciones o descuentos que se le efectuaron, fueron los autorizados por la ley" (ibídem).

Propuso las excepciones de pago e inexistencia de la obligación. El juez del conocimiento por sentencia de 25 de noviembre de 1997 ordenó el reintegro de Elvira Maestre Sampayo "al cargo de Auxiliar III, Categoría IV, el cual desempeñaba en el momento de su despido o a otro similar o de mayor jerarquía y remuneración, debiendo cancelarle todos los salarios y prestaciones sociales a que tenía derecho la trabajadora con todos sus incrementos legales y/o(sic) convencionales, causados desde el momento del retiro hasta cuando se efectúe el reintegro como si no se hubiese dado interrup�ción alguna en la relación de trabajo" (folio 259) y autorizó al Banco Ganadero para "compensar el valor a que tiene derecho la demandante por salarios y prestaciones sociales, los valores pagados por concepto de cesantías, excepto la deducción total del préstamo de vivienda, cuyo pago se regirá conforme a lo expuesto en la parte motiva" (ibídem).

Lo condenó a pagar las costas. II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL Al conocer de la apelación del Banco Ganadero el Tribunal confirmó lo resuelto por su inferior y le impuso costas por la alzada. Para el juez colegiado aun cuando Elvira Maestre Sampayo "confesó expresamente que fue ella quien pagó los cheques con los cuales se cometió el fraude contra los intereses económicos del banco demandado y que cuando lo hizo en efecto no estaban creados o registrados los talonarios de las respectivas chequeras en el maestro de cuentas" (folio 20, C. del Tribunal), se trató de una confesión calificada porque al confesar el hecho "agregó otros en favor suyo que guardan íntima conexión con lo reconocido como cierto" (folio 21, ibídem).

También asentó el fallador de segunda instancia que la confesión fue corroborada por los declarantes José Tobías Pumarejo y Hector Guarnizo; y aunque dio igualmente por establecido que "el registro no se hizo en la fecha en que fue expedida la chequera" (folio 21, C. del Tribunal), concluyó que "esa omisión no puede achacársele a la demandante por cuanto está probado con la inspección judicial cuya acta obra a folio 200 y 202, que ese día (15 de mayo de 1991) asistió a una cita médica en el Instituto de Seguros Sociales.

Además si la venta de la chequera estaba anotada en el libro respectivo obró correctamente la trabajadora cuando hizo el registro de los talonarios de las chequeras en el maestro de cuentas, pues esa era una función suya como lo reconoció y si bien no cumplió con la misma en la fecha en que fueron vendidas dichas chequeras la exculpa que ese día no laboró porque lo dedicó a atender la cita médica que le fue programada por el médico del ISS" (folios 21 y 22, ibídem), tal cual aparece dicho en la sentencia. III.

EL RECURSO DE CASACION En la demanda con la que sustenta el recurso (folios 6 a 23), que fue replicada (30 a 32), el recurrente le pide a la Corte que case la sentencia del Tribunal y, en instancia, revoque la del Juzgado y lo absuelva de las pretensiones de la demanda inicial o, en subsidio, la case respecto de "la condena de reintegro" y "del pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir durante el tiempo cesante", para que en instancia "modifique y/o(sic) reforme la sentencia de primer grado y concretamente su ordinal tercero en el sentido de sustituir las condenas y declaraciones que él expresa por la del pago de la indemnización de despido prevista en la ley" (folio 9).

A tal efecto le formula dos cargos en el primero de los cuales la acusa de aplicar indebidamente un abigarrado conjunto normativo que, para los efectos propios del recurso, considera la Corte innecesario reproducir. Según la demanda, "los principales errores de hecho" (folio 10) en que incurrió el Tribunal son los que a continuación se copian: "1) Dar por demostrado, en contra de las pruebas del proceso, que el Banco Ganadero despidió a la señora Elvira Maestre Sampayo sin justa causa, por lo que entonces está obligado a reintegrarla al cargo que antaño ocupaba en la organización y a pagarle los salarios y prestaciones sociales durante el tiempo en que permaneciere cesante.

