Micelio
12291reservaCorte Suprema de Justicia · Sala Penal1998

Magistrado ponente: Édgar Lombana Trujillo

CORTE SUIPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO Aprobado Acta No. 178 Santafé de Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1.998) VISTOS: Decide la Sala sobre la solicitud de práctica de pruebas impetrada por el señor representante de la parte civil.

CONSIDERACIONES DE LA SALA: El apoderado de la parte civil reconocida en el proceso, con el ánimo de establecer la verdad de los hechos denunciados, pide sean llamados a testimoniar en relación con las supuestas contribuciones económicas exigidas por el ex-congresista TOMAS CAICEDO HUERTO, los empleados de la Unidad de Trabajo Legislativo que laboraban para la misma época en que lo hacía la denunciante: MATEO ESTRADA CORDOBA, REINALDO LOPEZ HENAO, BEATRIZ MESA DE ACEVEDO, ORLANDO YESID BENJUMEA CORDERO, JULIO CESAR HERNANDEZ MORENO, ESPERANZA SANCHEZ ESPITIA, FREDY HERNANDEZ, JHON FERNANDO MORENO VILLA, FREDY ARMANDO HERNANDEZ CASTILLO, y FABIO ENRIQUE BUENO RINCON, para cuya ubicación demanda se pida a la oficina de personal de la Cámara de Representantes copia de sus nombramientos y hojas de vida; además solicita se amplíe la declaración rendida por GIOVANNY PACHON ARENAS de quien supone faltó a la verdad en algunos aspectos, en cuyo propósito también pretende se obtenga copia de su nombramiento pero en la Unidad de Trabajo Legislativo del Congresista ERNESTO MESA ARANGO.

Con estribo en la denuncia formulada por la abogada MARIA TERESA CASTELLANOS ARCOS y las pruebas practicadas en la investigación preliminar, la Sala abrió formal investigación el 28 de abril de l.997, vinculó al proceso mediante indagatoria al entonces Representante TOMAS CAICEDO HUERTO, le impuso caución prendaria como medida de aseguramiento por el delito de falsa denuncia contra persona determinada, y se abstuvo de asegurarlo por los punibles de fraude procesal y concusión; finalmente, el cuatro de agosto pasado dispuso compulsar copias de la actuación dirigidas a la Fiscalía General de la Nación, a objeto de continuar la investigación por los delitos contra la Administración de Justicia, apoyada en que no habiendo sido reelegido el incriminado como Congresista, estos hechos no guardaban relación de causalidad con las atribuciones que en ese entonces ejercía; conservando la instrucción por el delito de concusión. En orden a lo preceptuado por el artículo 329 de la Ley Procesal Penal, modificado por el art. 42 de la ley 81 de l.993, el término de instrucción que corresponde a cualquier autoridad judicial no podrá exceder de dieciocho meses, contados a partir de su iniciación, salvo que se tratare de tres o más sindicados o delitos, en cuyo evento se ampliará a 30 meses.

Ahora, al tenor de lo previsto por el canon 438 ibídem modificado por el art. 56 de la misma ley, son dos los motivos para clausurar la etapa instructiva, que se haya recaudado la prueba necesaria para calificar, o que se encuentre vencido el término de instrucción, siempre y cuando la situación jurídica del procesado se halle resuelta. En cuanto al sentido y alcance de estas preceptivas ha establecido la Sala que, agotado el término legal de instrucción le está proscrito al Funcionario Judicial practicar nuevas pruebas, siendo lo legítimo proceder a clausurarla siempre que la situación del procesado se haya resuelto (Autos del 17 de julio y 12 de septiembre de l.995 con ponencia del Mg.

Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA R. y del 22 de junio del mismo año con ponencia del Mg. Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA). Ahora bien, como quiera que en este asunto se investiga la posible comisión del delito de concusión imputado al ex-representante TOMAS CAICEDO HUERTO, y a partir de la fecha de apertura de la instrucción ha transcurrido un período superior a los l8 meses que reclama el artículo 329 del Código Procesal Penal modificado por el canon 42 de la ley 81 de 1.993, es evidente que el término de instrucción se encuentra agotado, por lo tanto, la postulación de pruebas elevada por el señor representante de la parte civil se torna improcedente, tal como se declarará en la parte dispositiva de esta determinación. Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia;

RESUELVE

DENEGAR la práctica de pruebas solicitada por el señor representante de la parte civil reconocida dentro de la instrucción. COPIESE,

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA�PRIVADO �� FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria �PÁGINA �5� �PÁGINA �5� Unica No. 12.291 TOMAS CAICEDO HUERTO Unica No.12.291 TOMAS CAICEDO HUERTO.