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12291-uCorte Suprema de Justicia · Sala Penal1997

Magistrado ponente: Juan Manuel Torres Fresneda

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA Aprobado Acta No.152 Santafé de Bogotá D. C., diez (10) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997). VISTOS: Demanda el apoderado de la parte civil el embargo y secuestro del vehículo de placas GPG-l73 y el embargo y retención del sueldo y prestaciones sociales que el procesado percibe como Representante a la Cámara, con el fin de garantizar el pago de los perjuicios ocasionados con la infracción.

ANTECEDENTES: l. Mediante providencia del once de septiembre último esta Sala decretó medida de aseguramiento de caución prendaria por la suma equivalente a veinte salarios mínimos mensuales en contra del Representante a la Cámara TOMAS CAICEDO HUERTO por el delito de falsa denuncia contra persona determinada (art. l67 del C. P.). Con el ánimo de garantizar la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados con la infracción, en la misma providencia decretó el embargo y secuestro del remanente de los bienes de propiedad del procesado gravados con similar medida cautelar dentro del proceso ejecutivo de mayor cuantía, que por demanda de Jorge Bravo Sarmiento adelanta el Juzgado 28 Civil del Circuito de Bogotá en contra del aforado.

Dicha medida aparece decretada desde el l9 de junio de l.996 sobre los inmuebles de matrícula 230-0003l53 y 50N-20l88837, y sobre los dineros que el procesado devenga como Representante a la Cámara, en proporción equivalente a una quinta parte sobre el excedente del salario mínimo legal, limitándolo a la suma $l68.000.000; extremo al que también circunscribió el embargo y retención de los dineros que el ejecutado TOMAS CAICEDO HUERTO tuviera en ese instante en la cuenta corriente No. 053-2663 del Banco Ganadero sucursal Congreso.

Además de los inmuebles gravados, el procesado se atribuyó la calidad de propietario del vehículo Renault l2 de placas GPG l73, como consecuencia de haberlo ganado en una rifa realizada en el año de l.98l. CONSIDERACIONES DE LA SALA: El artículo 52 del Código Procesal Penal preceptúa que después de proferida una medida de aseguramiento en contra del procesado, si no se conocieren en concreto bienes de su propiedad o los embargados fueren insuficientes, la parte civil podrá denunciarlos en cualquier momento, correspondiéndole al funcionario decretar su embargo y secuestro en la medida que considere necesaria, previa prestación de caución. Ahora bien, atendiendo el límite de la medida cautelar fijado en el proceso civil ($l68.000.000), el carácter contingente e incierto de la eficacia del embargo y secuestro sobre remanentes y la cuantía demandada en este asunto como perjuicios, cercana a los $50.000.000 se hace procedente extender el embargo al vehículo automotor Renault de placas GPG 173, pero sin necesidad de que la parte civil preste caución para garantizar perjuicios a terceros, en virtud de que el automotor fue declarado por el procesado en la indagatoria como de su dominio.

Para el perfeccionamiento del embargo se procederá a la formalización de la diligencia de secuestro, para la cual se comisiona al Juzgado Civil Municipal de Santafé de Bogotá que corresponda en reparto, en la cual actuará como secuestre el señor ADAN AREVALO JOSE MANUEL, quien hace parte de la lista de auxiliares de la justicia de la Sala de Casación Civil de la Corte.

Por otra parte, lo que sí resulta improcedente es la pretensión del postulante, de obtener el embargo y retención del sueldo y las prestaciones sociales que percibe el Parlamentario en la Cámara de Representantes, en virtud de que su salario se encuentra embargado en el porcentaje máximo autorizado por el art. l55 del Código Sustantivo del Trabajo en armonía con el 684 del Código de Procedimiento Penal.

Las prestaciones tienen restringido el objeto de su embargo para casos que no contemplan el presente, de conformidad con el art. 344 del mismo Código Sustantivo del Trabajo. En su lugar, oficiosamente adicionará la Sala la orden de embargo a fin de que no solamente recaiga sobre el remanente de los bienes gravados en el proceso ejecutivo, sino también sobre los que allí llegaren a ser desembargados (art.543 C.P.C.).

Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

PRIMERO: Decretar el embargo del vehículo renault l2 distinguido con las placas GPG l73, de propiedad del procesado.

SEGUNDO: Comisiónase al Juez Civil Municipal Reparto de Santafé de Bogotá para la práctica de la diligencia de secuestro del automotor por el término de 15 días hábiles, para lo cual se designa como secuestre al auxiliar de la justicia ADAN AREVALO JOSE MANUEL.

TERCERO: No decretar el embargo de los salarios y prestaciones sociales del procesado, en razón a los argumentos atrás expuestos. En su lugar se extiende oficiosamente la medida sobre los bienes de propiedad del procesado que fueren desembargados en el proceso ejecutivo. Ofíciese lo de rigor. COPIESE,

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE E. CORDOBA POVEDA JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria � Unica No. 12.291 � TOMAS CAICEDO HUERTO Unica No. 12.291 TOMAS CAICEDO HUERTO