"2) No dar por demostrado, estándolo, que la señora Elvira Maestre Sampayo incurrió en grave violación de sus obligaciones legales, contractuales y reglamentarias, mismas que configuran justas causas de despido al tenor de la legislación laboral vigente, por lo que entonces el Banco Ganadero debe quedar relevado del reintegro que se glosa y/o(sic) de pagar cualquier indemnización. "3) No dar por demostrado, estándolo, que la grave negligencia en que incurrió la demandante respecto de sus obligaciones y responsabilidades laborales, tradujo para el Banco Ganadero una pérdida económica superior a los $34'000.000.00, realidad que tipifica justa causal de despido.

"4) No dar por demostrado, siendo toda una evidencia, que la señora Elvira Maestre de(sic) Sampayo también incurrió en grave negligencia y en violación de los reglamentos bancarios cuando cargó un cheque girado por una importante suma de dinero a una cuenta distinta de aquella a la cual se destinaba, poniendo en peligro los bienes del Banco Ganadero y originando explicable preocupación entre sus clientes, hecho que no solo deterioró la imagen pública y la credibilidad de la institución sino que constituye justo motivo de despido" (folio 10).

Al decir del recurrente, el sentenciador incurrió en la violación indirecta por la que acusa al fallo al apreciar erróneamente la comunicación de despido, la diligencia de inspección judicial, la declaración de parte de Elvira Maestre Sampayo, el manual de funciones o de organización de la Sucursal El Copey y los testimonios de José Tobías Pumarejo y Héctor Gurarnizo Barragán; y por no apreciar la confesión contenida en el acta de descargos de la trabajadora y el contrato de trabajo.

Cargo para cuya demostración argumenta que el Tribunal concluyó que por haber estado Elvira Maestre Sampayo ausente de su puesto de trabajo el día 15 de mayo de 1996, no era responsable de la venta de las chequeras que originaron la defraudación en cuantía superior a $34'000.000,00, como tampoco de la falta de registro o creación del "maestro" de cuentas corrientes, hecho del que nadie sería responsable; y en cuanto a la segunda negligencia endilgada a ella para terminar el contrato de trabajo, "tampoco habría admitido haber acreditado una importante suma de dinero en una cuenta distinta de aquella a la cual estaba destinada" (folio 11), razonamientos que afirma son contrarios a la evidencia que reflejan las pruebas, porque de haber realizado una lectura atenta de la diligencia de inspección judicial el Tribunal "habría logrado constatar que la cita médica que la demandante invoca como exculpación tuvo ocurrencia a las siete de la mañana del día 15 de mayo de 1996 (hora en la que mal podrían haberse vendido o registrado las chequeras que originaron la defraudación acreditada en autos), y no durante toda la jornada, supuesto que no se desprende de dicha prueba y que menos es imposible inferir de las otras que componen el acervo(sic)" (folio 12), conforme está dicho en la demanda, en la que se reitera que el juez de apelación erró ostensiblemente al concluir que la trabajadora dejó de asistir durante todo el día 15 de mayo, pues lo que la prueba establece es que "'la señora Elvira Rosa Maestre de(sic) Sampayo, con número de afiliación 926940846, estuvo en el I.S.S., el día quince (15) de mayo de mil noventa y seis (1996), a las 7:00 A.M. (subrayo) cumpliendo cita médica con el doctor Flavio Piñeres, oftalmólogo' (folio 201)" (folio 12), o el 16 de ese mismo mes y año, según el interrogatorio de parte absuelto por ella.

Se afirma en el cargo que la defectuosa lectura realizada por el fallador de la declaración de parte rendida por Elvira Mestre Sampayo, lo llevó a estimar que por no haber asistido al trabajo ella durante todo el día 15 de mayo de 1996, estaba relevada de cumplir con la "creación del maestro de cuestas(sic) corrientes, registro que de haber sido hecho en el momento debido hubiera evitado el saqueo a las arcas del banco" (folio 12).

Según el recurrente, la errónea apreciación de esta prueba es corroborada por las propias afirmaciones de la absolvente "en el sentido de que la creación del maestro de cuentas corrientes es una operación que se ejecuta en las horas de la tarde, y que en lo que hace a las chequeras del Municipio de Bosconia incluso pudo haber sido realizado por ella misma" (folio 12), aserto para cuya demostración transcribe las preguntas pertinentes de la diligencia de interrogatorio.

Asevera que de no haber sido por la errónea apreciación de lo respondido por la absolvente en el interrogatorio, que dice "sirve de venero a toda la secuencia de dislates que evidencia el fallo" (folio 13), el Tribunal habría llegado a la única conclusión que surge del expediente, esto es, que Elvira Maestre Sampayo "no solo laboró el día 15 de mayo de 1996 en las horas de la tarde (no existe una sola prueba en el expediente que diga lo contrario) sino que se abstuvo de hacer el registro de los talonarios de las respectivas chequeras en el maestro de cuentas, omitiendo una de las funciones que tenía y que resultaba no solo elemental en cuanto vinculada al aspecto de la seguridad bancaria sino esencial en lo que al manejo de cuentas corrientes se refiere" (ibídem).

Remata esta parte de su argumentación afirmando que si el Tribunal hubiera apreciado acertadamente las pruebas habría concluido que de haber cumplido Elvira Maestre Sampayo las obligaciones legales, contractuales y reglamentarias que le correspondían, y en especial aquellas de las que la relevó debido a la errónea apreciación del manual de funciones, entre las que se cuentan las de "crear y registrar los talonarios de las chequeras vendidas, folios 145 a 148" (folio 13), no se habría producido el enorme desfalco que lo afectó y que se produjo como consecuencia de esa grave negligencia. Asimismo alega el recurrente que la conducta culposa de Elvira Maestre Sampayo la confiesa ella --prueba que dice pasa por alto el juez de alzada--, pues al preguntársele por la forma en que fueron visados y pagados los instrumentos de la defraudación, reconoce que las respectivas chequeras no estaban registradas en el sistema, por lo que procedió a hacerlo "en aras de efectivizar los títulos que se cobraban en su ventanilla" (folios 13 y 14), de lo que salta a la vista que si el Tribunal hubiera advertido esta confesión le habría reprochado la grave negligencia en que incurrió, porque "va contra la lógica que una misma cajera pague ocho ( ) cheques distintos pero todos provenientes de la misma cuenta corriente y librados por sumas importantes, haciéndolo en forma sucesiva y en un breve período de tiempo, y que no caiga en la sospecha de que algo está mal no obstante ser consciente de que los correspondientes talonarios no han sido creados en el sistema maestro" (folio 14).

Aduce que estas conclusiones probatorias adquieren mayor firmeza frente a los llamados de atención que a la trabajadora se le hicieron por sus actos de negligencia, y que el Tribunal no advirtió debido al deficiente examen de la inspección judicial, pues de haber apreciado en forma correcta e integral esta prueba habría concluido que ella hizo caso omiso de las muchas observaciones que le figuran en su hoja de vida, "todas originadas en su conducta descuidada y negligente" (folio 14), por lo que de haber considerado "todos estos llamados de atención, constantes en los folios 208, 210, 214 y 216 relacionados con las recomendaciones visibles a folios 209, 211, 213 y 214 y con la comunicación del folio 215", habría concluído que la grave negligencia endilgada a Elvira Mestre Sampayo "no solo existió sino que tuvo antecedentes, que por lo repetidos mal podrían carecer de significación, y que por lo mismo justifica la terminación de su contrato" (ibídem).

Asimismo dice que los errores cometidos por el Tribunal se originaron también en la falta de apreciación del acta de descargos de la trabajadora, suscrita por ella, al advertir "inexcusables inconsistencias defensivas" (folio 14), pues en el interrogatorio de parte que absolvió manifestó que para pagar los cheques que se cobraban en su ventanilla creó "los maestros de las cuentas corrientes en el sistema" (ibídem), una vez que vio que las dos chequeras pertenecientes al Municipio de Bosconia habían sido registradas en los libros, mientras que en sus descargos sostuvo que solo una de ellas estaba registrada, sin dar respecto de la otra una explicación; e igual cosa ocurre en relación con la identidad de los cajeros que pudieron haber creado "los maestros en el sistema" (folio 15), ya que al absolver el interrogatorio admite que ella misma pudo haberlos creado, pero al responder sobre este mismo aspecto en el acta de descargos, sostuvo que las chequeras fueron registradas por José Tobías Pumarejo.

En cuanto a la "segunda grave negligencia cometida por la demandante y que por igual justificó la terminación de su contrato" (folio 15), alega que también la confesó Elvira Maestre Sampayo al absolver el interrogatorio, y en el que, al decir del recurrente, de manera categórica aceptó como cierto que ella abonó el valor de un cheque en una cuenta distinta de aquella para la cual estaba destinada, error que el Tribunal, "no obstante estar aceptado por la implicada, trata de minimizar respecto de su magnitud y consecuencias echando mano de una respuesta posterior que no tiene la virtud de enervar la confesión" (ibídem).

Aserto para cuya justificación transcribe la pregunta y la respuesta en la que cree obra la confesión. Por considerar acreditados los yerros con la prueba calificada, el recurrente examina las declaraciones de José Tobías Pumarejo y Hector Guarnizo, las que dice no corroboran la versión de los hechos que ella suministró, como lo entendió el Tribunal, sino que, por el contrario, la infirman.

La opositora replica el cargo aduciendo que el Tribunal no incurrió en los errores de hecho, porque el primero de los denunciados, de haber ocurrido, es de índole jurídica, "pues que a ella pertenece la labor de subsunción de los hechos en el derecho" (folio 31). En cuanto al segundo y al tercero de los pretendidos errores, alega que el Tribunal no los cometió porque "solo pagó los cheques envueltos en la defraudación después de haber creado en el maestro de cuentas corrientes los talonarios de las chequeras vendidas el 15 de mayo de 1966 y haber encontrado resgistrada esa transacción, en el libro de contabilidad respectivo, y no, como se le afirma en la carta de despido, antes de esa creación" (ibídem).

Y respecto del cuarto, arguye que no confesó haber cargado el cheque en cuenta corriente distinta, como malintencionadamente lo quiere hacer aparecer el recurrente convirtiendo "un si condicional en un sí afirmativo agregándole una tilde que no aparece en texto original de la respuesta al interrogatorio" (folio 31), cuando se está refiriendo es a un supuesto, corroborado en la respuesta siguiente, al afirmar que "no tiene certeza de haber incurrido en el error por el cual se le pregunta" (ibídem).

Finaliza la refutación del cargo diciendo que al no haberse demostrado alguno cualquiera de los errores evidentes de hecho que el censor le endilga al fallador de alzada, resulta totalmente improcedente el examen de los testimonios de José Tobías Pumarejo y Héctor Guarnizo. IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Aun cuando le asiste razón a la replicante respecto de la índole jurídica del primero de los desatinos atribuidos a la sentencia, ello no afecta el cargo, por cuanto es claro que mediante los otros desaciertos que le atribuye busca el Banco Ganadero demostrar que Elvira Maestre Sampayo incurrió en una grave negligencia configurativa de una justa causa de terminación unilateral del contrato, que trajo como consecuencia para él, en su condición de patrono, "una pérdida económica superior a los $34'000.000,00, realidad que tipifica justa causal de despido", conforme se precisa en la demanda.

Como resulta de los extractos de la sentencia del Tribunal de Valledupar que atrás se dejaron transcritos, el juez de apelación, no obstante haber dado por establecido, sin equivocarse en este punto, que Elvira Maestre Sampayo "confesó expresamente que fue ella quien pagó los cheques con los cuales se cometió el fraude contra los intereses económicos del banco demandado y que cuando lo hizo en efecto no estaban creados o registrados los talonarios de las respectivas chequeras en el maestro de cuentas" (folio 20, C. del Tribunal), exculpó su conducta argumentando que "antes de pagarlos procedió a crear el registro, previa comprobación en el libro respectivo de la anotación de la venta" (ibídem).

Asimismo dio por probado el juez de alzada que Elvira Maestre Sampayo "aceptó que estaba obligada a hacer el registro en el maestro de cuentas corrientes" (folio 21, C. del Tribunal); pero igualmente disculpó su conducta arguyendo que "no lo hizo en la fecha en que fueron vendidas las chequeras debido a que ese día no trabajó porque cumplía una cita médica" (ibídem).

Para el Tribunal la confesión de Elvira Maestre Sampayo resultó calificada, por cuanto "a los hechos confesados la demandante agregó otros en favor suyo que guardan íntima conexión con el reconocido como cierto" (folio 21, ibídem), lo que obligaba a aceptar in integrum la confesión porque no resultaba desvirtuada con las declaraciones de José Tobías Pumarejo y Hector Guarnizo, y tampoco con lo verificado en la inspección ocular, prueba que le permitió establecer que el 15 de mayo de 1996 ella asistió a una cita médica en el Instituto de Seguros Sociales, por lo que si bien no cumplió con la función que le correspondía de registrar "los talonarios de las chequeras en el maestro de cuentas" en la fecha en que fueron vendidas, su conducta quedaba exculpada pues "ese día no laboró porque lo dedicó a atender la cita médica que le fue programada por el médico del ISS" (folio 22, ibídem).

Empero ocurre, como lo alega y demuestra el banco recurrente, que, según la inspección ocular, lo verificado durante la diligencia fue el hecho de que el 15 de mayo de 1996 Elvira Rosa Maestre Sampayo estuvo en el Instituto de Seguros Sociales "a las 7:00 A.M., cumpliendo cita médica con el doctor Flavio Piñeres, oftalmólogo" (folio 201), que es lo que textualmente quedó escrito en el acta correspondiente.

Como de la verificación del hecho de haber estado Elvira Maestre Sampayo a las siete de la mañana del 15 de mayo de 1996 cumpliendo una cita médica con un oftalmólogo no resulta racionalmente posible entender que durante todo ese día dejó de asistir al trabajo, por fuerza debe concluirse que el Tribunal incurrió en una suposición de prueba al hacerle decir a la inspección ocular algo que allí no se verificó, craso desacierto de apreciación de la prueba que lo llevó a considerar justificada la conducta de la entonces trabajadora, con el insubsistente argumento de que "ese día no laboró porque lo dedicó a atender la cita médica que le fue programada por el médico del ISS".

Garrafalmente equivocada resulta entonces la apreciación de esta prueba calificada, que le permitió considerar como indivisible la confesión que hizo Elvira Maestre Sampayo de haber sido ella quien pagó los cheques con los cuales se cometió el fraude contra los intereses del Banco Ganadero; y aun cuando también dio por establecido que "no estaban creados o registrados los talonarios de las respectivas chequeras en el maestro de cuentas" --función que a ella correspondía--, justificó esta otra grave negligencia por parte de la trabajadora arguyendo que "antes de pagarlos procedió a crear el registro".

Al quedar sin vigor la excusa que el Tribunal encontró a la conducta confesada por la trabajadora de haber sido ella quien pagó los cheques con los cuales se cometió la defraudación que afectó los intereses económicos del Banco Ganadero, resulta que la que tuvo como una confesión indivisible, no lo era en verdad por cuanto existía prueba que desvirtuaba las explicaciones concernientes al hecho confesado.

Demostrado el desatino en que incurrió el Tribunal por mala apreciación de la inspección ocular --prueba calificada para fundar el error de hecho en la casación del trabajo--, de conformidad con la jurisprudencia es procedente el examen de los testimonios, lo que permite establecer que también se equivocó el fallador al considerar que las declaraciones de José Tobías Pumarejo y Hector Guarnizo no desvirtuaban la supuesta confesión calificada de Elvira Maestre Sampayo, pues, según las palabras de fallo, "lo que hacen es corroborarla o reforzarla", ya que el primero de ellos al preguntársele si ella se había ausentado de su lugar de trabajo el 15 de mayo de 1996, contestó: "No, que yo recuerde no se ausentó" (folio 115); además de haber declarado que tanto Elvira Maestre como él tenían la función de registrar las chequeras que eran vendidas a los clientes de la sucursal, y que las chequeras de las cuales se utilizaron los cheques para cometer la estafa fueron vendidas el 15 de mayo de 1996, y si bien fueron "descontadas o cargadas" de las cuentas corrientes 339-07215-9 y 339-07216-7 de la Alcaldía de Bosconia, "no fueron registradas en el sistema" porque "fueron registradas en el sistema el día veintiuno (21) de mayo de mil novecientos noventa y seis (1996) por la señora Elvira Maestre, ambas, como consta en el documento impresión en el diario de caja del día veintiuno (21) de mayo de mil novecientos noventa y seis (1996), los cheques a que hace relación la estafa fueron pagados el día veintiuno (21) de mayo de mil novecientos noventa y seis (1996)" (folio 117), tal cual aparece dicho por este testigo, quien, según otra de sus respuestas, también manifestó que Elvira Maestre Sampayo no obstante que cuando quiso pagar el primer cheque, "el sistema le arrojó el mensaje chequera no existe, o sea que la chequera no se encontraba registrada en el sistema" (folio 119), procedió a "grabarlas" para poder pagar los cheques.

Tampoco el testimonio de Hector Guarnizo "corrobora" o "refuerza" la "confesión calificada" que, según el Tribunal de Valledupar, hizo Elvira Maestre Sampayo, por cuanto este testigo declaró en relación con el hecho de la venta de las chequeras, que ignoraba por qué se había demorado seis días la introducción al sistema de la anotación de la venta de las chequeras, habiendo igualmente declarado bajo juramento que era a Elvira Maestre Sampayo a quien incumbía introducir al sistema las chequeras que se vendían diariamente.

Explicando que para ello debía pedirle a la supervisora "una llave que se introduce en la vanda(sic) magnética y autoriza la transacción" (folio 195). Tan protuberante resulta el dislate en que incurrió el Tribunal, que no se hace necesario examinar las demás pruebas singularizadas en el cargo, el cual prospera, debiéndose por ello casar la sentencia para, en instancia, y con la única consideración adicional de no haberse precisado en la demanda inicial cuáles fueron las retenciones o deducciones del salario y de sus prestaciones alegadas por la demandante, lo que imposibilita el estudio del asunto, revocar el igualmente ilegal fallo del Juzgado, para, en su lugar, absolver al Banco Ganadero de todas las pretensiones de Elvira Maestre Sampayo.

Por cuanto el primer cargo permitió anular en su integridad la sentencia, resulta innecesario el estudio del segundo circunscrito a establecer las razones que hacían desaconsejable el reintegro al empleo de la trabajadora despedida. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CASA la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar el 7 de septiembre de 1998 y, actuando en sede de instancia, como tribunal ad quem revoca la proferida por el Juzgado Segundo Laboral del mismo circuito el 5 de marzo de ese año, para, en su lugar, absolver al Banco Ganadero de las condenas pretendidas por Elvira Maestre Sampayo.

Sin costas en el recurso. Las de primera instancia serán de cargo de la demandante. Cópiese, notifíquese, publíquese y devuélvase al Tribunal de origen. RAFAEL MENDEZ ARANGO FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ISAAC NADER LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria � � Expediente 12292 �página \* arábico�1